Creo que en la primera parte de la explicacion debio sacar el tributo omitido del formulario y no de pagos en defecto porque ahi ya viene actualizado a cierta fecha o no?
Estimada Paola: El factor de interés sale de la aplicación de la fórmula de cálculo aplicada al ejemplo. Si sigues el cálculo con los datos del vídeo obtendrás el mismo factor de interés. Gracias por tu consulta.
Estimado Kenny: A partir del 1ro. de Enero del 2017, se aplicará la tasa de interés del 6% para contribuyentes que deseen cancelar su deuda tributarias cuya antigüedad este comprendida dentro del 5to. al 7mo. año y se aplicará el 10% de tasa de interés a partir del 8vo. año de mora hasta la fecha en la que realice el pago. Gracias por tu consulta.
Creo que en la primera parte de la explicacion debio sacar el tributo omitido del formulario y no de pagos en defecto porque ahi ya viene actualizado a cierta fecha o no?
Buenas tardes lic. un aconsulta he seguidos sus pasos para guiarme en los calculo , me quedad la duda de donde sale el factor de interes. gracias
Estimada Paola: El factor de interés sale de la aplicación de la fórmula de cálculo aplicada al ejemplo. Si sigues el cálculo con los datos del vídeo obtendrás el mismo factor de interés. Gracias por tu consulta.
disculpe seria de gran ayuda si pudieramos bajar el archivo excel del calculo de la deuda tributaria, es posible
Me parece que para su ejemplo debería tomar el Tributo Omitido y no así la DEUDA TRIBUTARIA(TRIBUTO + mANTENIMIENTO + INTERES).
hay rebajas cuando un contribuyente multas??? por no haber declarado a tiempo???
Kenny con respecto a tu consulta, la ley 812 no beneficia a las multas por incumplir deberes formales solo a las sanciones, gracias por tu consulta.
puede explicar del 6% y 10% que hay en la modificacion ley 812
Estimado Kenny: A partir del 1ro. de Enero del 2017, se aplicará la tasa de interés del 6% para contribuyentes que deseen cancelar su deuda tributarias cuya antigüedad este comprendida dentro del 5to. al 7mo. año y se aplicará el 10% de tasa de interés a partir del 8vo. año de mora hasta la fecha en la que realice el pago. Gracias por tu consulta.