Cordial saludo... Un excelente material para la renovación estatutaria... Muy buen explicado y argumentado... De gran utilidad para los OAC... Gracias por su interés en el fortalecimiento comunal...
Soy Julio César Guzman castellar Asesor Comunitario Junta de Acción COMUNAL de San Jose de Lata corregimiento de El Guamo departamento de Bolívar es muy interesante lo que ustedes están haciendo porque ha mucha organización comunal desorientada les agradezco a seguir con esta pedagogía. Falta mucho sobre ejecución y proyectos.
Muchas gracias por la capacitación exelente, yo tengo una inquietud en mis estatutos me permite aplicar que un ciudadano para registrarce en el libro de afiliados que el requisito de antigüedad como residente qué sea de 18 meses y no de 6 meses y para ser directivo o integrante de una comicion tenga 24 meses de recidente dentro del sector
Gracias por su pregunta. El número y funciones de los comités o comisiones de trabajo los da la comunidad en asamblea de forma autónoma y los consigna en sus Estatutos. Por lo tanto no hay un artículo específico para dicho comité, sino que lo deben crear y reglamentar internamente en su JAC. Espero haya contribuido a a resolver su inquietud. Gracias por visitar mi canal. Un abrazo enorme.
Hola. La Junta de Acción Comunal es autónoma para indicar el tiempo de residencia dentro del territorio de la J.A.C. Los residentes no están obligados asistir a las reuniones los únicos son los afiliados que deben asistir a todas las asambleas (de acuerdo con el literal c del artículo 26 de la ley 2166 del 18 de diciembre de 2021)sino pueden deben enviar o entrega excusa escrita donde le firmen el recibido. Motivo de desafiliación en cuanto a inasistencia del afiliado de acuerdo con el literal g el cual indica que el afiliado no haya concurrido a tres asambleas generales, durante un año consecutivo o cinco en distintos años, durante el periodo de elección de dignatarios correspondiente, para lo cual se tendrá en cuenta los listados de asistencia a las asambleas; Gracias.
Gracias por su pregunta. Las Organizaciones comunales deberán actualizar sus estatutos con base en la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 1501 de 2023. En el video se expuso unas consideraciones generales, sin embargo las JAC en su autonomía podrán ajustar los Estatutos a sus necesidades. Gracias por visitar mi canal. Un abrazo enorme.
Gracias por su pregunta. Lo recomendable sea la Junta Directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero). Luego hacer una asamblea para exponer los Estatutos y en comunidad hacer las modificaciones necesarias y luego aprobar. Levantar acta de aprobación y listado de asistencia.
Hola. Enviar un documento donde indique todo los detalles de lo que están haciendo al ente de inspección, control y vigilancia del municipio o ciudad con copia cc a ASOJUNTAS, Federación Comunal del departamento o distrito y a la confederación nacional comunal y con copia oculta a asuntos comunales del ministerio del interior.
Muchas gracias, excelente explicación JAC Jeg 🎉🎉
Buena tarde Humberto Escobar Rivera JAC Chipaya Jamundí
Muchas gracias por todas las explicaciones de acción comunal pues son bastante amplias y útiles para mí muchas gracias ❤
Cordial saludo... Un excelente material para la renovación estatutaria... Muy buen explicado y argumentado... De gran utilidad para los OAC... Gracias por su interés en el fortalecimiento comunal...
Gracias a ti por tu apoyo. Un abrazo
Exelente información.
Gracias por compartir ❤
Soy Julio César Guzman castellar
Asesor Comunitario Junta de Acción COMUNAL de San Jose de Lata corregimiento de El Guamo departamento de Bolívar es muy interesante lo que ustedes están haciendo porque ha mucha organización comunal desorientada les agradezco a seguir con esta pedagogía. Falta mucho sobre ejecución y proyectos.
Gracias a ti por tu apoyo. Un abrazo
exelentes videos muy bien explicado
¡Excelente! ¡gracias!
Cuál es la norma o resolución con la q se sancionan las JAC que no se renovaron en las 3 últimas fechas q dió el Ministerio después de pandemia
Muchas gracias por la capacitación exelente, yo tengo una inquietud en mis estatutos me permite aplicar que un ciudadano para registrarce en el libro de afiliados que el requisito de antigüedad como residente qué sea de 18 meses y no de 6 meses y para ser directivo o integrante de una comicion tenga 24 meses de recidente dentro del sector
Hola. La Junta de Acción Comunal es autonoma para indicar el tiempo de residencia dentro del territorio de la J.A.C. Gracias.
Cordial saludo. Si, en sus Estatutos puede poner los tiempos de residencia para ser afiliado y Dignatario.
Quisiera saber en qué artículo del estatuto encuentro la función del comité de impulso a la junta de acción comunal gracias
Gracias por su pregunta. El número y funciones de los comités o comisiones de trabajo los da la comunidad en asamblea de forma autónoma y los consigna en sus Estatutos. Por lo tanto no hay un artículo específico para dicho comité, sino que lo deben crear y reglamentar internamente en su JAC.
Espero haya contribuido a a resolver su inquietud.
Gracias por visitar mi canal. Un abrazo enorme.
Se puede colocar en los estatutos el tiempo de residencia y a cuantas reuniones debe asistir un interezados en afiliacion
Hola. La Junta de Acción Comunal es autónoma para indicar el tiempo de residencia dentro del territorio de la J.A.C.
Los residentes no están obligados asistir a las reuniones los únicos son los afiliados que deben asistir a todas las asambleas (de acuerdo con el literal c del artículo 26 de la ley 2166 del 18 de diciembre de 2021)sino pueden deben enviar o entrega excusa escrita donde le firmen el recibido.
Motivo de desafiliación en cuanto a inasistencia del afiliado de acuerdo con el literal g el cual indica que el afiliado no haya concurrido a tres asambleas generales, durante un año consecutivo o cinco en distintos años, durante el periodo de elección de dignatarios correspondiente, para lo cual se tendrá en cuenta los listados de asistencia a las asambleas;
Gracias.
Cuando empezo a regir esta ley?
Diciembre de 2021
Gracias
Gracias por su bonito comentario y motivación. Un abrazo.
Cuál son las reformas de los estatutos del 15 de septiembre 2023
Gracias por su pregunta. Las Organizaciones comunales deberán actualizar sus estatutos con base en la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 1501 de 2023.
En el video se expuso unas consideraciones generales, sin embargo las JAC en su autonomía podrán ajustar los Estatutos a sus necesidades.
Gracias por visitar mi canal. Un abrazo enorme.
Hola. La actualización de los estatutos es hasta el año de vigencia de elaborado el Decreto Reglamentario 1501 del 13 de septiembre de 2023.
Cordial saludo
A q personas se les otorga esa responsabilidad de organisar los estatutos
Gracias por su pregunta. Lo recomendable sea la Junta Directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero). Luego hacer una asamblea para exponer los Estatutos y en comunidad hacer las modificaciones necesarias y luego aprobar.
Levantar acta de aprobación y listado de asistencia.
Cómo reclamar si en mi comunidad no están asiendo las cosas así la junta
Hola. Enviar un documento donde indique todo los detalles de lo que están haciendo al ente de inspección, control y vigilancia del municipio o ciudad con copia cc a ASOJUNTAS, Federación Comunal del departamento o distrito y a la confederación nacional comunal y con copia oculta a asuntos comunales del ministerio del interior.
Tel de contacto gracias
Gabriel Fedecantioquia