COMPARECENCIA EN PRISIÓN PREVENTIVA: Control Constitucional de la variación de la medida - LCD 171

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  • Опубліковано 15 жов 2024
  • CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA VARIACIÓN DE LA MEDIDA DE COMPARECENCIA EN PRISIÓN PREVENTIVA (Recurso de Nulidad N° 1432-2018, Lima)
    Ponente: Dra. Ana Calderón Sumarriva
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КОМЕНТАРІ • 2

  • @soniarojascoro9984
    @soniarojascoro9984 2 роки тому +1

    Dra. En todo caso si está persona fuera un alcohólico y lsu pareja lo denunció por maltrato psicológico y se le comunico para que se alejara del domicilio donde vive su pareja y aviendose alejado es detenido muy lejos de donde vive la pareja luego dictarle prisión preventiva por 9 meses siendo trasladado al penal Ancón dos es correcto eso?

    • @LucesCamaraDerechoEGACAL
      @LucesCamaraDerechoEGACAL  2 роки тому +4

      La medida de prisión preventiva debe haberse dictado por algún Juez y requerimiento de la fiscalía, sería importante ver de que situación en concreto se trata, pero la medida de prisión se dispone cuando el delito atribuido es grave. Las agresiones psicológicas regularmente no dan a esta medida salvo que exista una agravante como inobservar las medidas de protección.