Detención Preliminar Judicial en Caso de Flagrancia (BLOQUE II)

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  • Опубліковано 30 січ 2025

КОМЕНТАРІ • 9

  • @richardjhonferrarimartinez8696
    @richardjhonferrarimartinez8696 7 років тому +1

    Interesante y claramente explicada Dr. gracias

  • @alfonsodavilavalenzuela5327
    @alfonsodavilavalenzuela5327 6 років тому +2

    excelente maestro

  • @SacNapotigre
    @SacNapotigre 6 років тому

    Efectivamente, hay que modificar el Decreto Legislativo 1298 adecuándolo a la modificación constitucional

  • @sindykarolcruzaleguiroque955
    @sindykarolcruzaleguiroque955 4 роки тому

    deben ser 24 horas... 12 horas para hacer ese pedido es muy poco tiempo

  • @marcoleontomasto3877
    @marcoleontomasto3877 5 років тому +1

    ¿Por qué se refiere a la prisión preventiva si se tiene la figura de la detención judicial en flagrancia en el artículo 266 del CPP, en donde puede pedir un plazo mayor hasta por 7 días como mínimo? De modo que es falso que solo se tenía 24 horas para formalizar y pedir prisión cuando existe otra vía para mantenerlo detenido en caso se evidencia un peligro procesal. Es evidente que tiene que haber contradicción y debe ser dado por el juez, ello habilita a que estemos en un modelo de garantías para ambas partes. ¿O pretende que el juez dicte todas las medidas que el fiscal requiere y sin audiencia?

  • @urielrene5486
    @urielrene5486 3 роки тому

    min 7:40