Tengo una pregunta: en el libro que estamos haciendo servir en el punto de Gestión de cobros, cuando llega el vencimiento si paga o no paga la comisión siempre es con IVA ¿puede ser? He entendido que solo si ha pagado lleva IVA.
Hola Beatriz, parece que en la actualidad es así. He puesto una nota en los comentarios de este vídeo y del siguiente que es sobre ejemplos de esto mismo. *****CORRECCIÓN******* La comisión de gestión de cobro lleva IVA tanto si el efecto es finalmente pagado como si resulta impagado. Gracias por avisarme. Un saludo Victoria Peñalver
Buenas tardes.Mi manual en la parte teórica utiliza, en el descuento de efectos, la cta 665 para los intereses y la cta 669 para la comisión (669 también en caso de comisión por impagados) La cta 626 se utiliza en mi libro en la gestión de cobro. Pero luego en la resolución de ejercicios de descuento hay algunos en los que usa la 669 y otros en los que usa la 626 😅 ¿Con la 669 es incorrecto? Y si un cliente que no paga acepta una letra para dentro de 30 días con x intereses ¿en que cuenta irían? ¿762? Gracias
Buenas tardes Silvia. La cuenta 626, no tiene naturaleza financiera. Solo gastos por servicios. La cuenta 669, si tiene naturaleza financiera. Intereses y otros gastos relacionados con los rendimientos financieros bancarios. La definición que se hace de la cuenta 626 dice: "Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros" El concepto de "gastos/ingresos financieros" es todo aquello que provenga de los rendimientos ( a favor o en contra) del patrimonio financiero. Y el concepto de "gastos bancarios", en éste caso, al resto. Es decir, por los servicios que te presta el Banco. En tu caso, lo mejor es que veas para qué utiliza cada cuenta tu libro y que hagas lo mismo. Respecto a tu segunda pregunta, necesito que me la plantees de forma más clara. Entiendo que si un cliente no te paga, tendrás su deuda en la cuenta 430 o en la 436, o ya la has llevado a la 650? Para esta segunda pregunta te puede venir bien ver este otro vídeo: ua-cam.com/video/I6VPkmSoKmA/v-deo.html Ya me dirás si te ayuda...
@@valorprofesional Así que realmente es más adecuada la 626 porque se trata de comisiones 🤔 El libro en ejercicios del mismo tipo usa la 626 para todo y en otros sólo para la de gestión de cobro 🤷🏻♀️ Me explico mejor:tenemos un efecto en gestión de cobro que en el momento del vencimiento resulta impagado (4315). Negociamos con el cliente y acepta pagar esta deuda con una nueva letra que vence dentro de 30 días y le cargamos unos intereses por el retraso.¿Cuál sería la cuenta adecuada para reflejar esos intereses? Gracias 🙂
Hola Silvia!!! Esos intereses que estás cobrando a tu cliente que ha aceptado una nueva letra porque había impagado la anterior, no supone para ti un gasto sino un ingreso. Imagina que la antigua letra era de 1000 euros y la nueva letra es de 1100 euros, porque le estás cargando unos intereses y gastos que tú te has visto obligado a pagar al banco previamente o simplemente porque así lo habéis pactado por el retraso y las molestias. Esos 100 euros los contabilizarás en la 778 (Ingresos extraordinarios). Pondrías: D (431) 1.100 H (4315) 1.000 H (778) 100 Espero haberte aclarado, Silvia. Un saludo
Tengo una pregunta: en el libro que estamos haciendo servir en el punto de Gestión de cobros, cuando llega el vencimiento si paga o no paga la comisión siempre es con IVA ¿puede ser? He entendido que solo si ha pagado lleva IVA.
Hola Beatriz, parece que en la actualidad es así. He puesto una nota en los comentarios de este vídeo y del siguiente que es sobre ejemplos de esto mismo.
*****CORRECCIÓN*******
La comisión de gestión de cobro lleva IVA tanto si el efecto es finalmente pagado como si resulta impagado.
Gracias por avisarme.
Un saludo
Victoria Peñalver
Buenas tardes.Mi manual en la parte teórica utiliza, en el descuento de efectos, la cta 665 para los intereses y la cta 669 para la comisión (669 también en caso de comisión por impagados)
La cta 626 se utiliza en mi libro en la gestión de cobro.
Pero luego en la resolución de ejercicios de descuento hay algunos en los que usa la 669 y otros en los que usa la 626 😅
¿Con la 669 es incorrecto?
Y si un cliente que no paga acepta una letra para dentro de 30 días con x intereses ¿en que cuenta irían? ¿762? Gracias
Buenas tardes Silvia. La cuenta 626, no tiene naturaleza financiera. Solo gastos por servicios. La cuenta 669, si tiene naturaleza financiera. Intereses y otros gastos relacionados con los rendimientos financieros bancarios. La definición que se hace de la cuenta 626 dice:
"Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros"
El concepto de "gastos/ingresos financieros" es todo aquello que provenga de los rendimientos ( a favor o en contra) del patrimonio financiero.
Y el concepto de "gastos bancarios", en éste caso, al resto. Es decir, por los servicios que te presta el Banco.
En tu caso, lo mejor es que veas para qué utiliza cada cuenta tu libro y que hagas lo mismo.
Respecto a tu segunda pregunta, necesito que me la plantees de forma más clara. Entiendo que si un cliente no te paga, tendrás su deuda en la cuenta 430 o en la 436, o ya la has llevado a la 650?
Para esta segunda pregunta te puede venir bien ver este otro vídeo:
ua-cam.com/video/I6VPkmSoKmA/v-deo.html
Ya me dirás si te ayuda...
@@valorprofesional Así que realmente es más adecuada la 626 porque se trata de comisiones 🤔
El libro en ejercicios del mismo tipo usa la 626 para todo y en otros sólo para la de gestión de cobro 🤷🏻♀️
Me explico mejor:tenemos un efecto en gestión de cobro que en el momento del vencimiento resulta impagado (4315). Negociamos con el cliente y acepta pagar esta deuda con una nueva letra que vence dentro de 30 días y le cargamos unos intereses por el retraso.¿Cuál sería la cuenta adecuada para reflejar esos intereses? Gracias 🙂
@@Silvia-fo6pd Te respondo mañana, Silvia!!! 😘
@@valorprofesional Claro cuando te venga bien.Muchas gracias y perdón por las molestias 😅
Hola Silvia!!!
Esos intereses que estás cobrando a tu cliente que ha aceptado una nueva letra porque había impagado la anterior, no supone para ti un gasto sino un ingreso. Imagina que la antigua letra era de 1000 euros y la nueva letra es de 1100 euros, porque le estás cargando unos intereses y gastos que tú te has visto obligado a pagar al banco previamente o simplemente porque así lo habéis pactado por el retraso y las molestias. Esos 100 euros los contabilizarás en la 778 (Ingresos extraordinarios).
Pondrías:
D (431) 1.100
H (4315) 1.000
H (778) 100
Espero haberte aclarado, Silvia.
Un saludo