donde hablas de la resolución 2646 de 2008 , el artículo que mencionas es de medidas preventivas de acoso laboral es incorrecto decir el 15 , el correcto es el 14
Hola🖖🏻. Claro que si puede ir haciendo el cumplimiento de los diferentes estándares mínimos que hacen parte del SGSST, aunque no se haya asignado aún al responsable del SGSST.
Hola Heidy🖐🏻. Ese miembro del comité no podrá ser juez y parte, por lo tanto, deberá ser reemplazado por su suplente y cuando no se llegue a un acuerdo entre las partes y no se cumplan con las recomendaciones formuladas o la conducta persista, se deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación.
Excelente vídeo muy completo, muchas gracias
A ti!
Gracias por la información.
Gracias a ti!
donde hablas de la resolución 2646 de 2008 , el artículo que mencionas es de medidas preventivas de acoso laboral es incorrecto decir el 15 , el correcto es el 14
Hola, por qué no se menciona la resolucion 3195 de 2022?
Hola Mónica 🖐🏻Porqué el vídeo fue publicado el 04 de noviembre de 2021 y la Res. 3195/22 fue emitida el 16 de mayo de 2022.
Buen día, si la empresa aun no cuenta con el área de SST, puede conformar el comité de convivencia? Gracias. ♥
Hola🖖🏻. Claro que si puede ir haciendo el cumplimiento de los diferentes estándares mínimos que hacen parte del SGSST, aunque no se haya asignado aún al responsable del SGSST.
Hola, si el cargo de una persona es de talento humano puede hacer parte del comité
Hola Lina🖐🏻 Sí.
Muy buena presentacion
Gracias! 😊
Hola, el de seguridad puede hacer parte del comite?
Buenos días desearía saber si esto aplica normatividad en Colombia actualmente. gracias
Hola Diana 🖐, sí, la información está vigente para Colombia.
la ley 1010 de 2006 todavía esta vigente , como no la mencionas me parece curioso
Hola Johana, sobre la Ley 1010 para la prevención del acoso laboral hablamos en este vídeo: ua-cam.com/video/H68Kq2mCSUA/v-deo.html 😉
Si la del comité es la que realiza el acoso laboral
Hola Heidy🖐🏻. Ese miembro del comité no podrá ser juez y parte, por lo tanto, deberá ser reemplazado por su suplente y cuando no se llegue a un acuerdo entre las partes y no se cumplan con las recomendaciones formuladas o la conducta persista, se deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación.