Usted es un capo!!!!!!!!!!!!! lo admiro!!!!! gracias miles por su aporte tan claro. su brevedad y claridad me fue muy util para entender textos mas complejos.
Usted es increíble; como diría Enrique Días Aranda: 《un maestro es aquel que todo lo que aprendió con esfuerzo lo complejo, lo enseña de la manera más simple》. Me suscribo para más deleite con sus materiales de educación jurídica
Hola LuzMila, muchas gracias, a mis amigos peruanos, les digo que son muy estudiosos e inteligentes, además muy interesados por la Teoría del Delito. Un fuerte abrazo a la distancia. 🤗👍
Hola, buenas noches, soy estudiante de derecho. y le comento que sus videos me han ayudado en grande, me encanta la forma tan excelente en que se desenvuelve, explica muy bien y de manera práctica y efectiva así como es muy fácil de comprender. Lo felicito y admiro mucho su experiencia.Saludos.
@@iuspuniendi3436 le comento que estoy realizando mi tesis, desde Inglaterra siendo aquí las 3.43 de la madrugada y su video me ha ayudado mucho. Gracias nuevamente Dr.,,,
Que bien Jaky, me agrada saber que he podido contribuir con un pequeño grano de arena. Saludos cordiales hasta esas latitutes, en hora buena y que esa tesis quede lo mejor posible. Éxito.
Que buen aporte Doctor, saludos desde la ciudad de Guaranda, he tomado apuntes de sus ponencias y lo he puesto en práctica desempeñando en audiencias y los resultados han sido gratificantes. Mi agradecimiento.
@@iuspuniendi3436 Gracias. Debo de decir, que hace tres días aprobé mi Exámen Profesional Fase Pública. Y pues previo a sustentarlo, estaba desvaneciendo cualquier duda que tenía, y sí, me sirvieron sus videos, leí libros hasta entenderlos. Gracias por su tiempo.
Hola, espero que se encuentre bien, me gusto mucho el vídeo por que si me sirvió de apoyo para comprender los temas que son de introducción a derecho penal y me desvaneció algunas dudas que tenia con los ejemplos que planteo, muchas gracias
Gracias por compartir sus conocimientos, estoy estudiando Derecho primeros cuatrimestres, en el siguiente caso me piden: tipo penal, fundamentación, nexo causal, grado de ejecución, forma de intervención y naturaleza de la conducta . El defensor golpeó a su agresor dejándolo inmóvil durante 5 horas en el lugar de los hechos, después y sin auxilio el agresor murió de frió. Agradecería mucho su observación. Saludos desde Querétaro.
En el caso del personal de salud, entonces se consideraría como responsabilidad penal y un delito si el médico administra al paciente un medicamento al cual es alérgico, pero como el paciente está en paro cardiaco no puede responder a ello y por la prisa de la situación el médico no pregunta a los familiares alergias. Se condenaría como imprudencia y delito? Gracias
Hola Maria Habría que analizar caso por caso. Generalmente los médicos tienen protocolos de actuación y en un momento determinado deben tomar ciertas decisiones, se supone que parte del protocolo es investigar si el paciente es alérgico a algún medicamento, pero si le resultó física y materialmente imposible saberlo, entonces no tendría responsabilidad alguna, pero si estuvo en sus manos saberlo y no los hizo, ahí estaria la responsabilidad.
Excelente Dr. Un ejemplo práctico nada más quisiera me comparta su criterio; una persona es herida con arma de fuego, después de dada el alta del hospital sufre una peritonitis por no tener cuidado en su recuperación y muere..... su criterio ante esta situación mi estimado Dr.
Hola Lenin. La ley regula ese supuesto establece lo siguiente: art. 315 Código Penal para el Estado de Puebla: No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió, cuando la muerte sea resultado de (...) o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente" en este supuesto debe acreditarse que la complicación de la lesión se debió a la imprudencia del paciente y no como consecuencia misma de la lesión, si esto se prueba, la privación de la vida ya no es responsabilidad de quien realizó el disparo de arma de fuego.
Doctor muchas gracias por su clara y aleccionadora exposición. Pero entonces es claro que esa acción y omisión que da origen al nexo causal debe ser antijuridica de un elemento normativo ya sea con dolo o culpa ¿Es así?
