¡Hola! Esto es lo que dice el Art. 122.1 de la Ley 39/2015: "Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo"
Pregunta: En el video explicáis que el recurso de alzada se puede interponer contra las resoluciones y actos a que se refiere el art 112,1, sin embargo, cuando busco dicho artículo directamente en la LPACAP, indica que se puede poner un recurso de alzada y UNO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN. Cierto que en los arts. 123 y 124 no se indica nada de esto, por lo que mi duda es ¿Realmente se podría poner un recurso potestativo de reposición contra las resoluciones y actos del art 112,1? Y en caso afirmativo, ¿cuando se usaría uno u otro recurso o resultaría indiferente cual elegir? Gracias.
Hola!! De acuerdo con el 112.1 Ley 39/2015: Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley. Respecto al uso: El recurso de alzada -> puede usarse para las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa (art. 121.1) Potestativo reposición -> puede usarse potestativamente en relación con los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa (art. 123.1) Esperamos haber resuelto tu duda. Un saludo, y que tengas un buen día!!
Muchas gracias!
Donde se pueden ver las fases del procedimiento de recurso?
Una duda. Sí el plazo para resolver acaba un 3 de marzo el recurso de alzada contra denegación presunta se puede interponer el 4 o el 5 ??
Gracias.
¡Hola! Esto es lo que dice el Art. 122.1 de la Ley 39/2015:
"Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo"
Pregunta:
En el video explicáis que el recurso de alzada se puede interponer contra las resoluciones y actos a que se refiere el art 112,1, sin embargo, cuando busco dicho artículo directamente en la LPACAP, indica que se puede poner un recurso de alzada y UNO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN. Cierto que en los arts. 123 y 124 no se indica nada de esto, por lo que mi duda es ¿Realmente se podría poner un recurso potestativo de reposición contra las resoluciones y actos del art 112,1? Y en caso afirmativo, ¿cuando se usaría uno u otro recurso o resultaría indiferente cual elegir?
Gracias.
Hola!! De acuerdo con el 112.1 Ley 39/2015: Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.
Respecto al uso:
El recurso de alzada -> puede usarse para las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa (art. 121.1)
Potestativo reposición -> puede usarse potestativamente en relación con los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa (art. 123.1) Esperamos haber resuelto tu duda. Un saludo, y que tengas un buen día!!
@@OpositaTest-Oficial por fin, leyendo esta respuesta, he entrndido algo que venía dando vueltas. Gracias!
@@sonsiperez4372 ¡Gracias a ti! Estamos para ayudarte :)