¿Son vinculantes los informes psicosociales en los procedimientos de familia?

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  • Опубліковано 25 жов 2022
  • Consultas: abogadosdivorc...
    A la hora de determinar el modelo de custodia de los hijos más conveniente en caso de ruptura, los Jueces pueden auxiliarse de psicólogos especialistas.
    Así el apartado 3 del artículo 80 del Código de Derecho Civil Aragonés, establece “Antes de adoptar su decisión, el Juez podrá, de oficio o a instancia de parte, recabar informes médicos, sociales o psicológicos de especialistas debidamente cualificados e independientes, relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la autoridad familiar y del régimen de custodia de las personas menores”.
    De modo que los Juzgados de Familia cuentan con Gabinetes Psicosociales compuestos por Psicólogo y Trabajador Social que emiten dictámenes tras la exploración de la familia.
    En la práctica y en general, las Resoluciones Judiciales solían recoger las recomendaciones que el informe del Gabinete Psicosocial establecía.
    No obstante, esta Letrada ha tenido la ocasión de comprobar cómo en un asunto reciente cuya Resolución acaba de ser notificada, la Juzgadora se aparta de este criterio.
    Comienza señalando la Juzgadora, que entre la prueba practicada, además de la documental, se halla el informe psicológico emitido por la profesional del equipo psicosocial adscrito a los Juzgados de familia. En dicho informe, que en todo caso no es vinculante, se recogen las manifestaciones de las partes en cuanto a sus circunstancias en los diferentes ámbitos de la vida…”.
    A estos efectos hay que poner de relieve que dicho informe recomendaba la custodia monoparental a favor de la madre durante un periodo de seis meses transcurridos los cuales, se establecía la custodia compartida de una menor de cuatro años.
    La Juzgadora sigue diciendo que no puede obviarse que el denominador común de todos los criterios o factores que sostienen como favorables el establecimiento de una custodia compartida, es el beneficio del menor. Y para ello se precisa asegurar en lo posible su estabilidad, para lo cual tiene importancia el sistema de vida, la organización familiar y en definitiva la dinámica llevada a cabo hasta el momento en que se plantea la petición, anterior o posterior a la ruptura, así como la posibilidad de establecer una dinámica y organización que preserve en todo caso los intereses de los menores.
    Por todo ello la Juzgadora entiende que la atribución de la custodia de la niña a la madre, preserva de mejor manera el interés de la hija.

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