Excelente presentación. La verdad que valoramos muchísimo todo el trabajo y dedicación involucrada en cada una de las presentaciones. Muchas gracias!!!!
Hola ¿en el año fiscal 2023 hay un mínimo no imponible de 451.683,19 para ganancias de cuarta categoría. Y hay otro mínimo no imponible para el impuesto cedular? O solo hay un mínimo no imponible. Pregunto porque mi empleador uso una deducción no imponible en mi formulario de 4ta categoría de 451.683,19 y nose si eso me inhabilita a tener mínimo no imponible en el impuesto cedular Gracias
hola. muy bueno el material!!! muchisimas gracias!. me quedaron algunas dudas: 1) la enajenacion de acciones extranjeras que cotizan en NYSE oNASDAQ, se declaran en el cedular o en rentas de 2da categoria de fuente extranjera dentro de ganancias. 2) la enajenacion de ADRs, el precio de compra como se actualiza? mediante CER? 3) el 7% de los dividendos provenientes de acciones que cotizan en el mercado local (autorizado por CNV), siempre es descontado por el broker (alyc)? Si el alyc no retiene en algún dividendo, es porque no corresponde que se cobre ese 7%? Muchas gracias!
Antes que nada, felicitarlas y agradecerles por la claridad de la exposición!! Quería consultarles qué hacer en los casos en que la "Diferencia de impuesto por beneficio del Decreto 473/23" debiera ser negativa para que el monto del aplicativo y el formulario R1753 coincidan?? Desde ya muchas gracias!! Saludos cordiales!!
Ante todo muchas gracias!! Ese es el principal problema del aplicativo: que no permite colocar un importe en negativo. En la medida que AFIP no modifique el aplicativo y permita aquello. Entiendo que una solución práctica sería ajustar el Impuesto determinado a través de la DEA 1ra Parte
Excelente presentación. La verdad que valoramos muchísimo todo el trabajo y dedicación involucrada en cada una de las presentaciones. Muchas gracias!!!!
Excelente curso!!! Muy clara la exposición! Muy genias las Dras!!! Gracias
Gracias por compartir su capacidad, no se que haríamos sin el apoyo de los profesionales del Consejo.
Gracias, la verdad que tuve que verlo varias veces y encuentro nuevos datos cada vez, estoy desbordada. SON EXCELENTES
Excelentes de Gran ayuda las felicito
Muy útil las aclaraciones
Hola ¿en el año fiscal 2023 hay un mínimo no imponible de 451.683,19 para ganancias de cuarta categoría. Y hay otro mínimo no imponible para el impuesto cedular? O solo hay un mínimo no imponible. Pregunto porque mi empleador uso una deducción no imponible en mi formulario de 4ta categoría de 451.683,19 y nose si eso me inhabilita a tener mínimo no imponible en el impuesto cedular Gracias
hola. muy bueno el material!!! muchisimas gracias!. me quedaron algunas dudas:
1) la enajenacion de acciones extranjeras que cotizan en NYSE oNASDAQ, se declaran en el cedular o en rentas de 2da categoria de fuente extranjera dentro de ganancias.
2) la enajenacion de ADRs, el precio de compra como se actualiza? mediante CER?
3) el 7% de los dividendos provenientes de acciones que cotizan en el mercado local (autorizado por CNV), siempre es descontado por el broker (alyc)? Si el alyc no retiene en algún dividendo, es porque no corresponde que se cobre ese 7%?
Muchas gracias!
Genial muchas gracias, material? de donde lo puedo obtener. Gracias
Muchas gracias chicas
Antes que nada, felicitarlas y agradecerles por la claridad de la exposición!! Quería consultarles qué hacer en los casos en que la "Diferencia de impuesto por beneficio del Decreto 473/23" debiera ser negativa para que el monto del aplicativo y el formulario R1753 coincidan?? Desde ya muchas gracias!! Saludos cordiales!!
Ante todo muchas gracias!!
Ese es el principal problema del aplicativo: que no permite colocar un importe en negativo. En la medida que AFIP no modifique el aplicativo y permita aquello. Entiendo que una solución práctica sería ajustar el Impuesto determinado a través de la DEA 1ra Parte
@@paulaataria7455 Gracias por la respuesta!! Besos y buena semana!!
Excelente !!!
Gracias