Las actuaciones previas en el procedimiento administrativo según el COA.

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  • Опубліковано 18 січ 2025

КОМЕНТАРІ • 27

  • @leonardovelastegui1649
    @leonardovelastegui1649 Рік тому +1

    Muy didáctico gracias Doctor Fermado

  • @3PDJ
    @3PDJ 2 роки тому +1

    Excelente ponencia, me ha ayudado al correcto entendimiento de las actuaciones previas como estudiante de Derecho. Felicidades, muy bien explicado.

  • @josel6178
    @josel6178 8 місяців тому +1

    Estimado doctor, con la contestación del administrado dentro de los 10 dias, que sigue?, otro informe final considerando las contestaciones, o inicio directamente del procedimiento administrativo sancionador y ya dentro del procedimiento considerar los argumentos

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas  8 місяців тому +1

      Ya no cabe nada más que inicio del procedimiento sancionador conforme se desprende del artículo 178 del COA

  • @andressantacruz5551
    @andressantacruz5551 4 місяці тому +1

    Gracias por el video estimado Doctor. Lastimosamente lo veo después de varios años, pero quisiera realizar una pregunta. ¿Se debe notificar al administrado con el inicio de las actuaciones previas? Es decir, notificar al administrado de que se va a investigar determinada situación.
    Muchas gracias.

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas  4 місяці тому

      El inicio de las actuaciones previas debe notificarse pues el administrado debe conocer que se le está investigando. Por ello el artículo 179 del COA indica que la caducidad se contará desde la notificación del inicio de las actuaciones previas al interesado. Esto precautela el derecho a la defensa.

  • @mariafernandaochoa1345
    @mariafernandaochoa1345 10 місяців тому +1

    Estimado Dr. la parte interesada que realiza la denuncia a la administración o pone en conocimiento que se deba sancionar, tienen que presentar pruebas, o sola la administración es la única que debe reunir las pruebas para sancionar....

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas  10 місяців тому

      El procedimiento sancionador es administrativo y por ello lo sigue la administración en contra del supuesto infractor. El denunciante no es parte en ese proceso. Por tanto no tiene derecho a presentar pruebas. Solo la administración pública puede pedir prueba, o el administrado. El denunciante podría ser llamado por la administración para que rinda su versión, siendo una prueba más. Saludos

  • @edisonortiz6234
    @edisonortiz6234 10 місяців тому +1

    Dr. Buenos días la pregunta es si la administración pública dentro de los 6 meses no encuentra elementos de convicción para iniciar un proceso administrativo sancionador que debe hacer la administración ? El informe debe ser final y expresar que no existen elementos para iniciar un proceso sancionador?

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas  10 місяців тому +1

      No es necesario, aunque podrían hacerlo. El no emitir el informe para iniciar es una tácita desestimación

    • @edisonortiz6234
      @edisonortiz6234 10 місяців тому +1

      A parte de la desestimación tácita se podría solicitar la caducidad de las actuaciones previas?

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas  10 місяців тому +1

      @@edisonortiz6234 por supuesto que se podría pedir la caducidad, si el afectado ya fue notificado con las actuaciones previas

  • @ranqhanamoda5709
    @ranqhanamoda5709 2 роки тому +1

    Buenos dias Dr., una consulta una vez que la persona interesa presente su criterio, la administración pública deberá emitir un informe final en el que determine la apertura del expediente administrativo?

  • @carlosenriquesotojimenez7227
    @carlosenriquesotojimenez7227 2 роки тому +1

    Buenas tardes Doctor, entiendo que si es investigativo el investigado no puede hacer pedidos de prueba o si?; Por otro lado, si concluido el termino investigativo no se pone en conocimiento del administrado, es causal de nulidad?

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas  2 роки тому +1

      En la fase de investigación se le puede requerir información al investigado pero no se le notifica de las acciones realizadas. Según el COA si en 6 meses no se emite el acto de inicio del procedimiento sancionador, caduca la fase previa.

