Hola, te consulto, fui a comprar un vehiculo a una agencia, y el vendedor me dice que el vehiculo fue adquirido por remate bancario. Esto me genero muchas dudas, y quiero consultarte. Solicite un informe historial de dominio, y efectivamente, Hubo un comprador, y figura falta de pago donde el banco es el titular diria yo. Ahora bien, necesito saber si comprar en estas condiciones me puede ocacionar algun problema. El agenciero que es el comprador, no lo transfirio a su nombre porque el fin era venderlo. Me podrias asesorar si es complejo comprar asi? Abrazo
Hola! consulta de colega principiante, que me recomendarias hacer si un automotor ya se secuestro y el deudor tiene voluntad de pagar la deuda y lograr la restitucion del automotor secuestrado??
Buenos días, Dr. En caso de que a mi me roben un auto que está prendado, debo notificárselo al acreedor? O ahi solamente tengo que accionar contra el seguro?
Generalmente las entidades suelen hacer la gestión de recepción de la denuncia de siniestro. Pero recomendaría hacer también la denuncia al seguro en forma directa además de notificar al acreedor prendario.
@@HaroldoGavernet Buenísimo Dr, gracias por la respuesta. Igualmente hay algo que nunca me queda claro en estos casos de puendas registradas. Evidentemente por insolvencia o incumplimiento el acreedor iría directamente a ejecutar la deuda sobre el bien prendado, pero qué sucede si yo dejo de tener el bien por una causa de fuerza mayor (robo x ejemplo) y dejo de pagar mi deuda. En ese caso cómo haría el acreedor para cobrarse, puesto que no puede subastar y rematar el bien?
@@alanIfc en estos casos, el seguro suele cubrirla el robo y el crédito se da por cancelado, pero ten presente que se trata de un mutuo con garantía prendaria con lo cual la falta de existencia del bien no impide que siga siendo exigible la deuda vigente por el préstamo…, con lo cual aún cuando el bien objeto de la garantía se hubiera perdido,el crédito, persiste en cabeza del acreedor
hola estoy un poco confundida, tengo que estudiar prenda para un final, tengo tanto la ley 12962 y el CCYC desde el art 2219, ambas son dos cosas totalmente distintas o se complementen, ahi esta mi duda, gracias!
Hola, no soy abogado pero la verdad excelente explicación. se entendió todo perfectamente.
Una explicación excelente muchas gracias!!!
excelente explicación, muy clara.
Excelente explicación. Gracias!
Gracias !
Hola, te consulto, fui a comprar un vehiculo a una agencia, y el vendedor me dice que el vehiculo fue adquirido por remate bancario. Esto me genero muchas dudas, y quiero consultarte. Solicite un informe historial de dominio, y efectivamente, Hubo un comprador, y figura falta de pago donde el banco es el titular diria yo. Ahora bien, necesito saber si comprar en estas condiciones me puede ocacionar algun problema.
El agenciero que es el comprador, no lo transfirio a su nombre porque el fin era venderlo. Me podrias asesorar si es complejo comprar asi? Abrazo
Hola. Es habitual el remate de estos vehículos por art39. Pero hay que ver el boleto y el expediente para poder decir si es regular la compra. Saludos
Muchas gracias por tu respuesta. Abrazo!
Hola! consulta de colega principiante, que me recomendarias hacer si un automotor ya se secuestro y el deudor tiene voluntad de pagar la deuda y lograr la restitucion del automotor secuestrado??
Si el acreedor no quiere negociar habría que ir al remate a comprarlo.
@@HaroldoGavernet Muchas gracias por tomarse las molestias de contestar, abrazo colega!!
Buenos días, Dr. En caso de que a mi me roben un auto que está prendado, debo notificárselo al acreedor? O ahi solamente tengo que accionar contra el seguro?
Generalmente las entidades suelen hacer la gestión de recepción de la denuncia de siniestro. Pero recomendaría hacer también la denuncia al seguro en forma directa además de notificar al acreedor prendario.
@@HaroldoGavernet Buenísimo Dr, gracias por la respuesta. Igualmente hay algo que nunca me queda claro en estos casos de puendas registradas. Evidentemente por insolvencia o incumplimiento el acreedor iría directamente a ejecutar la deuda sobre el bien prendado, pero qué sucede si yo dejo de tener el bien por una causa de fuerza mayor (robo x ejemplo) y dejo de pagar mi deuda. En ese caso cómo haría el acreedor para cobrarse, puesto que no puede subastar y rematar el bien?
@@alanIfc en estos casos, el seguro suele cubrirla el robo y el crédito se da por cancelado, pero ten presente que se trata de un mutuo con garantía prendaria con lo cual la falta de existencia del bien no impide que siga siendo exigible la deuda vigente por el préstamo…, con lo cual aún cuando el bien objeto de la garantía se hubiera perdido,el crédito, persiste en cabeza del acreedor
@@HaroldoGavernet Perfecto Dr. Muchísimas gracias por su tiempo
hola estoy un poco confundida, tengo que estudiar prenda para un final, tengo tanto la ley 12962 y el CCYC desde el art 2219, ambas son dos cosas totalmente distintas o se complementen, ahi esta mi duda, gracias!
El 2219 del CCC reemplaza al 585 del Código de Conercio. Fíjate la remisión del art 38 de la ley de prenda con registro
@@HaroldoGavernet muchas gracias !