Publicado en mi Vlog personal: iscogoreysub.blogspot.com/2020/ BOE Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Publicado en: «BOE» núm. 138, de 16 de mayo de 2020, páginas 33312 a 33344 (33 págs.) Sección: I. Disposiciones generales Departamento: Ministerio de Sanidad Referencia: BOE-A-2020-5088 Permalink ELI: www.boe.es/eli/es/o/2020/05/16/snd414 «CAPÍTULO XV Condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa Artículo 48. Actividad cinegética. 1. Queda permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias. 2. Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar. Artículo 49. Pesca deportiva y recreativa. Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias. Artículo 50. Medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa. Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas y de pesca deportiva y recreativa previstas en este capítulo se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular: a) Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla. b) No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida. c) Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6. d) Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.» Ocho. Se modifica la disposición adicional segunda que queda redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional segunda. Medidas para las acciones comerciales o de promoción. Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.» Nueve. Se modifica el anexo que queda redactado en los siguientes términos: «ANEXO Unidades territoriales 1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. 2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel. 3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias. 4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza. 5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma. 6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria. 7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud: a) En la provincia de Ávila, las zonas básicas de salud de Muñico, Mombeltrán, Madrigal de las Altas Torres y San Pedro Arroyo. b) En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega, Valle de Mena, Huerta de Rey, Melgar Fernamental, Valle Tobalina, Roa de Duero y Valle Valdebezana. c) En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio, Riaño, Mansilla Mulas, Sahagún de Campos, Valderas, Bembibre, Cacabelos, Fabero, Puente Domingo Flórez, Toreno, Villablino, Villafranca del Bierzo, Ponferrada I, Ponferrada II, Ponferrada III y Ponferrada IV. d) En la provincia de Palencia, las zonas básicas de salud de Torquemada, Cervera de Pisuerga, Guardo, Paredes de Nava y Villamuriel de Cerrato. e) En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales, Miranda del Castañar, Calzada de Valdunciel, Cantalapiedra, Fuenteguinaldo, Peñaranda, Fuentes de Oñoro y Matilla Caños. f) En la provincia de Segovia, las zonas básicas de salud de Sepúlveda y Navafría. g) En la provincia de Soria, las zonas básicas de salud de San Pedro Manrique, Berlanga de Duero y Olvega. h) En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos, Esguevillas de Esgueva, Mota del Marqués y Villafrechos. i) En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino, Villalón de Campos, Villalpando, Camarzana de Tera, Villarín y Mombuey. 8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara, Cuenca, Toledo, Albacete y Ciudad Real. 9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, Terres de l’Ebre, Girona, Lleida y Catalunya Central, así como las áreas de gestión asistencial del Alt Penedès y Garraf (región metropolitana Sud). 10. En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant. 11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz. 12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra. 13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia. 14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra. 15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. 16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja. 17. La Ciudad Autónoma de Ceuta. 18. La Ciudad Autónoma de Melilla.» Disposición final tercera. Régimen de recursos. Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Disposición final cuarta. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías. Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez oídas las partes implicadas, así como por aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector. Disposición final quinta. Efectos y vigencia. La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Madrid, 16 de mayo de 2020.-El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.
Bonito lance de la urta👏👏👏 Ese fusil de ese lance parece preciso, ¿ Cuál es? Me alegra verte por aquí de nuevo. Me has tenido en vilo con la apnea esa tan larga, pendiente a todo a ver si aparecía algo. Un saludo😉
Hola compañero,ese fusil es uno que me hizo Carlos Fajardo de CKV-FFSUB,único e inigualable,va fino y preciso con potencia y temple.Este vídeo solo es uno que he querido subir para recordarme a mi mismo quien soy y que es lo que más me gusta en esta vida aunque no sean los mejores tiempos para mi.Un saludo.Gracias PD:En el lance de la apnea larga esa había dentones merodeando entre los 5 a 7 kilos y ninguno pude poner a distancia,la turbidez del agua tampoco ayudaba.
@@ISMACGREYSUB Suponía que había algo gordo en ese lance...la apnea cojonuda máquina💪, inalcanzable para mí. Mucho ánimo y siempre, siempre, siempre adelante Ismael😉
Publicado en mi Vlog personal: iscogoreysub.blogspot.com/2020/
BOE Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 16 de mayo de 2020, páginas 33312 a 33344 (33 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2020-5088
Permalink ELI:
www.boe.es/eli/es/o/2020/05/16/snd414
«CAPÍTULO XV
Condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa
Artículo 48. Actividad cinegética.
1. Queda permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
2. Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.
Artículo 49. Pesca deportiva y recreativa.
Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
Artículo 50. Medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa.
Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas y de pesca deportiva y recreativa previstas en este capítulo se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular:
a) Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla.
b) No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida.
c) Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
d) Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.»
Ocho. Se modifica la disposición adicional segunda que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional segunda. Medidas para las acciones comerciales o de promoción.
Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.»
Nueve. Se modifica el anexo que queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO
Unidades territoriales
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.
4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza.
5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma.
6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.
