El jurado de expropiación de Alicante tiene suspendida su actividad desde hace años para evitar que los propietarios expropiados ganen y los ayuntamientos expropiantes pierdan y tengan que dar el dinero del justiprecio... Hasta cuándo? Los expropiados estamos desprotegidos
Hola, en el vídeo comentas que el jurado provincial de expropiación forzosa agota la vía administrativa y por tanto cabe el potestativo de reposición o el contencioso administrativo. En el artículo 35 de la Ley leo que sólo cabe el contencioso administrativo. ¿Hay alguna norma que desarrolle y diga que también cabe el potestativo de reposición? Gracias.
Buenos días Manuel. Se trata de un acto que pone fin a la vía administrativa y por lo tanto queda el recurso potestativo de reposición en vía administrativa atendiendo al art 123 de la ley 39/2015. Como digo a mis alumnos la ley 39 es el perejil de todas las salsas! Muchísimo ánimo con el estudio Manuel.
Por que en dicho articulo aparece : a) Un Abogado del Estado de la respectiva Delegación Hacienda. b) Dos funcionarios técnicos designados por la Delegación de Hacienda de la provincia, que serán nombrados según la naturaleza de los bienes a expropiar. c) Por un representante de la Cámara Agraria Provincial, cuando la expropiación se refiera a propiedad rústica y en los demás casos, por un representante de la Cámara de la Propiedad Urbana; Cámara de Comercio, Industria y Navegación, Colegio profesional u Organización empresarial, según la índole de los bienes o derechos objeto de la expropiación. d) Un Notario de libre designación por el Decano del Colegio Notarial correspondiente. e) El Interventor territorial de la provincia o persona que legalmente le sustituya. Donde está la composición que dices?
@@diegoj856 algunas figuras que mencionan la ley como la del apartado C son anacrónicas. Si bien, mientras sigan apareciendo en la ley es normal que sean estudiadas. Esta clasificación que he realizado tal y como señaló en el vídeo está “modernizada”. Un saludo Diego.
Da gusto lo bien que explicas!!! Gracias. Me ayudan mucho tus vídeos
El jurado de expropiación de Alicante tiene suspendida su actividad desde hace años para evitar que los propietarios expropiados ganen y los ayuntamientos expropiantes pierdan y tengan que dar el dinero del justiprecio... Hasta cuándo? Los expropiados estamos desprotegidos
Hola, en el vídeo comentas que el jurado provincial de expropiación forzosa agota la vía administrativa y por tanto cabe el potestativo de reposición o el contencioso administrativo. En el artículo 35 de la Ley leo que sólo cabe el contencioso administrativo. ¿Hay alguna norma que desarrolle y diga que también cabe el potestativo de reposición? Gracias.
Buenos días Manuel. Se trata de un acto que pone fin a la vía administrativa y por lo tanto queda el recurso potestativo de reposición en vía administrativa atendiendo al art 123 de la ley 39/2015. Como digo a mis alumnos la ley 39 es el perejil de todas las salsas!
Muchísimo ánimo con el estudio Manuel.
Por que en dicho articulo aparece :
a) Un Abogado del Estado de la respectiva Delegación Hacienda.
b) Dos funcionarios técnicos designados por la Delegación de Hacienda de la provincia, que serán nombrados según la naturaleza de los bienes a expropiar.
c) Por un representante de la Cámara Agraria Provincial, cuando la expropiación se refiera a propiedad rústica y en los demás casos, por un representante de la Cámara de la Propiedad Urbana; Cámara de Comercio, Industria y Navegación, Colegio profesional u Organización empresarial, según la índole de los bienes o derechos objeto de la expropiación.
d) Un Notario de libre designación por el Decano del Colegio Notarial correspondiente.
e) El Interventor territorial de la provincia o persona que legalmente le sustituya.
Donde está la composición que dices?
Buenas tardes Diego. Es el art. 32.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa. Saludos!
@@AFcoIglesias Buenas tardes, en dicho articulo pone la composición que te he puesto no la que tu pones. Saludos!
@@diegoj856 algunas figuras que mencionan la ley como la del apartado C son anacrónicas. Si bien, mientras sigan apareciendo en la ley es normal que sean estudiadas. Esta clasificación que he realizado tal y como señaló en el vídeo está “modernizada”. Un saludo Diego.