EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Parte 1 - Tribuna Constitucional 03 - Guido Aguila

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  • Опубліковано 2 січ 2017
  • En esta edición el Dr. Guido Aguila Grados analiza cuál ha sido la mayor transformación más significativa en el derecho peruano. Nos instruye sobre cómo es el advenimiento de este precedente y qué características tiene.

КОМЕНТАРІ • 22

  • @armandorafaelaquinobritos5100
    @armandorafaelaquinobritos5100 Рік тому +1

    Felicitaciones

  • @TribunaConstitucional
    @TribunaConstitucional  7 років тому +10

    Gracias a todos nuestros seguidores!!

    • @pablinguzman5227
      @pablinguzman5227 2 роки тому +1

      diferencias entre jurisprudencia relevante y precedente vinculante???

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  2 роки тому +1

      @@pablinguzman5227 Apreciado Pablín Guzmán:
      La diferencia entre las dos instituciones es que son género y especie:
      La Jurisprudencia Constitucional relevante son las sentencias del Tribunal Constitucional que tienen un alcance erga omnes y que pueden ser Precedentes Vinculantes, Doctrina Jurisprudencial, Sentencias Manipulativas y Sentencias Estructuradas.
      Muy agradecido por ser parte de " Tribuna Constitucional"...!!!

  • @richardcastroheredia8491
    @richardcastroheredia8491 2 роки тому +4

    Muchas gracias por compartir esta importante información Dr.👍

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  9 місяців тому

      Apreciado Richard: Gracias a ti, por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!

  • @noeccallocahuana1885
    @noeccallocahuana1885 7 років тому +8

    excelente su aporte al derecho Dr. Guido un abraso a la distancia desde Puno, esperemos que siga reforzando estos temas constitucionales en bien de una sociedad justa y transparente

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  9 місяців тому

      Muy agradecido Noé! En "Tribuna Constitucional nos esforzamos por brindar cada día un mejor contenido!

  • @nancyaguilaraguilar3490
    @nancyaguilaraguilar3490 7 років тому +5

    Dr. Guido, Muchas Gracias por ilustrarnos

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  9 місяців тому

      Al contrario, Nancy... Gracias a ti, por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!

  • @richarddelgador4379
    @richarddelgador4379 6 років тому +5

    Excelente explicación, muchas gracias Dr.

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  9 місяців тому

      Muy agradecidos a ti, Richard por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!

  • @grimaldosaturdinochongvasq1675
    @grimaldosaturdinochongvasq1675 7 років тому +5

    Gracias

  • @samuelnoalcca2415
    @samuelnoalcca2415 3 роки тому +4

    excelente ilustracion,

  • @luisguevarabocanegra9181
    @luisguevarabocanegra9181 3 роки тому +4

    Excelente explicacion, felicito.

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  9 місяців тому

      Apreciado Luis Guevara: Muy agradecido por su mensaje y por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!

  • @marcoantoniochavezbecerra7124
    @marcoantoniochavezbecerra7124 7 років тому +4

    Excelente

  • @harolr.v.8816
    @harolr.v.8816 7 років тому +4

    excelentes aportes, de forma didáctica para los jovenes. Saludos

  • @sheylachavez2148
    @sheylachavez2148 2 роки тому +3

    Y como es los precedentes vinculantes administrativos ?

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  2 роки тому +1

      Apreciada Sheyla:
      A nivel administrativo los precedentes son de observancia obligatoria. Esto es, a diferencia de los constitucionales que son vinculantes, que solo se deben tener en cuenta antes de resolver. Son solo de carácter orientativo.
      Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!