Apreciable Lic Héctor. Es correcto. Según se trate del delito, tanto la acción como la omisión podrán ser dolosas o culposas y la conducta deberá ser antijurídica para cumplir con el segundo elemento del delito y si el tipo penal lo requiere se tendrá que acreditar el elemento normativo.
Buen día Lic. Una persona que conduce un vehículo sin contar con licencia correspondiente y ocasiona un atropello causando un daño físico leve a una niña, se podría tipificar este hecho como un dolo eventual.
Mi idea era, poder tipificarlo de esa forma. En el sentido de que: con el conocimiento de poder provocar un daño sigue realizando la acción hasta que se concreta el resultado, (en este caso, conducir un vehículo sin licencia y seguir conduciendo hasta que generar un accidente) y adicionar la RATIO DECIDENDI como medio para poder adicionar algún precedente. Acá en Perú ocurrió lo mismo en un caso muy sonado el caso utopía donde cambiaron la tipificación de culposo a doloso (dolo eventual).
Hola Rolando. Si. Debemos atender a las circunstancias particulares de cada caso. Por ejemplo. El hecho de conducir sin licencia no implica del todo que la persona no sepa conducir ya que hay personas que si saben pero no la han tramitado y que su intencion sea causar un daño de manera intencional, recuerda que existe una linea muy delgada entre el dolo eventual y la culpa con representación en ambos el activo se representa la posibilidad del daño, la diferencia es que en la culpa consciente es un resultado que no se quiere, no se acepta porque se confia en que este no sucederá por su experiencia o conocimiento o por las condiciones optimas del vehículo. En el dolo eventual tampoco se quiere ese resultado, pero si sucede se acepta, al autor no le importa, le da igual dañar o no. En ese sentido tendrías que acreditar no solo que no tenia licencia sino que no sabia manejar y que no le importó causar algún daño o lesión. Generalmente no es asi, las personas que conducen con licencia confian en que el resultado no sucederá por las circunstancias que he mencionado y si sucede el hecho no lo aceptan es decir no es lo que ellos querian realizar.
Buenos días licenciado, me dejó pensando el ejemplo de la lesión al sujeto con problemas de coagulación. Recuerdo haberlo visto pero no me acuerdo la figura, solo recuerdo que ya no es aplicable, y es cuando el sujeto activo hacia más daño del que quería o buscaba. En este caso donde el sujeto no quería matarlo sino solo lesionar a un sujeto, pero sin saber este problema, termina matándolo. ¿Que figura jurídico penal aplicaría aquí? Y otra pregunta distinta a esto pero no se aleja mucho del tema, respecto la teoría de Jakobs, ¿Es la teoría de la condición adecuada lo mismo que la imputación objetiva? Le agradecería su respuesta de antemano.
Hola Carlos, si te refieres a los delitos preterintencionales cuando en efecto el sujeto activo solo busca lesionar pero lo priva de la vida en muchas legislaciones ya han derogado esa figura jurídica, pero en el caso a que menciono no se trata de esa figura, mas bien a que en determinados casos la ley establece que no se tendrá como mortal una lesión aún cuando se acredite que con la intervención oportuna se le hubiese salvado la vida, o bien que si le hubiesen inferido esa misma lesión a otra persona no le hubiese pasado nada, o que su constitución influyo para el resultado, mas bien se enfoca como lo refiero a que la causa idónea que finalmente produce el resultado es la lesión al sujeto pasivo, es decir, el activo no puede excusarse diciendo que la lesión no era mortal por si sola. Respecto de la Imputación Objetiva de Jakobs y la Causalidad adecuada no son lo mismo, de hecho Jakobs trata de complementar a las teorías de causalidad, Zaffaroni indica que para Jakobs la causalidad es sólo el mínimo de la imputación objetiva del resultado, pero debe ser completada con la relevancia jurídica de la relación causal entre acción y resultado y de ahí los planteamientos de su teoría como el riesgo permitido, el principio de confianza y la prohibición de regreso, elementos que abordaré posteriormente en un video con mucho gusto. Espero haber despejado un poco tu duda. Saludos cordiales.
@@iuspuniendi3436 muchas gracias doctor! Claro que sí, me serviría mucho un video sobre la imputación objetiva. Por otro lado si sabía que lo estaban derogando, ¿La figura de la preterintención es inconstitucional?
