Buenas, gracias por la explicación. Una pregunta. si me acabo de dar de alta como autonomo en el régimen general, ¿debo esperar hasta que acabe el año, para darme de alta en el reg.esp. de criterio de caja? o puedo darme de alta con una nueva solicitud del 036 sin haber tenido un año anterior de facturacion menor de 2.000.000 Eu? En ese caso, ¿me doy de baja del regimen general o puedo estar dado de alta en los dos regimenes? gracias
Gracias por existir gente como tu
Es una pasada lo bien que te explicas.. me encantan tus videos enhorabuena
muchísimas gracias me ha encantado la explicación, un saludo
De nada, gracias a ti por tus palabras!!
Buenas, gracias por la explicación. Una pregunta. si me acabo de dar de alta como autonomo en el régimen general, ¿debo esperar hasta que acabe el año, para darme de alta en el reg.esp. de criterio de caja? o puedo darme de alta con una nueva solicitud del 036 sin haber tenido un año anterior de facturacion menor de 2.000.000 Eu? En ese caso, ¿me doy de baja del regimen general o puedo estar dado de alta en los dos regimenes? gracias
Y que ocurre si el IVA repercutido no lo cobra NUNCA, o el IVA soportado no lo paga NUNCA?
Hacienda te obliga a presentar ese IVA como máximo hasta el 31 de diciembre del año siguiente
@@emap-profesoraadministraci8149 pero si lo estoy reclamando judicialmente, por ejemplo, tengo entendido que no lo debías presentar?