🧮ISR de RESICO Personas fisicas 2023: Calculo mensual y anual [Tutorial]
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- Опубліковано 23 сер 2023
- ¿Te enfrentas al desafío de calcular el ISR de RESICO para personas físicas?
No busques más, este tutorial completo te guiará a través de los pasos esenciales para calcular el Impuesto Sobre la Renta de RESICO tanto de forma mensual como anual.
📌 En este video aprenderás:
Los conceptos fundamentales detrás del ISR de RESICO para personas físicas.
Cómo calcular este impuesto de manera precisa y eficiente.
Diferencias clave en los cálculos mensuales y anuales, y cómo aplicarlos correctamente.
Consejos y trucos para asegurarte de que tus cálculos sean precisos y cumplas con las regulaciones fiscales.
Este tutorial es ideal tanto para profesionales de la contabilidad como para individuos que buscan comprender mejor el cálculo del ISR de RESICO. No importa si eres un emprendedor, estudiante o simplemente deseas mejorar tus habilidades financieras; este video está diseñado para aclarar el proceso y hacerlo accesible para todos.
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Gracias Contador por compartir 🙂
Muchas gracias por su video contador me sirven de mucho saludos 🤗
Muchas gracias Contador por la informacion, solo tengo una duda, para calcular el iva a pagar mensualmente y anualmente es el mismo proceso?
Un favor, contador. Yo soy RESICO y presto un servicio, pero mis clientes no me piden facturas. Estoy haciendo factura mensual A público en general, pero con el 16% de IVA. ¿Es correcto? o ¿cómo puedo corregir las facturas ya hechas?
Disculpe, una PF. puede estar en dos régimenes : de arrendamiento y personas físicas con actividades empresariales y profesionales, estos al mismo tiempo??? El sat me acaba de mover de resico a esos dos por no presentar la anual 2022. Mis actividades sólo son de arrendamiento, podré dar de baja el de actividades profesionales? Podré regresar al resico para el próximo año??
1. Si 2.si 3. Al parecer ya no 🙁
Hola! una duda soy RESICO y realizo una actividad tasa cero y quiere arrendar un local (tasa 16%). Tengo que sacar un factor de proporción para acreditarme el iva pagado?
No, el factor es cuando haces actividades exentas y gravadas, tú harás solo actividades gravadas así que no es necesario el factor
Contador Victor, usted que me puede ayudar con la polémica del término del RIF de los que iniciaron en 2014, termina el 31 diciembre 2023 o 31 diciembre 2024? Hay tremendo lío por ello agradezco su opinión.
Hazlo en una tabla chevere, mira si iniciaste en enero de 2014, 2014 es el primer año
2014 = 1
2015= 2
2016 = 3
2017 = 4
2018 = 5
2019 = 6
2020 = 7
2021 =8
2022 = 9
2023 = 10
Entonces 2023 sería el último año, la última declaración de RIF SERÍA el periodo NOVIEMBRE-DICIEMBRE de 2023. OJO esto si iniciaste en ENERO 2014, si fue en otro mes hay que contar de nuevo
@@ElContaVik Yo sabía que podía contar con usted, ahora a darle al nuevo régimen, que como usted siempre dice, NO ES SIMPLIFICADO, gracias.
La retención de ISR que se pone tanto en la mensual y la anual, es la de los CFDIs emitidos en el mes, o es de los CFDIS cobrados!?
Cobrados. 😀
@@ElContaVik muchas gracias
En la información precargada no me reconoce el IVA de los gastos pagados en efectivo ¿saben por qué?
Quizá falle el portal
También las personas morales con fines no lucrativos ?Se le tiene que agregar el Isr disculpe nueva suscritora 😊😊
Si también