Hola Carlos. A reserva de un análisis sobre su inconstitucionalidad podría considerar que La preterintencionalidad ya no es necesaria por la categoría del dolo en sus cuatro modalidades (directo, indirecto, eventual e indeterminado) y la culpa en sus dos modalidades (consciente e inconsciente) al resultar innecesario la política criminal legislativa lo deroga.
Lic. Una pregunta :médico uno tiene negligencia con una paciente, a causa de esto lo tienen que entubar porque no puede respirar, y el médico dos deliberadamente y enojado desconecta el tubo y el paciente muere. ¿Hay nexo casual? ¿Los dos son responsables o sólo el segundo médico? ¿Podría imputarse al médico dos, homicidio calificado?
Hola es un buen caso, debatible. Considero lo siguiente: 1. Si la negligencia por si sola es mortal y nada de lo que haga el siguiente médico le salva la vida, será responsable el primer médico pero no calificado será culposo. 2. Si no es mortal la negligencia y el médico 2 toma la responsabilidad, adquiere la calidad de garante del paciente y todo lo que haga posteriormente produce efectos jurídicos por tanto su actuar negligente, aunque honestamente no considero que esa desconexion sea deliberada ya que no debe aceptarse que los médicos actúan dolosamente a no ser que tenga interés en privar lo de la vida por alguna causa. De lo contrario será también negligencia médica y por tanto culposo. Siempre y cuando la negligencia anterior no sea mortal por si sola. Ya que si es mortal el médico 2 quizás no tenga responsabilidad. Saludos.
Qué tal Dr, se lo podrá imputar el delito de daños a una conductora que por ser las 2am no alcanzó a ver un montón de piedras (sin señalamiento, únicamente 2 botes "chileros") y chocó y quedó encima de éste, y al momento del accidente el conductor que venía en el carril contrario dañó la suspensión de su carro por las piedras que cayeron del montón después del impacto... Soy estudiante de Derecho y creo que no hay un nexo causal entre el choque con las piedras y el delito de daños; ¿Cuál es su criterio profesional? De antemano Gracias
Hola José, habrá responsabilidad de la conductora si ella conducía en un estado culposo, es decir, faltando a la previsibilidad y deber de cuidado que son los dos elementos de la culpa, si era un resultado de naturaleza previsible pero que ella no haya previsto (es decir, que no tuvo la capacidad de representarse la posibilidad de ese resultado que para otro era previsible) o en su caso que hubiese confiado en que no se produciría, si esto es así, existe responsabilidad incluso como un concurso de delitos ideal o formal, (una conducta varios delitos) en caso contrario, si no se acredita que haya faltado a la previsibilidad o deber de cuidado no habría responsabilidad púes se trataría de un caso fortuito. Saludos cordiales.
Hola Cristian. Los defensores del finalismo refieren que la imputación objetiva es un elemento que ya había planteado el causalismo en su momento. De ahí su gran parecido.
En un asunto de violación, la supuesta victima manifiesta que la emborracho y la drogo,para despues llevársela a un cerro donde la estuvo violando por dos horas, los dictámenes periciales dproteína
Hola Jorge, no esta completa la pregunta, pero por lo que me comentar sería una violación equiparada. Ya que el activo se vale de sustancias para vencer la resistencia de la victima.
Doctor buenas noches. Y si, por ejemplo, una persona dispara a otra (en un lugar en el que con los debidos auxilios la persona no debería morir) y ya en la ambulancia, los médicos omiten dolosamente darle los primeros auxilios para mantener con vida al sujeto y este muere, la causa idónea seria que los médicos no lo atendieron o la agresión causada? Y en caso de que sea responsabilidad de los médicos, la persona que disparo quedaría impune?
Hola Juan. Depende de algunas circunstancias. El sujeto que lesiona será siempre responsable de las lesiones, ahora bien, si las lesiones son mortales por si solas y el pasivo fallece, también será responsable de homicidio, aunque se pruebe que los medicos lo intervinieron. Ahora si las lesiones no son mortales por si solas y con auxilios oportunos salvaría la vida y los para médicos no lo hicieron y como consecuencia fallece, los para médicos serán responsables de homicidio, pero dudo que sea Doloso a menos que sean enemigos de él pasivo o algo así. Pero el sujeto que lesionó tendrá un proceso por lesiones.
