00:58 ¿Cuál es el video donde abordan la revocación? El anterior no es, y no he encontrado en ninguna de sus clases anteriores que hablen de la revocación.
Consulta, en caso de que a un legitimario le dejen un legado de un auto con carga a la cuarta de libre disposición . y en el testamento a la otra legitimaria la dejen como heredera universal. ¿el legitimario del auto tiene derecho a interponer acción de reforma de testamento por preterición? De ser así se debe formar el primer acervo y tomar el terreno que dejó la causante junto con el vehiculo legado para equiparar ambas herencias y repartirlas o el legado queda en manos del legitimario a quien se le dejó, y sólo se hace efectiva la repartición del terreno?
Perfecto, entre los legitimarios hay que agregar también al conviviente Civil sobreviviente, que también se ve incluido en la cuarta de libre disposición, saludos 👋🏻
Buen día. Efectivamente el conviviente civil goza de los mismos derechos que el cónyuge sobreviviente, según lo señala el art. 16 de la Ley que creó la Unión Civil, tal como se explicó en videos anteriores. Muchas gracias por tu comentario y te invito a que sigas colaborando. Saludos
Buen día. Es cierto, el art. 16 de la Ley que creó la Unión Civil en definitiva equipara al cónyuge sobreviviente con el conviviente civil sobreviviente, como se explicó en videos anteriores. Muchas gracias por tu comentario, y te invito a que sigas colaborando. Saludos
Una clase magistral, mil gracias!!!
00:58 ¿Cuál es el video donde abordan la revocación? El anterior no es, y no he encontrado en ninguna de sus clases anteriores que hablen de la revocación.
Genial , gracias
Muchas gracias por tu constante visita a nuestras clases, muy contentos de ser un aporte en tu estudio
Consulta, en caso de que a un legitimario le dejen un legado de un auto con carga a la cuarta de libre disposición . y en el testamento a la otra legitimaria la dejen como heredera universal. ¿el legitimario del auto tiene derecho a interponer acción de reforma de testamento por preterición?
De ser así se debe formar el primer acervo y tomar el terreno que dejó la causante junto con el vehiculo legado para equiparar ambas herencias y repartirlas o el legado queda en manos del legitimario a quien se le dejó, y sólo se hace efectiva la repartición del terreno?
Perfecto, entre los legitimarios hay que agregar también al conviviente Civil sobreviviente, que también se ve incluido en la cuarta de libre disposición, saludos 👋🏻
Buen día. Efectivamente el conviviente civil goza de los mismos derechos que el cónyuge sobreviviente, según lo señala el art. 16 de la Ley que creó la Unión Civil, tal como se explicó en videos anteriores. Muchas gracias por tu comentario y te invito a que sigas colaborando. Saludos
gracias, en el min. 3:53 comprende también al conviviente civil.
Buen día. Es cierto, el art. 16 de la Ley que creó la Unión Civil en definitiva equipara al cónyuge sobreviviente con el conviviente civil sobreviviente, como se explicó en videos anteriores. Muchas gracias por tu comentario, y te invito a que sigas colaborando. Saludos