¿Por qué se refiere a la prisión preventiva si se tiene la figura de la detención judicial en flagrancia en el artículo 266 del CPP, en donde puede pedir un plazo mayor hasta por 7 días como mínimo? De modo que es falso que solo se tenía 24 horas para formalizar y pedir prisión cuando existe otra vía para mantenerlo detenido en caso se evidencia un peligro procesal. Es evidente que tiene que haber contradicción y debe ser dado por el juez, ello habilita a que estemos en un modelo de garantías para ambas partes. ¿O pretende que el juez dicte todas las medidas que el fiscal requiere y sin audiencia?
Interesante y claramente explicada Dr. gracias
excelente maestro
Efectivamente, hay que modificar el Decreto Legislativo 1298 adecuándolo a la modificación constitucional
deben ser 24 horas... 12 horas para hacer ese pedido es muy poco tiempo
¿Por qué se refiere a la prisión preventiva si se tiene la figura de la detención judicial en flagrancia en el artículo 266 del CPP, en donde puede pedir un plazo mayor hasta por 7 días como mínimo? De modo que es falso que solo se tenía 24 horas para formalizar y pedir prisión cuando existe otra vía para mantenerlo detenido en caso se evidencia un peligro procesal. Es evidente que tiene que haber contradicción y debe ser dado por el juez, ello habilita a que estemos en un modelo de garantías para ambas partes. ¿O pretende que el juez dicte todas las medidas que el fiscal requiere y sin audiencia?
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