Hablemos de Impuestos en el Sector Solidario🧾

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  • Опубліковано 6 вер 2024
  • Exploramos las complejidades tributarias que enfrentan las entidades del sector solidario. Descubre cómo el tratamiento de diferentes impuestos varía en el régimen tributario especial, y cómo esto afecta a asociaciones, fundaciones, cooperativas y mutuales. No olvides que el cumplimiento fiscal abarca más allá de la renta, incluyendo impuestos como el IVA, industria y comercio, gravamen a los movimientos financieros, e incluso impuestos por rifas y sorteos. A través de ejemplos claros y orientación experta, te ayudaremos a comprender y cumplir con estas obligaciones fiscales para evitar riesgos legales y sanciones. Además, exploraremos los posibles cambios en el régimen tributario especial a raíz de la Nueva Reforma Tributaria. ¡No te pierdas esta valiosa información que puede ahorrarte tiempo, dinero y complicaciones en tus operaciones fiscales.
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КОМЕНТАРІ • 5

  • @mirandazu4230
    @mirandazu4230 10 місяців тому

    El punto de que los excedentes de terceros hacen base para el cálculo de impuesto de renta, lo argumento la Dian a través de un concepto, pero hasta donde entiendo la norma tributaria dice que las entidades del régimen tributario especial determinarán los impuesto con base en como lo establece la normatividad Cooperativa. Es por ello que Confecoop a través de sus diversos pronunciamientos, insta a las Cooperativas a mantenerse unidas frente a este tema. Agradecería tocar estas inquietudes en la capacitación del día 10. Gracias

  • @mirandazu4230
    @mirandazu4230 10 місяців тому

    Igualmente me confunde el hecho de que se hable como gastos aceptados solo aquellos que tengan relación de causalidad con el ingreso, pues también establece los que tengan relación con el objeto social. Es más hay una sentencia de la corte sobre una apelación de sanción impuesta por la Dian frente a este tema y dicha apelación redujo la sanción y hubiese podido reducirla más si la Mutual hubiera sustentado sus otros gastos deducidos con base en su objeto social, tal como lo argumento la corte. Y no por lo que determinó la Dirección de impuestos

  • @mirandazu4230
    @mirandazu4230 10 місяців тому

    Ahora estoy muy confundida sobre lo referente a que los excedentes de terceros hacen parte de la base de pago de impuesto de renta.
    Pues Confecoop ya se ha pronunciado frente a este concepto de la Diana y ya manifestado que no corresponde pues se debe realizar de acuerdo a la normatividad cooperativa detray ndo antes que nada los excedentes de terceros para determinar el beneficio neto como base de distribución de excendentes .

  • @mirandazu4230
    @mirandazu4230 10 місяців тому

    Si los excedentes de terceros NO PUEDEN ser distribuibles y por ende No alimentarán los fondos de educación y solidaridad, y la norma tributaria establece que en todo caso el impuesto de renta que deba pagar la cooperativa se sacará de los fondos de solidaridad y educación, tomar entonces los excedentes de terceros como base de pago de impuesto No sería contravenir la Normatividad Cooperativa?.

    • @DiegoBetancour
      @DiegoBetancour  10 місяців тому

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