Doctora, muchas gracias por hacer el conocimiento de un tema tan denso y voluminoso como es el Derecho Civil. Me ha ayudado mucho a entender temas que dentro de la academia eran un ladrillo. Un abrazo. Ojalá se anime a ser algún día UA-camr porque su manera de explicar es fantástica. Mil gracias. 🙌💚
Profe excelente dinámica y la verdad me gustaría seguir visitando su franja educativa, pero como buen estudiante que a mí juicio valoró ser, creo que usted tuvó un pequeño detalle erróneo en cuanto al ejemplo de Diana y Juan. Y la verdad me gustaría que para una próxima lo dilucidara mejor👍🏾💯
la explicación de gozar no es clara con el ejemplo del marcador por que se entiende que es lo mismo que usar segun el ejemplo que usa la doctora no es el mejor ejemplo
Tenedor es quien tiene el uso y goce de un bien, pero reconoce la existencia de otra persona quién es el dueño, es decir el tenedor no es titular de Dominio Y por lo tanto no puede disponer libremente de la propiedad del bien, por ejemplo no puede donar, vender, o permutar el bien, el titular de Dominio Sí.
Dina no puede ser mera tenerdora porque pierde ese derecho al arrendar la casa, por ejemplo ella no puede llegar de la nada a entrar al baño del arrendatario
Doctora, muchas gracias por hacer el conocimiento de un tema tan denso y voluminoso como es el Derecho Civil. Me ha ayudado mucho a entender temas que dentro de la academia eran un ladrillo. Un abrazo. Ojalá se anime a ser algún día UA-camr porque su manera de explicar es fantástica. Mil gracias. 🙌💚
Me encanta la manera tan fresca y diluida de transmitir el conocimiento !
Muchas gracias, labor de alto valor social. Felicitaciones.
Profesora la felicito. demuestra el amor y al agrado al educar.
Excelente docente dra. Felicitaciones, saludos desde Bogotá Colombia.
Excelente clase!! Muy clara y buena para transmitir sus conocimientos,muchas gracias 🙌
Profesora me encantaría encontrar por estos medios, más material de sus clases, súper claras .
Estoy de acuerdo
Puedo dar fe, que es la mejor profesora.. gracias por este espacio
Me encanta su metodología, felicitaciones profesora
Excelente profesora!
excelente, se da a entender muy bien, desde honduras mis saludos.
Tremenda docente , tema claro y profundo....... muy muy bien explicado
Profe. Usted es genial. Que buena explicación
Eres la mejor Doctora Diana
Te amo jajaj
Excelente explicación
Gracias Dr. Excelente explicación.
Excelente video
Pero si lo arrenda estaría gozando del dinero del alquiler, entonces es nuda propietaria?
Entonces cuando Gustavo Petro le quería quitar las tierras a Uribe por qué no las usaba, el dominio también aplica en ese caso ?
Agradecimiento a la Universidad Republicana por estos escenarios pedagógicos virtuales. Gracias
Buenas tardes, cuales son las cargas y deberes intrinsecos y extrincecos del derecho de dominio?
Súper bien! me encanta su clase. Gracias
Una de las mejores docentes de toda mi carrera Dianita ✨
Profe excelente dinámica y la verdad me gustaría seguir visitando su franja educativa, pero como buen estudiante que a mí juicio valoró ser, creo que usted tuvó un pequeño detalle erróneo en cuanto al ejemplo de Diana y Juan.
Y la verdad me gustaría que para una próxima lo dilucidara mejor👍🏾💯
Gracias doctora me sirvió mucho
Profe muchas gracias por hacer esta clase pública. Me sirvió mucho
khe jajaxd.
Que pasar no se encuentran mas vídeos de ella excelente profe
Ohhh mi salvación......
Excelente profesora
GRACIAS,GRACIAS PROFE
Doctora gracias! Por ud. Pase el preparatorio civil 2
la explicación de gozar no es clara con el ejemplo del marcador por que se entiende que es lo mismo que usar segun el ejemplo que usa la doctora no es el mejor ejemplo
DOCTORA UNA PREGUNTA QUE ES TENEDOR
Tenedor es quien tiene el uso y goce de un bien, pero reconoce la existencia de otra persona quién es el dueño, es decir el tenedor no es titular de Dominio Y por lo tanto no puede disponer libremente de la propiedad del bien, por ejemplo no puede donar, vender, o permutar el bien, el titular de Dominio Sí.
Por ejemplo, un arrendatario es mero tenedor, el arrendador es titular real de Dominio
Me gusta la claridad
esto es colombiano?
GRACIAS PROFESORA
Dina no puede ser mera tenerdora porque pierde ese derecho al arrendar la casa, por ejemplo ella no puede llegar de la nada a entrar al baño del arrendatario
Tremenda casa jajaja
Gracias pero lo más importante se acabó el video
Excelente explicación