EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Parte 1 - Tribuna Constitucional 03 - Guido Aguila
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- Опубліковано 2 січ 2017
- En esta edición el Dr. Guido Aguila Grados analiza cuál ha sido la mayor transformación más significativa en el derecho peruano. Nos instruye sobre cómo es el advenimiento de este precedente y qué características tiene.
Felicitaciones
Gracias a todos nuestros seguidores!!
diferencias entre jurisprudencia relevante y precedente vinculante???
@@pablinguzman5227 Apreciado Pablín Guzmán:
La diferencia entre las dos instituciones es que son género y especie:
La Jurisprudencia Constitucional relevante son las sentencias del Tribunal Constitucional que tienen un alcance erga omnes y que pueden ser Precedentes Vinculantes, Doctrina Jurisprudencial, Sentencias Manipulativas y Sentencias Estructuradas.
Muy agradecido por ser parte de " Tribuna Constitucional"...!!!
Muchas gracias por compartir esta importante información Dr.👍
Apreciado Richard: Gracias a ti, por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
excelente su aporte al derecho Dr. Guido un abraso a la distancia desde Puno, esperemos que siga reforzando estos temas constitucionales en bien de una sociedad justa y transparente
Muy agradecido Noé! En "Tribuna Constitucional nos esforzamos por brindar cada día un mejor contenido!
Dr. Guido, Muchas Gracias por ilustrarnos
Al contrario, Nancy... Gracias a ti, por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Excelente explicación, muchas gracias Dr.
Muy agradecidos a ti, Richard por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Gracias
excelente ilustracion,
Gracias Dr. Samuel.
Excelente explicacion, felicito.
Apreciado Luis Guevara: Muy agradecido por su mensaje y por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Excelente
excelentes aportes, de forma didáctica para los jovenes. Saludos
Muchas gracias, Harol...!!!
Y como es los precedentes vinculantes administrativos ?
Apreciada Sheyla:
A nivel administrativo los precedentes son de observancia obligatoria. Esto es, a diferencia de los constitucionales que son vinculantes, que solo se deben tener en cuenta antes de resolver. Son solo de carácter orientativo.
Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!