min 1:03 - Y pisamos la TRAMPA, estamos sumergidos en ella, y hay muchos (tanto nacionales como extranjeros) q están interesados en q sigamos hundiéndonos. Grande Simón Bolívar y lástima ese rival q se convirtió en enemigo: Santander
Contraloría general de la República Ejerce 3 controles: Control fiscal (Vigilancia fiscal: después de la vigencia y ejecución, hallazgos: Proceso responsabilidad fiscal, disciplinaria, penal) Proceso responsabilidad fiscal: Dolo u omisión y nexo causal) Cobro Coactivo: Embargo, secuestro y rematé).
Segun la La ley 136 de 1994 en el articulo 156 dice que los municipios de categoría especial y los de primera, segunda y tercera categoría pueden crear sus propias contralorías
Genere la cuenta significa informe i dictamen favorable o dictamen fiscal a favor Es decir no hay daño o dolo fiscal . Pero Di en esa autoría se encuentra responsabilidad dolo causar daño al tesoro nacional se dicta medida cautelar de carácter real esto es el embargo.la retención.o secuestro de bienes.y si Hay indicios y presunciones de un acto que tenga nexo causal se dictará medida de aprecio personal prisión preventiva. El controlador es el representante de los ciudadanos de proteger el tesoro nacional o Hacienda pública en donde se haya cometido algún sobreprecio peculado enriquecimiento ilícito sobre facturación de valores ,malversación de fondos públicos. Allí este funcionario aplicará su dictamen o auditoría favorable o desfavorable con responsabilidad o dolo
El Dr. Mis respetos pero en su intervención le falta más léxico o semántica en lo penal lo administrativo lo maneja .yo le diría.la sintaxis bien, pero la semántica.
@@leonorpizatapia8438, para los que no estamos en el contexto jurídico está perfecto. Comprensible. Así deber ser la difusión de la información. Sencilla y comprensible al ciudadano del común.
Gracias por la información
min 1:03 - Y pisamos la TRAMPA, estamos sumergidos en ella, y hay muchos (tanto nacionales como extranjeros) q están interesados en q sigamos hundiéndonos. Grande Simón Bolívar y lástima ese rival q se convirtió en enemigo: Santander
Mi pregunta es, porqué no volvió a sacar mas videos? son muy interesantes
Lamentablemente el doc, ya no está en este plano😥😥
@@luzg.6785 que pena, realmente muy valiosos los videos, QEPD.
@@luzg.6785 ☹️☹️☹️
Eso es verdad pero no hay que burlarse Porque todo lo que dice él tiene razón
Gracias por estos vídeos Dr. Javier Ricardo
Muchas gracias por éstos videos
Contraloría general de la República Ejerce 3 controles: Control fiscal (Vigilancia fiscal: después de la vigencia y ejecución, hallazgos: Proceso responsabilidad fiscal, disciplinaria, penal)
Proceso responsabilidad fiscal: Dolo u omisión y nexo causal)
Cobro Coactivo: Embargo, secuestro y rematé).
No hay forma de no entenderle, amé el video, muchas graciass
6:30, lo departamentos y municipios tienen contralorías (procuradurías) corrección*
Segun la La ley 136 de 1994 en el articulo 156 dice que los municipios de categoría especial y los de primera, segunda y tercera categoría pueden crear sus propias contralorías
Genere la cuenta significa informe i dictamen favorable o dictamen fiscal a favor Es decir no hay daño o dolo fiscal . Pero Di en esa autoría se encuentra responsabilidad dolo causar daño al tesoro nacional se dicta medida cautelar de carácter real esto es el embargo.la retención.o secuestro de bienes.y si Hay indicios y presunciones de un acto que tenga nexo causal se dictará medida de aprecio personal prisión preventiva. El controlador es el representante de los ciudadanos de proteger el tesoro nacional o Hacienda pública en donde se haya cometido algún sobreprecio peculado enriquecimiento ilícito sobre facturación de valores ,malversación de fondos públicos. Allí este funcionario aplicará su dictamen o auditoría favorable o desfavorable con responsabilidad o dolo
El Dr. Mis respetos pero en su intervención le falta más léxico o semántica en lo penal lo administrativo lo maneja .yo le diría.la sintaxis bien, pero la semántica.
@@leonorpizatapia8438, para los que no estamos en el contexto jurídico está perfecto. Comprensible. Así deber ser la difusión de la información. Sencilla y comprensible al ciudadano del común.
Excelente capacitación
Este tipo de videos son realmente importantes. Muchas gracias.
Excelente muchas gracias!