REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN VS ORDINARIO. DEBO PASARME AL SIMPLE?
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- Опубліковано 11 жов 2024
- EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN, es un MECANISMO ALTERNATIVO del IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS que debe ser analizado con cuidado para precisar si conviene migrar a dicho sistema o permanecer en el ordinario. En este video analizaremos las ventajas y desventajas de estar en el régimen simple de tributación.
Nosotros NO nos hacemos responsables por la aplicación de lo aquí expuesto, sólo es una forma de entender la norma en este momento. Cada caso debe ser analizado de manera particular.
Lo expuesto aquí, NO exime de consultar la ley que regula la materia.
Vea también aquí:
REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN DESPUÉS DEL FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: www.youtube.co...
hola, gracias por el video
una pregunta, una persona natural independiente en el rst puede descontarse sus propios aportes a pensión de su impuesto de renta?
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Muchas gracias. Con usted es un gusto aprender!
Buen dia la profe elsamara nos invito a ver esta capacitacion. muchas gracias por compartir el conocimiento. Dios lo Bendiga
Muchas gracias por seguir el canal. saludos a la profe Elsa. Dios los bendiga. Lo pueden compartir con sus amigos en las diferente redes sociales.
Excelente contenido y de fácil entendimiento.
Tengo una duda si había un plazo para ingresar al régimen simple, que pasa si hoy voy a empezar un negocio y hasta ahora me voy a integrar al régimen simple? Ya no se podría porque ya pasó el tiempo? Que régimen aplicaría entonces el día de hoy?
Gerson, bienvenido a mi canal. Gracias por su comentario y apoyo,.si constituye una persona jurídica puede inscribirse al Simple , si es un negocio como persona natural no, debe esperar hasta el próximo año.
@@martinreyc muchas gracias Martin por responder a mi duda.
muy bueno profe Martín, tengo una duda si el regimen simple compra a responsable de iva, como interpreto el articulo 437 -2, debo retener iva en la compra?
Muchas gracias Dr. Rey
Salvador, muchas gracias, por seguir el Canal. Dios te bendiga.
Excelente Dr. Muchas gracias.
Hola William, muchas gracias por su comentario y apoyo. Puede compartir este o cualquier vídeo con sus amigos en las diferentes redes sociales.
Mil gracias por compartir su tiempo y conocimiento, Dios le bendiga
Hola Francia Elena, lo mismo para usted y su familia.
Buenos días, la profe Elsa nos invito a ver este video muy interesante, gracias.
Muchas gracias por seguir el canal, puede compartir este y cualquier vídeo con sus amigos en las redes sociales. Saludos a la profe ELSA. Dios te bendiga.
Buenos dias. Gracias Profe. Como siempre su generosidad nos ayuda a todos
Hola amiga María Cornelia, muchas gracias. Dios te bendiga.
Gracias Martín, GBY
Hola Rafael, bienvenido a mi canal.
Buena tarde, si en el año 2024 paso al regimen simple, pero en el 2023 declaro renta normal en regimen ordinario, gracias
Así es, el 2023, lo declara en el régimen ordinario. El RST es solo para el año 2024 y siguientes si continúa en ese régimen.
Mucho gusto distinguido Profesor Martin. Muy clara su explicación y contenido. Agradable la modulación de su exposición para seguirla con atención. Mil gracias profesor
Muchas gracias William, por su comentario y por seguir el canal puede compartir por todo lado este o cualquier vídeo.
Gracias Profe Martín. Saludos!
Hola amigo Paulo César, Dios te bendiga.
Buena tarde para el caso de un centro de reconocimiento que tiene como actividad principal actividades de practica medica sin internacion tengo la duda si quedaria en el grupo de profesiones liberales o si quedaria en el grupo 2 que como dice el doctor martin seria el grupo donde entran las actividades que no estan en los otros grupo? gracias
Si predomina factor intelectual creo que podría ubicarse en profesión liberal, de lo contrario se va a la olla, grupo 2.
BUENOS DIAS.
Hola Salvador, buenos días. Dios te bendiga.
tengo una inquietud, las personas naturales inscrita en el RST, pueden descontar los aportes de salud y pension ? eso es lo que veo en el ejercicio.
Si, así es.
@@martinreyc Muchas Gracias Profesor, pero me asalta la duda si lo puede descontar en los anticipos bimestrales o en la declaración anual, además, pensaba que sólo se podian descontar los aportes pero de los empleados a cargo, pero un independiente con profesión liberal, podría descontar esos aportes pagados ?
Buenas noches profe, gracias por la explicación. Pero tengo la siguiente pregunta ya que no me quedo muy claro: Soy persona jurídica y me quiero pasar al regimen simple, el % de pago que realizó bimestral es por lo que se facturo de manera electrónica o ese % se toma solo de la utilidad generada en el bimestre?
Gracias
Nelson, es sobre lo que facture en el bimestre que se liquida el porcentaje de anticipo..
¿Cuánto cuesta una asesoría para evaluar mi caso de lo que proyecto en el 2024 para saber si debo pasarme o no al Simple?
Belisario, buenos días, me puede escribir 3187729377
buen día DR. rey
Lucy, buenos días. Dios te bendiga.
Muy clara su presentación. Quisiera comunicarme con usted, agradezco me comparta un contacto
Hola Nancy, muchas gracias. 3187729377
Bueno días profe, saludos desde Btá, recomendación dada por la profe @elsamaracontable
Hola Francy, gracias por seguir el canal. Puede compartir los videos en las diferentes redes sociales. Saludos. La profe ELSA. Dios te bendiga.