Me gustaría saber la opinión de los abogados y en especial del exmagistrado Téllez Espinoza respecto a un amparo indirecto que se presento en el juzgado 3º Distrito Veracruz, por llevarse a cabo un mal emplazamiento, respecto a una demanda de juicio civil de nulidad, y se concedió el amparo y protección al quejoso y posteriormente se presentó un recurso revisión, donde le toco conocer al segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, (es importante señalar que la autoridad responsable del actuario, rindió su informe previo en forma extemporánea y su informe justificado nunca lo hizo). La pregunta seria: ¿si es un factor importante para los Magistrados del Tribunal Colegiado, el que el actuario no haya rendido su informe justificado y por el cual sobresee la sentencia a favor del quejoso? (año 2024)
Tengo una duda que espero se me pueda aclarar: Si se me señala como autoridad responsable por hechos que no son propias de mi función, por ejemplo, si se señala como acto el que se me corte la luz en la casa (y es cierto y lo demuestro), pero señalo como autoridad responsable al titular de Conagua, se responde como cierto el acto reclamado o se niega? gracias.
Si la autoridad responsable no ha ordenado ni ejecutado el acto basta que lo niegue categóricamente ; esto es "no es cierto el acto reclamado" sin que tenga que aportar pruebas de su negativa
Hola, gracias por sus excelentes charlas de amparo; mi duda es la siguiente: en demanda de amparo indirecto señalé como autoridad responsable a Director de obras públicas, pero rindió informe justificado el coordinador de ordenamiento urbano, amplié la demanda señalando que la responsable debe ser el Director y vuelve a rendir informe el coordinador, ¿puede una responsable delegar a un subordinado su carácter de autoridad responsable en el amparo indirecto?, gracias
No delega el carácter de autoridad responsable, sino puede ser representada o sustituida como lo establece el artículo 9o de la Ley de Amparo Artículo 9o. Las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En todo caso podrán por medio de oficio acreditar delegados que concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos. El Presidente de la República será representado en los términos que se señalen en el acuerdo general que expida y se publique en el Diario Oficial de la Federación. Dicha representación podrá recaer en el propio Consejero Jurídico, en el Procurador General de la República o en los secretarios de estado a quienes en cada caso corresponda el asunto, en términos de las leyes orgánicas y reglamentos aplicables. Los reglamentos interiores correspondientes señalarán las unidades administrativas en las que recaerá la citada representación. En el citado acuerdo general se señalará el mecanismo necesario para determinar la representación en los casos no previstos por los mismos. Los órganos legislativos federales, de los Estados y del Distrito Federal, así como los gobernadores y jefe de gobierno de éstos, procuradores General de la República y de las entidades federativas, titulares de las dependencias de la administración pública federal, estatales o municipales, podrán ser sustituidos por los servidores públicos a quienes las leyes y los reglamentos que las rigen otorguen esa atribución, o bien por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos. Cuando el responsable sea una o varias personas particulares, en los términos establecidos en la presente Ley, podrán comparecer por sí mismos, por conducto de un representante legal o por conducto de un apoderado.
Me gustaría saber la opinión de los abogados y en especial del exmagistrado Téllez Espinoza respecto a un amparo indirecto que se presento en el juzgado 3º Distrito Veracruz, por llevarse a cabo un mal emplazamiento, respecto a una demanda de juicio civil de nulidad, y se concedió el amparo y protección al quejoso y posteriormente se presentó un recurso revisión, donde le toco conocer al segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, (es importante señalar que la autoridad responsable del actuario, rindió su informe previo en forma extemporánea y su informe justificado nunca lo hizo). La pregunta seria: ¿si es un factor importante para los Magistrados del Tribunal Colegiado, el que el actuario no haya rendido su informe justificado y por el cual sobresee la sentencia a favor del quejoso? (año 2024)
Ahora se llaman Plenos Regionales
Tengo una duda que espero se me pueda aclarar: Si se me señala como autoridad responsable por hechos que no son propias de mi función, por ejemplo, si se señala como acto el que se me corte la luz en la casa (y es cierto y lo demuestro), pero señalo como autoridad responsable al titular de Conagua, se responde como cierto el acto reclamado o se niega? gracias.
Si la autoridad responsable no ha ordenado ni ejecutado el acto basta que lo niegue categóricamente ; esto es "no es cierto el acto reclamado" sin que tenga que aportar pruebas de su negativa
Excelente que haga estos vídeos! No deje de hacerlo.
Saludos.
Gracias Paola Peña
🤜🏻🤛🏻👍🏻👍🏻👍🏻👏🏻👏🏻
Hola, gracias por sus excelentes charlas de amparo; mi duda es la siguiente: en demanda de amparo indirecto señalé como autoridad responsable a Director de obras públicas, pero rindió informe justificado el coordinador de ordenamiento urbano, amplié la demanda señalando que la responsable debe ser el Director y vuelve a rendir informe el coordinador, ¿puede una responsable delegar a un subordinado su carácter de autoridad responsable en el amparo indirecto?, gracias
No delega el carácter de autoridad responsable, sino puede ser representada o sustituida como lo establece el artículo 9o de la Ley de Amparo Artículo 9o. Las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En todo caso podrán por medio de oficio acreditar delegados que concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos.
El Presidente de la República será representado en los términos que se señalen en el acuerdo general que expida y se publique en el Diario Oficial de la Federación. Dicha representación podrá recaer en el propio Consejero Jurídico, en el Procurador General de la República o en los secretarios de estado a quienes en cada caso corresponda el asunto, en términos de las leyes orgánicas y reglamentos aplicables. Los reglamentos interiores correspondientes señalarán las unidades administrativas en las que recaerá la citada representación. En el citado acuerdo general se señalará el mecanismo necesario para determinar la representación en los casos no previstos por los mismos.
Los órganos legislativos federales, de los Estados y del Distrito Federal, así como los gobernadores y jefe de gobierno de éstos, procuradores General de la República y de las entidades federativas, titulares de las dependencias de la administración pública federal, estatales o municipales, podrán ser sustituidos por los servidores públicos a quienes las leyes y los reglamentos que las rigen otorguen esa atribución, o bien por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos.
Cuando el responsable sea una o varias personas particulares, en los términos establecidos en la presente Ley, podrán comparecer por sí mismos, por conducto de un representante legal o por conducto de un apoderado.
cual es el contenido del informe justificado licenciado?
Como su nombre lo dice justificar el acto .
Gracias por Compartir sus Conocimientos y Experiencia Profesional Dr. José Eduardo!
👍🏻👍🏻🤜🏻🤛🏻
Maestro. Porque empuña sus manos cuando advierte su nombre?
Muy bien explicado, lo del informe justificado comparado con la nueva ley de amparo y la anterior.
Gracias.
¡muchas gracias licenciado!
Es Dr, de echo :v