Hola Jesús, ya habrás revisado el video del elemento normativo? ahí vienen algunos ejemplos, revisalo y si tienes duda me dices y la resolvemos, saludos cordiales =)
Hola Javier, en toda conducta que se le impute a un sujeto debe existir como presupuesto fundamental el NEXO CAUSAL, recuerda es todo aquello que une la conducta del activo con el resultado, de lo contrario no podrías imputarle responsabilidad. Saludos
Saludos Lic., y en el caso por ejemplo de los mal llamados delitos de mera actividad, donde no hay resultado ya que la sóla conducta basta para constituir un delito como por ejemplo la portación de armas, en esos supuestos al no haber resultado, tampoco habría nexo causal?
Hola Javier. Aunque se trata de delitos de peligro y el resultado es jurídico como bien lo refieres debe existir un nexo causal para vincular su acción con el resultado au que este sea jurídico. Considero que no existe algun delito de cualquier tipo que no requiera la acreditación del nexo causal dado es la única forma de poder imputar el resultado incluso el funcionalismo de Roxin y Jacobs tratan la imputación objetiva partiendo en gran medida del nexo causal del causalismo y del finalismo.
Hola Javier, si, dado que el nexo causal es el vinculo estrecho y material entre el autor del delito y el resultado, debe existir siempre un nexo causal ya que no hay otra forma al menos material de imputarle el delito a una persona, claro que desde mi punto de vista debería ser bajo la lógica de la teoría de la causalidad adecuada. El nexo causal es la forma de acreditar que el activo con su conducta desplegada provocó un cambio en el mundo exterior y como consecuencia el delito. Saludos
Que pasa con la persona que idea un plan para asesinar a una person apor temas pasionales y esto se lleva a cabo pero por amigos de la persona que ideó el plan, es decir esa persona pidió a sus amigos asesinar a otra .
Hola Alisson. Estamos hablando de un tema de Autoría y Participación. Podría ser desde autor intelectual o instigador, en el canal tenemos un vídeo de ese tema, ojalá lo puedas revisar y si te surge la duda con gusto la platicamos.
Tiene mucha relación, pero de hecho la causalidad hipotética es un tópico que coloca en tela de duda la existencia de ese nexo causal entre el autor y el resultado. Ejemplo, una ambulancia que lleva a una persona herida y por imprudencia choca y fallecen el copiloto y el herido. Pero, es posible determinar que la persona herida de todos modos fallecería, ya que la lesión por sí sola era mortal. Es decir, existe una posible causa diferente, que produce el resultado.
Hola Ricardo, recuerda que el nexo causal es el vinculo estrecho entre la conducta del sujeto activo y el resultado, en ese sentido atendiendo a lo que establece el tipo penal, el nexo causal es precisamente la acción encaminada a la compra o coacción del voto, por ejemplo, los testigos afirman que el funcionario público amenazo a varios de sus subordinados para que votaran por un determinado partido político con la amenaza de cesarlos o darlos de baja. El nexo causa es esa acción del funcionario público encaminada a lograr votos ilegales.
La también llamada teoría de la causa eficiente. Luego están la teoría finalista, y el funcionalismo sistémico. PD: Al menos en Argentina y Uruguay se sigue considerando a la acción como elemento del delito.
Tengo una duda al respecto Entiendo que el nexo causal en el ejemplo que dió es "por que lo heriste murió, lo que constituye homicidio" pero ¿qué pasa en delitos como abuso sexual? ¿cuál seria la causal? Ayuda :(
Hola, no había visto tu mensaje, el nexo causal es todo acto u omisión que realiza el sujeto activo, que lo vincula con el resultado de cualquier delito, en el caso de abuso sexual, son precisamente las acciones idóneas que realiza y por medio de las cuales se consuma el delito. Te pongo un ejemplo muy sencillo, de un caso en que no habría nexo causal, cuando el sujeto pasivo argumente que el sujeto activo abuso de ella, pero que lo hizo por medio de sesiones espiritistas, o situaciones subjetivas no acreditables en un proceso penal. Perdón por ejemplo tiene un fin didáctico.
Usted es un capo!!!!!!!!!!!!! lo admiro!!!!! gracias miles por su aporte tan claro. su brevedad y claridad me fue muy util para entender textos mas complejos.
Muchas gracias Teresa. Me da gusto que te haya sido de utilidad. Saludos cordiales.
Buenas noches, muchas gracias por la explicación y el asesoramiento que nos proporciona , como servidores públicos
Un gusto. Saludos cordiales Marina.
