Cuando acredita una afectación = o > al 80% debe reclamarse en la AFP donde se encuentra afiliado el trabajador o trabajadora, adicionalmente deberá reclamar la pensión por invalidez total.
@@derecholaboral-haroldandia9396 muchas gracias por su respuesta. Otra pregunta una vez con la pensión por gran Invalidez de la AFP, la empresa debe o no pagar la indemnización, además por los años trabajados?
Muy buena información y explicación Dr.
BUENA EXPLICACION Dr.
Excelente explicación Dr., gracias por su desprendimiento con su profundo conocimiento.
Muchas gracias 🫂 excelente explicación
Excelente explicación Dr.,todo muy claro. Muchas gracias.
muy buena explicación doctor 😎
Buena explicación, lastima que la música de fondo distrae el desarrollo del tema.
Muy buena la explicación Dr. gracias.
Excelente explicación Doctor
Muy bien explicado doctor
Gracias por la exposición, muy esclarecedora, se pueden hacer consultas?
Dr. Dónde queda su consultorio para consultas???
Una consulta. Como hacen la determinación del grado de invalidez.... Osea q factores unan...
Audición, visión, enfermedades.... Etc. Gracias
Solicito al informador No CL. Y telefono directo.Gracias
Gracias
Una duda... La pensión por muerte derivada de la pensión por vejez no tiene límite de años? Es decir no importa la edad a la que muere el asegurado ?
Tiene límites en cuanto a la edad de los hijos como derechohabientes: 18 años y 25 si estudian. Para la cónyuge o conviviente es vitalicia.
El número del Abogado?
Quién paga ese suplemento adicional por gran Invalidez????
Cuando acredita una afectación = o > al 80% debe reclamarse en la AFP donde se encuentra afiliado el trabajador o trabajadora, adicionalmente deberá reclamar la pensión por invalidez total.
@@derecholaboral-haroldandia9396 muchas gracias por su respuesta. Otra pregunta una vez con la pensión por gran Invalidez de la AFP, la empresa debe o no pagar la indemnización, además por los años trabajados?
CRAAAAAACK
Bt
Muy buena explicación, gracias.