ES MEJOR INVOCAR DESDE UN INICIO EN CUALQUIER PROCESO, Y ADEMÁS DE TENER CLARO CUAL CONVENCIÓN ES APLICABLE. LOS JUECES NO LO ESTÁN HACIENDO DE MANERA OFICIOSA.
Esa música se fue de forma imprevista, cuando estyo grabando algo en mi canal .ua-cam.com/channels/n1bD85-Rd_EVSfVkeNPXJw.html, ocurre un evento así y tengo que cortar y empezar de nuevo, aunque se le puede quitar la música,pero para eso hay que bajar aplicaciones y los abogados no somos duchos en eso.Hay que resaltar el esfuerzo que hizo con ese tema tan interesante y explicado de forma magistral.Es gratis. j
Pero no se podría usar recursos o amparos alegando que las convenciones no son tratados internacionales? Y cual es la diferencia entre amparo indirecto y los recursos?
Con todo respeto. Yo pienso que al estar incorporados los tratados de derechos humanos en la constitución son parte de la misma , por ende los jueces en materia de derechos humanos hacen control de constitucionalidad con base en DH de fuente internacional, la que hace control convencional es la corte IDH . Le mando un abrazo estimado doctor
Perdonen...en donde me puedo fundamentar donde dice que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos establece que todos los jueces según su competencia deben ejercer el control de convencionalidad?
Lo mejor del mundo, pero hay que leer y releer. Siempre estudiar para estar al día. Pero yo en lo personal, jamás me voy a arrepentir el haber estudiado esta gran carrera y profesión.
Tan bello Doctor Gracias Por sus explicaciones!
Muy interesante, muchas gracias. ¡Me encanta el contenido del canal!
Muchas gracias Dr. Miguel. Gracias a usted me decidí a estudiar derecho. De verdad, gracias!
Excelente, como siempre. Lástima que a partir del 1:00 pusieron esa música que desvía un poco la atención.
Gracias por estos contenidos Dr. Saludos desde Paraguay
Mucha información interesante gracias Lic.👏👏👏🤗🤗🤗
Valioso Contenido , salúdos desde Colombia
Saludos desde Colombia 😎
La #Providad del #Juez y la Valía y determinación del #Abogado en su estrategia Verosímil. Saludos Jurídicos y Cordiales.
Inentendible la música ..
Existe algún límite de tiempo para hacer la petición ?
ES MEJOR INVOCAR DESDE UN INICIO EN CUALQUIER PROCESO, Y ADEMÁS DE TENER CLARO CUAL CONVENCIÓN ES APLICABLE.
LOS JUECES NO LO ESTÁN HACIENDO DE MANERA OFICIOSA.
Esa música se fue de forma imprevista, cuando estyo grabando algo en mi canal .ua-cam.com/channels/n1bD85-Rd_EVSfVkeNPXJw.html, ocurre un evento así y tengo que cortar y empezar de nuevo, aunque se le puede quitar la música,pero para eso hay que bajar aplicaciones y los abogados no somos duchos en eso.Hay que resaltar el esfuerzo que hizo con ese tema tan interesante y explicado de forma magistral.Es gratis. j
Pero no se podría usar recursos o amparos alegando que las convenciones no son tratados internacionales? Y cual es la diferencia entre amparo indirecto y los recursos?
AMPARO INDIRECTO ES APLICABLE ANTES DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA,
CUÁNDO EXISTEN OMISIONES O VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS.
Como puedo hacer una pregunta respecto al tema
Con todo respeto. Yo pienso que al estar incorporados los tratados de derechos humanos en la constitución son parte de la misma , por ende los jueces en materia de derechos humanos hacen control de constitucionalidad con base en DH de fuente internacional, la que hace control convencional es la corte IDH . Le mando un abrazo estimado doctor
Tuneado el tema
Perdonen...en donde me puedo fundamentar donde dice que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos establece que todos los jueces según su competencia deben
ejercer el control de convencionalidad?
Es criterio de la SCJN, es obligación por los tratados reconocidos por el Estado Mexicano.
Artículos 1o párrafos segundo y tercero y 133 de la CPEUM.
😳Que se siente estudiar la carrera de DERECHO??... (Estoy pensando en estudiar esa carrera)
Lo mejor del mundo, pero hay que leer y releer. Siempre estudiar para estar al día. Pero yo en lo personal, jamás me voy a arrepentir el haber estudiado esta gran carrera y profesión.
METODOLOGÍA
TAMBIÉN TENEMOS EL
*ART. 133 CONSTITUCIONAL*
Todo chido ya le entendí pero esa música no debe ir, si quieren poner música es más bajita y no tan distractora
Que molesta la música de fondo, no me deja escuchar bien
CATEGORÍA SOSPECHOSA❓
PERO ANTE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS CONSUMADAS, QUÉ PROCEDE..........