DERECHOS HUMANOS, PANDEMIA Y BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

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  • Опубліковано 27 січ 2025

КОМЕНТАРІ • 8

  • @FernandoBenful
    @FernandoBenful 9 місяців тому

    10:30 bloque de Constituciónalidad
    20:02 fuerza vinculante
    Principio Pact sunt servanda
    Los artículos vinculativos de la constitución
    Fuentes del derecho internacional, esto es el art. 38 del estatuto de la corte internacional de justicia.
    21:38 que pasaría ante un eventual conflicto normativo, es decir entre una norma de la constitución y una norma de un tratado internacional, se deberia regir bajo el principio de pro homine, es decir aquel que favorezca a los derechos humanos.

    • @FernandoBenful
      @FernandoBenful 9 місяців тому

      17:24

    • @FernandoBenful
      @FernandoBenful 9 місяців тому

      19:58 Fuerza jurídica vinculante del bloque de Constituciónalidad, son 3 fundamentos
      Pact sunt Servanda
      Constitución política
      Fuentes del derecho internacional, art 38 del estatuto internacional de justicia.

    • @FernandoBenful
      @FernandoBenful 9 місяців тому

      21:35 En caso de conflicto entre una norma de la constitución y una de la norma de tratado internacional, prima phacie (a primera vista) deberían interpretarse según los principios vigentes usados son la interpretación como son pro homine (pro persona) escoger la nomar más favorable a los derechos humanos.

  • @alidestrada915
    @alidestrada915 2 роки тому

    Y entonces qué pasó con el derecho humano a la vida de los no nacidos??

  • @julietahernandez9035
    @julietahernandez9035 3 роки тому

    Sra Lopez jaramillo usted me podria decir a donde puedo acudir a la oficina de derechos humanos para poner una queja en riverside california por favor gracias mi nombre es Julietahernandez

    • @jairoalbertocortescasallas7135
      @jairoalbertocortescasallas7135 3 роки тому

      Buenas TARDES: Nuestro caso; mis PADRES no quisieron hacer testamento para los hijos y somos ocho.
      Murió mi hermana María Antonia CORTÉS CASALLAS sin hijos, sin esposo.. por lo tanto la única heredera fue Ana Isabel CASALLAS de CORTÉS.
      Pero mi hermana menor tomo el control de los BIENES y quiere vender el apartamento para los gastos de Ana Isabel.
      Ellas dicen que nuestra madre está lúcida con todas sus facultades mentales por lo Tanto MYRIAN vendera el apartamento y no rendirán cuentas porque Ana Isabel es lúcida pero tiene 93 años cumplidos y lo que MYRIAM LE DIGA ESO SE HARÁ. YO hace tres años les dije que lo arrendaramos y lo tienen SOLO se han perdido más de 54 millones por no arrendarlo.
      Ésto que opinión se merece gracias!