Que interesante es encontrar este tipo de videos educativos en UA-cam
Muchas gracias por su tiempo lic
Muchas gracias DR 007, para mi es un gusto, un cordial saludo
Usted es increíble; como diría Enrique Días Aranda: 《un maestro es aquel que todo lo que aprendió con esfuerzo lo complejo, lo enseña de la manera más simple》. Me suscribo para más deleite con sus materiales de educación jurídica
Muchas gracias Jardaniel. En este año esperamos subir más material. Recibe un cordial saludo.
Saludos desde Perú. Usted es el mejor
Hola LuzMila, muchas gracias, a mis amigos peruanos, les digo que son muy estudiosos e inteligentes, además muy interesados por la Teoría del Delito. Un fuerte abrazo a la distancia. 🤗👍
Hola Lic. que bien explica están bien explicados gracias. :-)
Gracias Bethsabe. Saludos cordiales 👍🏻
Soy de Guatemala es una gran explicación y una buen cátedra con este video. Felicidades me quito el sombrero. Espero que pueda realizar más videos.
Hola Méndez. Gracias. No he podido por el momento espero en breve hacer más videos. Saludos
Buen video! Saludos Veracruz México.
Gracias. Saludos Carlos
Agradezco sus explicaciones, y su sencillez. Saludos desde oaxaca.
Hola Carlos. Saludos cordiales. Hasta esas bellas tierras Oaxaqueñas
Gracias por compartir tus conocimientos de manera clara y simplificada sigue subiendo mas videos , excelente canal
Gracias Angel. Así lo haremos. Saludos cordiales.
Gracias saludos desee Panamá
Saludos hasta esas bellas tierras.=)
Gracias Maestro por valiosa cátedra, saludos cordiales y abrazos.
😊👍👍
Muchas gracias Abogado, su explicación es espectacular. Saludos desde Cúcuta - Colombia.
Que bien Diego. Gracias Igualmente. Saludos desde México hasta esas bellas tierras colombianas 👍
Satisfactoria su explicaciión!! Que haríamos sin su canal!! Gracias
Nuevamente muchas gracias María. 👌👍
fabuloso, super claro!!!! gracias por el aporte!!
Muchas gracias Lucia!! Saludos cordiales.
saludos desde Honduras, gracias por sus vídeos
Gracias Geraldina. Saludos a esas tierras hermanas.
Excelente aporte licenciado gracias por compartir sus conocimientos
Muchas gracias Javier. Saludos cordiales.
Excelente cátedra, su forma de enseñar y ejemplos hace todo más entendible.
Muchas gracias Edilia. Me da gusto. Un cordial saludo 👋
Hola, buenas noches, soy estudiante de derecho. y le comento que sus videos me han ayudado en grande, me encanta la forma tan excelente en que se desenvuelve, explica muy bien y de manera práctica y efectiva así como es muy fácil de comprender. Lo felicito y admiro mucho su experiencia.Saludos.
Muchas gracias Geraldina esa es la finalidad. Excelente día.
Saludos desde Honduras¡
excelente explicación, ha sido un gran aporte académico, muchas gracias por compartir su conomiento.
Muchas gracias Jorge. Saludos cordiales 👍
Mejor no pudo quedar explicado del nexo causal. GRACIAS LICENCIADO!!!!
Que bien Fher. Gracias.
Saludos desde Ecuador bueno su aporte Dr. 👍
Saludos cordiales hasta esas bellas tierras ecuatorianas Stallone.
@@iuspuniendi3436 gracias Dr. Dios le Bendiga 👍
Que buenos videos Maestro, gracias
Hola Angel, gracias, saludos cordiales.
muchas gracias ahora ya me queda claro todo , excelente explicación
Excelente Eduardo. Muchas gracias. Saludos cordiales 👍👌
Muchas gracias 💕 ninguno de mis profesores me habìan explicado con tanta claridad y paciencia como usted. Saludos desde Perú.
Que bien Stefania. Me da gusto. Te mando un cordial saludo hasta esas bellas tierras peruanas.
Gracias por la explicación Doctor! Estoy por rendir un final y me sirvió mucho su aporte para entender y estudiar! Saludos!!
Excelente tutifal. Ojalá y te haya sido de utilidad. 👍
muchas gracias no sabe cuánto me sirve su aporte
Me da gusto Jaky. Saludos cordiales.
