Gestión del Riesgo de Desastres y la muerte del Plan de Emergencias
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- Опубліковано 14 жов 2024
- Entrevista técnica a Cristian Ramírez Sepúlveda, Consultor en Diseño, Implementación y Auditoría de Sistemas de Gestión frente a Emergencias (ISO 22320/NFPA 1600) , Gestión del Riesgo de Desastres, Continuidad de Negocios (ISO 22301) y de Gobierno.
Hablaremos acerca de las nuevas practicas que establece el nuevo Plan Nacional de GRD.
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Interesante invitado. Buen aporte. Gracias.
Gran aporte
Muchas gracias José
han pasado 2 años de este video, y..¿alguien siente que ha habido algun cambio por parte de la fiscalización? porque yo no 😢
Seria bueno que la meza de trabajo o gobierno de una buena vez, incorpore a Bomberos de Chile SUS DEPARTAMENTOS DE ESTUDIOS TECNICOS (D.E.T.) a que sean parte de estas mezas de trabajos y sean parte de la fiscalización, como lo es en muchos paises donde bomberos fiscaliza cumplimientos de legislación en ordenanza de urbanismo y construcción, mismas temáticas de seguridad y planes de emergencia actualmente (GRD), siempre pasa lo mismo en nuestro pais jamás incorporan a la institución que tiene mas personas voluntariamente disponibles para la supervisión, prevención tanto industrial como de la población civil siempre los dejan afuera y cuando estamos con emergencias devastadoras se acuerdan de los Bomberos, recordar que todos los estamentos del gobierno siempre fallan en la supervisión y siempre dicen no tener personal suficiente para ello, pues Bomberos de Chile si los tiene y trabajamos gratis en ayuda de nuestro pais. . saludos.
Estimado Rodrigo, estoy totalmente de acuerdo contigo. Si te parece, podríamos hacer un live abordando este tema. Qué te parece?
MEDIO atrasado mi comentario, pero entiendo que hoy hay modificaciones en la OGUC que otorgan esa atribución a bomberos durante la construcción de los edificios. Se cita el art 142 - LGUC, los Cuerpos de Bomberos podrán inspeccionar dichas obras a objeto de verificar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de Obras a que se refiere el inciso final del artículo 143.
El siguiente es el art 144, de la misma LGUC: Conjuntamente con la solicitud de recepción de las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas, se deberá adjuntar copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo.
Actualizada a noviembre de 2023. Salu2
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Porque muerte plan de emergencia??
Hola David, no muere pero debe elaborarse en base a la guía nacional que indica el expositor