ARTÍCULO 42. REUNIONES NO PRESENCIALES Ley 675 de 2001

Поділитися
Вставка
  • Опубліковано 2 жов 2024
  • Diplomado Propiedad Horizontal: leydepropiedad...
    ARTÍCULO 42. REUNIONES NO PRESENCIALES. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la asamblea general cuando por cualquier medio los propietarios de bienes privados o sus representantes o delegados puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva de conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el revisor fiscal de la copropiedad.
    Jurisprudencia Vigencia
    PARÁGRAFO. Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá quedar prueba inequívoca, como fax, grabación magnetofónica o similar, donde sea claro el nombre del propietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la hora en que lo hace, así como la correspondiente copia de la convocatoria efectuada a los copropietarios.

КОМЕНТАРІ • 2

  • @CristianRamirez-hk9xm
    @CristianRamirez-hk9xm Рік тому

    Buenas tardes. El manual de convivencia puede ser aceptado en una asamblea virtual?.

  • @terapeutayucellyescamillap9880

    Pregunta técnica, para este año 2023 el sábado 01 de abril es considerado como "día hábil" para las reuniones por derecho propio? Gracias