@@iuspuniendi3436 le comento que estoy realizando mi tesis, desde Inglaterra siendo aquí las 3.43 de la madrugada y su video me ha ayudado mucho. Gracias nuevamente Dr.,,,
Que bien Jaky, me agrada saber que he podido contribuir con un pequeño grano de arena. Saludos cordiales hasta esas latitutes, en hora buena y que esa tesis quede lo mejor posible. Éxito.
@@iuspuniendi3436muchas gracias Dr. Saludos cordiales,,,
Cuánta sabiduría tiene❤
Gracias. Denisse, espero que te sea de utilidad.
Muchas gracias por su contenido, es de mucha ayuda para estudiar y repasar estos temas, un saludo.
Hola Josue. Perfecto, esa es la finalidad. Un cordial saludo 👍👍
Gracias, muy buena explicación
Gracias David. Saludos
Que buen aporte Doctor, saludos desde la ciudad de Guaranda, he tomado apuntes de sus ponencias y lo he puesto en práctica desempeñando en audiencias y los resultados han sido gratificantes. Mi agradecimiento.
Que bien Cristhian, me agrada que así sea seguiremos subiendo mas videos. Saludos cordiales
Saludos cordiales desde México hasta Guaranda.
Genio este colega
Gracias. Saludos cordiales Andres 👍🏻
Gracias por el aporte, Saludos desde Perú Doctor!
Hola Franklin. Saludos a esa bella tierra. Gracias
Excelente explicación, saludos desde Costa Rica
Gracias Ana, saludos hasta esas bonitas tierras =)
Muchas gracias por su aportación.
Gracias Saludos Eleazar
Muy buena explicación Licenciado, felicidades por el canal.
Muchas gracias Sergio. Un cordial saludo 👍😊
Muy buena explicación doctor!! Saludos desde Ecuador :)
Hola Susana. Saludos a esa hermosa tierra.Gracias
Genio me ayudaste mucho para parcial de penal parte general Saludos
Que bien.Saudos Fernando.
_Muchas gracias Lic_ 🤠♥️
Saludos cordiales White 😊👍
Saludos desde Guatemala.
Saludos a los hermanos de Guatemala. 👍
@@iuspuniendi3436 Gracias. Debo de decir, que hace tres días aprobé mi Exámen Profesional Fase Pública. Y pues previo a sustentarlo, estaba desvaneciendo cualquier duda que tenía, y sí, me sirvieron sus videos, leí libros hasta entenderlos. Gracias por su tiempo.
Me da gusto Martín, muchas felicidades. En hora buena, ya contamos con un nuevo colega. Saludos cordiales.=)
Excelente
Gracias Víctor 👍🏻
Excelente ponencia gracias por la explicación.
Muchas gracias Francisco. Saludos 👍
Hola buenas noches yo paso lo mismo me acusn de intento de omisidio cuando la persona esta bien
Muy buena explicación muchas gracias
Muchas gracias Nancy. Saludos cordiales 👍
Saludos desde Perú, me ayudo a entender mejor el Nexo causal + doctrina + jurisprudencia = buen entendimiento
Hola Fernando. Que bien que te haya ayudado. Saludos hasta esas bellas tierras. Gracias
Excelente!! Causa_Efecto
Gracias. Saludos Ali
Muy bien explicado muchas gracias
Gracias Alfredo. Saludos cordiales
Hola, espero que se encuentre bien, me gusto mucho el vídeo por que si me sirvió de apoyo para comprender los temas que son de introducción a derecho penal y me desvaneció algunas dudas que tenia con los ejemplos que planteo, muchas gracias
Muy bien Denisse, me agrada que te haya sido de utilidad. La teoría del delito siempre vigente. Un cordial saludo.
Gracias por compartir sus conocimientos, estoy estudiando Derecho primeros cuatrimestres, en el siguiente caso me piden: tipo penal, fundamentación, nexo causal, grado de ejecución, forma de intervención y naturaleza de la conducta . El defensor golpeó a su agresor dejándolo inmóvil durante 5 horas en el lugar de los hechos, después y sin auxilio el agresor murió de frió. Agradecería mucho su observación. Saludos desde Querétaro.