  • @albertovallejo3809
    @albertovallejo3809 3 роки тому +1

    Excelente ponencia doctor quisiera saber si las actuaciones previas pueden ser aplicadas en procedimientos disciplinarios y como norma supletoria como por ejemplo el COESCOP

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas  3 роки тому +2

      Efectivamente, las actuaciones previas son para procedimientos sancionadores. Sin embargo, habría que tener cuidado con leyes especiales orgánicas. El COESCOP tiene normas específicas y especiales. Me parece que cabría en los casos que este cuerpo legal permita que exista un informe previo.

    • @Legalite
      @Legalite 3 роки тому +2

      Gracias por este excelente y esclarecedor vídeo. Solamente le pregunto estimado Doctor, ¿Si unas actuaciones previas caducan y se inician otras, se podría utilizar las diligencias realizadas durante el tiempo que no caducó? Por ejemplo el peritaje de un río contaminado ya que si se lo hace en las segundas actuaciones por obvias razones el resultado del examen ya no sería fiable?

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas  3 роки тому +2

      @Andrés Moreta Mi estimado colega, como siempre con cuestionamientos muy inteligentes. Yo considero que si cabría dejar con valor las diligencias ya realizadas por la razón expuesta. Recordemos que en el propio cosa se establece esa solución cuando se declara la nulidad del procedimiento administrativo

  • @emimen5598
    @emimen5598 8 місяців тому +1

    Dr buenos dias, estas actuaciones previas despues de dos años de efectiado y ejecutado un acto admknistrativos, son factibles?

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas  8 місяців тому

      Recordemos que las actuaciones previas solo pueden durar 6 meses, porque luego caducan. (Artículo 179 COA)

  • @eden7384
    @eden7384 3 роки тому

    Excelente ponencia estimado Dr. Felicitaciones. Lastimosamente no me pude conectar el día de ayer. Tengo a bien hacerle las siguientes consultas y criterios. El ejemplo más común de realizar una actuación previa es cuando existe una denuncia. La administración empieza a investigar y como bien se ha dicho tiene 6 meses para iniciar el procedimiento gravoso. Qué sucede si se caducan las actuaciones previas? El denunciante podría volver a denunciar por cuánto es de su interés que se investigue alguna conducta de un tercero que le está causando un perjuicio, como por ejemplo una construcción ilegal adosada a su domicilio? Qué podría hacer el denunciante al no recibir una actuación expedita por parte de la administración y esta desencadenó en una caducidad?

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas  3 роки тому +1

      Siempre se puede iniciar una nueva actuación previa. Pero es la administración la que establece y decide iniciar el procedimiento sancionador. El denunciante no es parte del procedimiento administrativo

    • @eden7384
      @eden7384 3 роки тому +1

      @@fernandoortegacardenas gracias Dr. por su respuesta. Con respecto a las actuaciones previas, como se ha manifestado estas se dan antes del inicio del procedimieto. El procedimiento administrativo sancionador, como lo establece el Art. 250, se formaliza con un acto administrativo y es aquí cuando esté inicia formalmente. Existen criterios que sostienen que las actuaciones previas no son parte del procediemiento y otros indican lo contrario. Con la pandemia, muchos órganos se vieron en la obligación de suspender los términos y plazos de los precedimientos iniciados y existía la duda si se puede aplicar la suspensión de términos y plazos incluso para el plazo de las actuaciones previas a fin de evitar la caducidad. Algunos órganos suspendieron las actuaciónes incluso por 6 meses, interpretando que el tiempo para la actuación es hasta 6 meses.
      Cuál es su criterio respecto a estas circunstancias?
      Se puede suspender las actuaciones previas?
      Se puede considerar a las actuaciones previas como parte del procedimiento?
      Gracias Dr.

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas  3 роки тому +2

      @@eden7384 primero, los plazos fueron suspendidos por la pandemia y, por ser fuerza mayor, no cuenta para contabilizar la caducidad.
      Segundo, desde mi punto de vista, las actuaciones previas son una fase del procedimiento pero muy particular porque con él se inicia un procedimiento. Pero es totalmente independiente del procedimiento y por eso, tiene un tiempo especial de caducidad. Porque siempre debemos recordar que la caducidad debe estar fijada en la ley