El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Tema 8, Bloque IV (Derecho Administrativo)

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  • Опубліковано 10 гру 2024

КОМЕНТАРІ • 8

  • @bhgbhg2247
    @bhgbhg2247 2 роки тому

    Da gusto lo bien que explicas!!! Gracias. Me ayudan mucho tus vídeos

  • @pedroruizsala3939
    @pedroruizsala3939 Рік тому +1

    El jurado de expropiación de Alicante tiene suspendida su actividad desde hace años para evitar que los propietarios expropiados ganen y los ayuntamientos expropiantes pierdan y tengan que dar el dinero del justiprecio... Hasta cuándo? Los expropiados estamos desprotegidos

  • @manuelgarcia7082
    @manuelgarcia7082 Рік тому

    Hola, en el vídeo comentas que el jurado provincial de expropiación forzosa agota la vía administrativa y por tanto cabe el potestativo de reposición o el contencioso administrativo. En el artículo 35 de la Ley leo que sólo cabe el contencioso administrativo. ¿Hay alguna norma que desarrolle y diga que también cabe el potestativo de reposición? Gracias.

    • @AFcoIglesias
      @AFcoIglesias  Рік тому

      Buenos días Manuel. Se trata de un acto que pone fin a la vía administrativa y por lo tanto queda el recurso potestativo de reposición en vía administrativa atendiendo al art 123 de la ley 39/2015. Como digo a mis alumnos la ley 39 es el perejil de todas las salsas!
      Muchísimo ánimo con el estudio Manuel.

  • @diegoj856
    @diegoj856 Рік тому

    Por que en dicho articulo aparece :
    a) Un Abogado del Estado de la respectiva Delegación Hacienda.
    b) Dos funcionarios técnicos designados por la Delegación de Hacienda de la provincia, que serán nombrados según la naturaleza de los bienes a expropiar.
    c) Por un representante de la Cámara Agraria Provincial, cuando la expropiación se refiera a propiedad rústica y en los demás casos, por un representante de la Cámara de la Propiedad Urbana; Cámara de Comercio, Industria y Navegación, Colegio profesional u Organización empresarial, según la índole de los bienes o derechos objeto de la expropiación.
    d) Un Notario de libre designación por el Decano del Colegio Notarial correspondiente.
    e) El Interventor territorial de la provincia o persona que legalmente le sustituya.
    Donde está la composición que dices?

    • @AFcoIglesias
      @AFcoIglesias  Рік тому

      Buenas tardes Diego. Es el art. 32.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa. Saludos!

    • @diegoj856
      @diegoj856 Рік тому

      @@AFcoIglesias Buenas tardes, en dicho articulo pone la composición que te he puesto no la que tu pones. Saludos!

    • @AFcoIglesias
      @AFcoIglesias  Рік тому

      @@diegoj856 algunas figuras que mencionan la ley como la del apartado C son anacrónicas. Si bien, mientras sigan apareciendo en la ley es normal que sean estudiadas. Esta clasificación que he realizado tal y como señaló en el vídeo está “modernizada”. Un saludo Diego.