7 Puntos críticos que más generan inquietudes en la declaración de renta personas naturales AG 2020
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- Опубліковано 5 лис 2024
- Con este webinar, resuelve tus inquietudes sobre el correcto manejo que debes darle a varios puntos que son críticos al momento de elaborar la declaración de renta de personas naturales AG 2020, como son las cesantías, pensiones, renta presuntiva, formato 2517 de conciliación fiscal, el impuesto solidario por el Covid-19, entre otros.
Puntos críticos a abordar:
Aportes a fondos de pensiones cuentas AFC y AVC
Pensiones
Impuesto solidario y Aporte solidario voluntario por el COVID 19
Cesantías
Renta presuntiva
Anticipo de renta
Formato 2517 de conciliación fiscal: quiénes están obligados y cuándo deben presentarlo
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Gracias por el aporte profesor Alex. Me aclaro muchas duas.
por otra parte agradecería si me puede orientar, que manejo se da a los intereses de cesantias que año a año, el fondo de cesantías suma como una valorización,( intereses)? es decir se toma cada año o cuando se retiran por ser una valorización asimilándolo al manejo de un FPV, dado que puede valorizarse y luego desvalorizarse, o funciona diferente?
Saludos Ana, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos 3 opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud:
1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606
2. Ingresa a nuestro canal de UA-cam y accede a todo nuestro contenido en el cual abordamos diferentes temáticas ua-cam.com/channels/J_uPCWfBQY5WwusMDh-RrA.html?view_as=subscriber
3. Nuestros consultorios en vivo donde puedes realizar una pregunta y en muchas ocasiones son resueltas por los mismos conferencistas, aquí te compartimos los horarios: Lunes (Laboral) 2:00 p.m. y Jueves (Impuestos): 2:00 p.m. Este horario está sujeto a cambios por ocupaciones de los conferencistas.
Cordialmente,
Equipo Actualícese
Buenas Noches me podria por favor oreintar si obtuve ingresos como producto imdemnizacion por causa de Junta medica como los debo declarar como ganancia ocasional y como quedaria exenta?
Saludos Walther, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos dos opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud:
1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606
2. En actualicese.com/respuestas/ puedes encontrar una serie de opciones con las diferentes temáticas que abordamos y buscar ahí tu pregunta o en el buscador que tenemos disponible.
Cordialmente,
Equipo Actualícese.
Solo por HOY 26 de julio de 2021, el Pack de ejercicios para la declaración de renta del Dr. Cobo por solo $99.900 aquí: actualice.se/packejerciciosdrpn
Buenas noches, creo que hay un error en los ejercicios y la plantilla, para la renta líquida no están restando los costos para luego sacar el 40%, aunque el instructivo del formulario no lo dice el formulario si lo contempla porque la renta liquida esta después de costos en el 2020.
Hola Ana, lo que nos planteas no es posible, a continuación te compartimos 2 razones:
A) El artículo 336 ET plantea:
1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.
2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso.
3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT.
Esto es, la misma norma establece que para determinar la renta líquida de la cédula general sólo se detraen a los ingresos que integran tal cédula (trabajo, capital y no laborales) los ingresos no constitutivos y no se hace mención a los costos y gastos procedentes.
B) Los trabajadores que perciban rentas de índole no laboral (honorarios, comisiones o servicios) tendrán que escoger entre detraer los costos y gastos procedentes o la exención del 25% pero no ambas. Así lo indica el último inciso del artículo 336 ET cuando establece que:
En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente. Los contribuyentes a los que les resulte aplicable el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del mismo artículo.
Esperamos haber aclarado tu inquietud
Hola Ana López. Es Alex Cobo, el autor del vídeo. Además de lo que plantea el artículo 336 ET te recomiendo estudiar la instrucción del mismo formulario 210 acerca de la forma de calcular la base límite del 40%, la cual reza: Tenga en cuenta que, para calcular las rentas exentas y deducciones imputables a la Renta líquida cédula general, el servicio informático realizará la siguiente operación:
Se suman los ingresos brutos de las Rentas de trabajo de la casilla 32, más los ingresos brutos por Rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas numeral 10 art. 206
E.T. de la casilla 43, más los ingresos brutos de la Rentas de capital de la casilla 58, más los ingresos brutos de las Rentas no laborales casilla 74 y se restan los ingresos no constitutivos de renta de las Rentas de trabajo de la casilla 33, menos los ingresos no constitutivos de renta de las Rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas numeral 10 art. 206 E.T., de la casilla 44, menos los ingresos no constitutivos de renta de las Rentas de capital de la casilla 59, menos las Devoluciones, rebajas y descuentos de las Rentas no laborales de la casilla 75, menos los ingresos no constitutivos de renta de las Rentas no laborales de la casilla 76.
Al resultado anterior, se restan las rentas exentas, que conforme al numeral 3 de artículo 336 E.T., no les son aplicados los límites del cuarenta por ciento (40%) o de las cinco mil cuarenta (5.040) UVT.
A este resultado se le aplica el cuarenta por ciento (40%) que, en todo caso, no puede superar las cinco mil cuarenta (5.040) UVT.