Excepciones a la coactiva

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  • Опубліковано 31 гру 2024

КОМЕНТАРІ •

  • @franciscomendez4010
    @franciscomendez4010 Рік тому +1

    Estimado Doctor, del proceso 17881-2021-01352 que ud hace mención, ¿le parece acertado el tribunal de casación haya interpretado que se cuenta desde la notificación del auto de pago inmediato? o se trata de una mala fundamentacion del recurso de casación ?

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas  Рік тому +1

      Bueno, el Tribunal de Casación no ha aceptado el criterio de Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sino que ha indicado que el 329 del COGEP es norma procesal y no sustantiva, por lo que no cabía en la causal invocada. En todo caso me parece que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo fue claro al indicar que los veinte días se cuenta desde el auto de pago o, según el COA, desde la orden pago por ser el inicio del procedimiento de ejecución. La tesis de que se debería contar haciendo un paralelo con el remate, me parece que es desconocer que estamos frente a una proceso de ejecución.

    • @franciscomendez4010
      @franciscomendez4010 5 місяців тому +1

      @@fernandoortegacardenas Estimado Dr. ¿Por qué el considerar que los 20 días se deben contar hasta antes del remate es desconocer que es un proceso de ejecución? y ¿Qué interpretación (literal, semántica, gramatical, etc) utilizan los jueces para determinar que se debe contar desde la orden de pago inmediato al no estar expreso en el art. 329 del COA?

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas  5 місяців тому

      @@franciscomendez4010 bueno este tema no es claro y pueden existir varias interpretaciones. Yo soy del criterio que la coactiva inicia con el auto de pago, pues antes de eso está la fase preliminar y facilidades de pago(arts. 271 a 278 COA). La interpretación que uso es literal y sistemática, y por ello considero que los 20 días deben contarse desde la notificación de la orden de pago inmediato (artículo 279 COA)

    • @franciscomendez4010
      @franciscomendez4010 5 місяців тому +1

      @@fernandoortegacardenas pero la interpretación literal se basa en una proposición jurídica completa, cosa que no se podría con el Art 329 del COA y una interpretación sistemática se la hace por el contexto que forma parte y el 329 forma parte más de las tercerías y remate.

    • @fernandoortegacardenas
      @fernandoortegacardenas  5 місяців тому

      @@franciscomendez4010 porqué el 329 del COA no tiene proposición jurídica completa??