7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:
a) En la provincia de Ávila, las zonas básicas de salud de Muñico, Mombeltrán, Madrigal de las Altas Torres y San Pedro Arroyo.
b) En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega, Valle de Mena, Huerta de Rey, Melgar Fernamental, Valle Tobalina, Roa de Duero y Valle Valdebezana.
c) En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio, Riaño, Mansilla Mulas, Sahagún de Campos, Valderas, Bembibre, Cacabelos, Fabero, Puente Domingo Flórez, Toreno, Villablino, Villafranca del Bierzo, Ponferrada I, Ponferrada II, Ponferrada III y Ponferrada IV.
d) En la provincia de Palencia, las zonas básicas de salud de Torquemada, Cervera de Pisuerga, Guardo, Paredes de Nava y Villamuriel de Cerrato.
e) En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales, Miranda del Castañar, Calzada de Valdunciel, Cantalapiedra, Fuenteguinaldo, Peñaranda, Fuentes de Oñoro y Matilla Caños.
f) En la provincia de Segovia, las zonas básicas de salud de Sepúlveda y Navafría.
g) En la provincia de Soria, las zonas básicas de salud de San Pedro Manrique, Berlanga de Duero y Olvega.
h) En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos, Esguevillas de Esgueva, Mota del Marqués y Villafrechos.
i) En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino, Villalón de Campos, Villalpando, Camarzana de Tera, Villarín y Mombuey.
8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara, Cuenca, Toledo, Albacete y Ciudad Real.
9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, Terres de l’Ebre, Girona, Lleida y Catalunya Central, así como las áreas de gestión asistencial del Alt Penedès y Garraf (región metropolitana Sud).
10. En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant.
11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.
14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.
15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.
17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.
18. La Ciudad Autónoma de Melilla.»
Disposición final tercera. Régimen de recursos.
Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición final cuarta. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.
Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez oídas las partes implicadas, así como por aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector.
Disposición final quinta. Efectos y vigencia.
La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Madrid, 16 de mayo de 2020.-El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.
Esa foto de portada auuuuu!!!!
TE ha gustado ein pecadorrr!!! jajaja
Asta que apareces lsma buen video 👍💪💪💪
Gracias
Vaya Ismael ya hacian falta esos videos eres el mejor 👏👏👏👏👏 exelentes capturas que gusto volver a saber de usted saludos...
Hola Danny el gusto es mío de tenerte aquí.Gracias
It is really one of the videos that I like, in which I see catches with sense and always with good shots at the fish.
REally? nice to hear this dear,TKNKS
Dos de un tiro eso es impresionante!
Pocas veces se puede conseguir la verdad.
BUENAS ESPERAS Y PIZAS CRACK
Gracias Vicente
Nice to see again your spearfishing video reysub,be strong and no give up!
Nice to meet you friend.
Sometimes the biggest is not the best for a great perfomance video amigo!
Sure,you are correct.Thanks a lot.
COOL ONE AS WELL!
YES YEWS !! 🐡 🐠 🐟 🐬 🐳 🐋 🦈
iscogoreysub.blogspot.com/2020/
Awesome skills man!
Not bad
Buen video amigo ya sea 2017 buenos lance gracias por compartir
Gracias
Se te echaba de menos, ha sido un parón muy largo. Veo que andas con nuevo material, que tal el traje Epsealon ?
De material ando escaso,nuevo solola plancha mini patrol de epsealon que ya se verá..el parón seguirá,pero de vez en cuando subiré algo...un abrazo
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dos pescaditos a la vez 🐙 🦑 🦐 🦀 🐡 🐠 🐟 🐬 🐳 🐋 🦈
@MARY DG Os amo a los dos muchísimo.🐙 🦑 🦐 🦀 🐡 🐠 🐟 🐬 🐳 🐋 🦈 🥰🥰🥰🥰😘😘😘😘😘😘
Bonito lance de la urta👏👏👏 Ese fusil de ese lance parece preciso, ¿ Cuál es? Me alegra verte por aquí de nuevo. Me has tenido en vilo con la apnea esa tan larga, pendiente a todo a ver si aparecía algo. Un saludo😉
Hola compañero,ese fusil es uno que me hizo Carlos Fajardo de CKV-FFSUB,único e inigualable,va fino y preciso con potencia y temple.Este vídeo solo es uno que he querido subir para recordarme a mi mismo quien soy y que es lo que más me gusta en esta vida aunque no sean los mejores tiempos para mi.Un saludo.Gracias
PD:En el lance de la apnea larga esa había dentones merodeando entre los 5 a 7 kilos y ninguno pude poner a distancia,la turbidez del agua tampoco ayudaba.
@@ISMACGREYSUB Suponía que había algo gordo en ese lance...la apnea cojonuda máquina💪, inalcanzable para mí. Mucho ánimo y siempre, siempre, siempre adelante Ismael😉
@@garbansito.estrecho saldremos adelante,pero necesito tiempo y paciencia. Gracias de corazón
Bes spearfisher ever friend,bell always on but sometimes YTB do not send me the proper advice,I don´t know why,sorry for that.
YTB sucks!!! THANKS
Hey man this is the city from the Gibraltar? or where?
No,no is Cádiz,near to Gibraltar.
Kind of speargun you use in this video friend,please? regards
Mythicon Drakkar from Greece
Spain spearfishing ? where? I wonder if I could go to there and do it the same
Yes in cádiz