Hola. Lamento no haber visto antes tu pregunta. Pero si todavía te es de utilidad la respuesta házmelo saber y con gusto la contestamos. Saludos
En el caso del personal de salud, entonces se consideraría como responsabilidad penal y un delito si el médico administra al paciente un medicamento al cual es alérgico, pero como el paciente está en paro cardiaco no puede responder a ello y por la prisa de la situación el médico no pregunta a los familiares alergias. Se condenaría como imprudencia y delito? Gracias
Hola Maria
Habría que analizar caso por caso. Generalmente los médicos tienen protocolos de actuación y en un momento determinado deben tomar ciertas decisiones, se supone que parte del protocolo es investigar si el paciente es alérgico a algún medicamento, pero si le resultó física y materialmente imposible saberlo, entonces no tendría responsabilidad alguna, pero si estuvo en sus manos saberlo y no los hizo, ahí estaria la responsabilidad.
Excelente Dr.
Un ejemplo práctico nada más quisiera me comparta su criterio; una persona es herida con arma de fuego, después de dada el alta del hospital sufre una peritonitis por no tener cuidado en su recuperación y muere..... su criterio ante esta situación mi estimado Dr.
Hola Lenin. La ley regula ese supuesto establece lo siguiente: art. 315 Código Penal para el Estado de Puebla: No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió, cuando la muerte sea resultado de (...) o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente" en este supuesto debe acreditarse que la complicación de la lesión se debió a la imprudencia del paciente y no como consecuencia misma de la lesión, si esto se prueba, la privación de la vida ya no es responsabilidad de quien realizó el disparo de arma de fuego.
Muchísimas gracias Dr. excelentes sus videos, le escribo desde Ecuador, salidos
Gracias Lenin, saludos.
Que crack 🎉
Muchas gracias Matias. Saludos cordiales 👍🏻
excelente
Saludos José =)
Muy buen video, ya entendí mejor este estudio Gracias.
Que bien Omar. Saludos
Doctor muchas gracias por su clara y aleccionadora exposición. Pero entonces es claro que esa acción y omisión que da origen al nexo causal debe ser antijuridica de un elemento normativo ya sea con dolo o culpa ¿Es así?
Apreciable Lic Héctor. Es correcto. Según se trate del delito, tanto la acción como la omisión podrán ser dolosas o culposas y la conducta deberá ser antijurídica para cumplir con el segundo elemento del delito y si el tipo penal lo requiere se tendrá que acreditar el elemento normativo.
Buen día Lic. Una persona que conduce un vehículo sin contar con licencia correspondiente y ocasiona un atropello causando un daño físico leve a una niña, se podría tipificar este hecho como un dolo eventual.
Hola Rolando. Considero muy complicado tipificarlo en esa clasificación. Es mas factible culposo con o sin representación. Saludos.
Mi idea era, poder tipificarlo de esa forma. En el sentido de que: con el conocimiento de poder provocar un daño sigue realizando la acción hasta que se concreta el resultado, (en este caso, conducir un vehículo sin licencia y seguir conduciendo hasta que generar un accidente) y adicionar la RATIO DECIDENDI como medio para poder adicionar algún precedente. Acá en Perú ocurrió lo mismo en un caso muy sonado el caso utopía donde cambiaron la tipificación de culposo a doloso (dolo eventual).
Hola Rolando. Si. Debemos atender a las circunstancias particulares de cada caso. Por ejemplo. El hecho de conducir sin licencia no implica del todo que la persona no sepa conducir ya que hay personas que si saben pero no la han tramitado y que su intencion sea causar un daño de manera intencional, recuerda que existe una linea muy delgada entre el dolo eventual y la culpa con representación en ambos el activo se representa la posibilidad del daño, la diferencia es que en la culpa consciente es un resultado que no se quiere, no se acepta porque se confia en que este no sucederá por su experiencia o conocimiento o por las condiciones optimas del vehículo. En el dolo eventual tampoco se quiere ese resultado, pero si sucede se acepta, al autor no le importa, le da igual dañar o no. En ese sentido tendrías que acreditar no solo que no tenia licencia sino que no sabia manejar y que no le importó causar algún daño o lesión. Generalmente no es asi, las personas que conducen con licencia confian en que el resultado no sucederá por las circunstancias que he mencionado y si sucede el hecho no lo aceptan es decir no es lo que ellos querian realizar.
Buen dia Lic podria hablar sobre la Teoria de imputacion objetiva , o del delito de riesgo o peligrosidad
Hola Mario, claro que si haremos un video de ese tema.
