@freddycolquehuanca6744, bienvenido al servicio de mensajería: Agradecemos su consulta, Contencioso Tributario: Es aquella demanda que puede ser presentada por los contribuyentes cuando se notifica por un Acto Administrativo 1.Que determinen tributos 2. Que apliquen sanciones Y este se presenta ante el juzgado administrativo, coactivo, fiscal y tributario de primera instancia. Contencioso Administrativo: es una demanda que procede cuando: 1. Hubiere oposición entre el interés público y privado 2. La persona creyere lesionado o perjudicado su derecho privado 3. Hubiere recorrido previamente ente el Poder Ejecutivo (ahora Órgano Ejecutivo) agotando todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria Y este se presenta ante el Tribunal Supremo de Justicia o Tribunal Departamental de Justicia. Gracias por contactarse con nosotros, fue un placer atenderlo, la información que usted acaba de recibir no tiene carácter vinculante, para fines legales.
Cual es diferencia entre el CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y el CONTENCIOSO TRIBUTARIO y ante que autoridades se presentan?
@freddycolquehuanca6744, bienvenido al servicio de mensajería:
Agradecemos su consulta,
Contencioso Tributario: Es aquella demanda que puede ser presentada por los contribuyentes cuando se notifica por un Acto Administrativo
1.Que determinen tributos
2. Que apliquen sanciones
Y este se presenta ante el juzgado administrativo, coactivo, fiscal y tributario de primera instancia.
Contencioso Administrativo: es una demanda que procede cuando:
1. Hubiere oposición entre el interés público y privado
2. La persona creyere lesionado o perjudicado su derecho privado
3. Hubiere recorrido previamente ente el Poder Ejecutivo (ahora Órgano Ejecutivo) agotando todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria
Y este se presenta ante el Tribunal Supremo de Justicia o Tribunal Departamental de Justicia.
Gracias por contactarse con nosotros, fue un placer atenderlo, la información que usted acaba de recibir no tiene carácter vinculante, para fines legales.