INTERES ABUSIVO EN TARJETAS Y PRÉSTAMOS

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  • Опубліковано 16 вер 2024
  • El Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de Marzo de 2020 declaró nulo el interés de una tarjeta de crédito de la entidad, por considerar usuario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y ser este muy superior al "interés normal del dinero".
    El Tribunal Supremo considera, en primer lugar, que la referencia del "interés normal del dinero" se refiere interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.
    El Tribunal Supremo anula el tipo de interés de la tarjeta por abusivo: el cliente solo queda obligado a devolver el principal prestado y la financiera tiene que devolverle el exceso pagado con intereses.
    En segundo lugar, en la determinación de cuándo el interés de un crédito revolving es usuario, la Sala tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado.
    A todo esto se le une la previsión legal aplicable en el Artículo 10.bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1986 o en el Artículo 85.6 de la actual ley de 2007: son abusivas las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones.
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    Esta previsión legal desarrolla lo dispuesto en el apartado 1.e del anexo de la Directiva 1993/13/CE, en relación a su art. 3.3.
    Por tanto, es nula la cláusula no negociada en un contrato celebrado con un consumidor que establezca una indemnización de los daños y perjuicios, desproporcional.
    SISTEMA REVOLVING EN EL PAGO DE DEUDAS DE TARJETAS DE CRÉDITO
    A ese interés, notablemente superior al interés normal del dinero, se le une las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio.
    Las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el cliente sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor "cautivo".

КОМЕНТАРІ • 2

  • @jaimerodriguezfernandez3288
    @jaimerodriguezfernandez3288 4 роки тому

    Buenas yo tengo un préstamo de crédito con créditea.a q un tipo de interés anual de más del 200%