Aula invertida. Clase introductoria y de apoyo sobre el regimen de las verificaciones tardías en el concurso preventivo. Reglas del art. 56 de la ley 24.522.
Soy contadora y abogada, y enseño derecho concursal desde hace ocho años y realmente, estoy ampliando muchísimos conocimientos con vos!!!!! Como María Laura, me declaro fan!!!!!! excelentes clases!!!!!! Gracias por compartir con nosotros tus conocimientos!!!!
Excelente. Soy estudiante de derecho de la FCJS de la UNL en Santa Fe, y en el marco de la pandemia estoy estudiando con los videos del Dr. Frick. Mi tema a exponer será la verificación de créditos. Muchas gracias por este espacio. Excelente la explicación del Dr., muy clara y didáctica. GRACIAS!!
Hola. Esto dice el art. 56 de la LCQ en su parte pertinente: :Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el artículo 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia. Saludos!
Me declaro fan del Dr. Excelente todas las clases. Clarísimas todos!
Soy contadora y abogada, y enseño derecho concursal desde hace ocho años y realmente, estoy ampliando muchísimos conocimientos con vos!!!!! Como María Laura, me declaro fan!!!!!! excelentes clases!!!!!! Gracias por compartir con nosotros tus conocimientos!!!!
Repasando con su clase como alumno desde Unicen.
Excelente profesor!! Aprendiendo desde la Universidad Nacional de Salta!!
Gracias Profesor! estudiando desde la UNLZ ✨
Excelente!
Excelente!!! Estudiando CYQ en la UNLZ!!!! Más claro imposible Dr.
Me declaro su fans.
Muy buena la explicacion 👏👏 ojala enseñara en la UNCuyo.
Excelente. Soy estudiante de derecho de la FCJS de la UNL en Santa Fe, y en el marco de la pandemia estoy estudiando con los videos del Dr. Frick. Mi tema a exponer será la verificación de créditos. Muchas gracias por este espacio. Excelente la explicación del Dr., muy clara y didáctica. GRACIAS!!
Excelente Dr! Preparándome para rendir el examen final en la UCCuyo.
Más claro que el agua! Excelente presentación.
Excelente, clarísimo, muchassss gracias por compartirlo...!!
Muy buena explicación!
Excelente! saludos desde la UNLP
Hola profesor sus clases son excelentes! Recuerdo que habían muchísimas más! Que sucedió?
Muchas gracias
Entonces Dr , para despejar dudas, la verifaion tardia. seria una presentacion y pedido ante el juez o juzgado seria
Doctor una consulta..
La verificación "tardía que no se considera tardía " es siempre de los juicios no atraídos al proceso concursal??.
Hola. Esto dice el art. 56 de la LCQ en su parte pertinente:
:Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el artículo 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia.
Saludos!
@@derechoempresarial muchas gracias
Excelente👌 👌
Muchas gracias!