Y a que se refiere con los Nexos causales Desviados?
Hola Koffi, podrías especificar mejor la pregunta y con gusto lo comentamos. Un cordial saludo
Buenos días licenciado, me dejó pensando el ejemplo de la lesión al sujeto con problemas de coagulación.
Recuerdo haberlo visto pero no me acuerdo la figura, solo recuerdo que ya no es aplicable, y es cuando el sujeto activo hacia más daño del que quería o buscaba.
En este caso donde el sujeto no quería matarlo sino solo lesionar a un sujeto, pero sin saber este problema, termina matándolo.
¿Que figura jurídico penal aplicaría aquí? Y otra pregunta distinta a esto pero no se aleja mucho del tema, respecto la teoría de Jakobs, ¿Es la teoría de la condición adecuada lo mismo que la imputación objetiva? Le agradecería su respuesta de antemano.
Hola Carlos, si te refieres a los delitos preterintencionales cuando en efecto el sujeto activo solo busca lesionar pero lo priva de la vida en muchas legislaciones ya han derogado esa figura jurídica, pero en el caso a que menciono no se trata de esa figura, mas bien a que en determinados casos la ley establece que no se tendrá como mortal una lesión aún cuando se acredite que con la intervención oportuna se le hubiese salvado la vida, o bien que si le hubiesen inferido esa misma lesión a otra persona no le hubiese pasado nada, o que su constitución influyo para el resultado, mas bien se enfoca como lo refiero a que la causa idónea que finalmente produce el resultado es la lesión al sujeto pasivo, es decir, el activo no puede excusarse diciendo que la lesión no era mortal por si sola. Respecto de la Imputación Objetiva de Jakobs y la Causalidad adecuada no son lo mismo, de hecho Jakobs trata de complementar a las teorías de causalidad, Zaffaroni indica que para Jakobs la causalidad es sólo el mínimo de la imputación objetiva del resultado, pero debe ser completada con la relevancia jurídica de la relación causal entre acción y resultado y de ahí los planteamientos de su teoría como el riesgo permitido, el principio de confianza y la prohibición de regreso, elementos que abordaré posteriormente en un video con mucho gusto. Espero haber despejado un poco tu duda. Saludos cordiales.
@@iuspuniendi3436 muchas gracias doctor! Claro que sí, me serviría mucho un video sobre la imputación objetiva. Por otro lado si sabía que lo estaban derogando, ¿La figura de la preterintención es inconstitucional?
Hola Carlos. A reserva de un análisis sobre su inconstitucionalidad podría considerar que La preterintencionalidad ya no es necesaria por la categoría del dolo en sus cuatro modalidades (directo, indirecto, eventual e indeterminado) y la culpa en sus dos modalidades (consciente e inconsciente) al resultar innecesario la política criminal legislativa lo deroga.
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1:45 bueno
Lic. Una pregunta :médico uno tiene negligencia con una paciente, a causa de esto lo tienen que entubar porque no puede respirar, y el médico dos deliberadamente y enojado desconecta el tubo y el paciente muere. ¿Hay nexo casual? ¿Los dos son responsables o sólo el segundo médico? ¿Podría imputarse al médico dos, homicidio calificado?
Hola es un buen caso, debatible. Considero lo siguiente: 1. Si la negligencia por si sola es mortal y nada de lo que haga el siguiente médico le salva la vida, será responsable el primer médico pero no calificado será culposo.
2. Si no es mortal la negligencia y el médico 2 toma la responsabilidad, adquiere la calidad de garante del paciente y todo lo que haga posteriormente produce efectos jurídicos por tanto su actuar negligente, aunque honestamente no considero que esa desconexion sea deliberada ya que no debe aceptarse que los médicos actúan dolosamente a no ser que tenga interés en privar lo de la vida por alguna causa. De lo contrario será también negligencia médica y por tanto culposo. Siempre y cuando la negligencia anterior no sea mortal por si sola. Ya que si es mortal el médico 2 quizás no tenga responsabilidad. Saludos.
Qué tal Dr, se lo podrá imputar el delito de daños a una conductora que por ser las 2am no alcanzó a ver un montón de piedras (sin señalamiento, únicamente 2 botes "chileros") y chocó y quedó encima de éste, y al momento del accidente el conductor que venía en el carril contrario dañó la suspensión de su carro por las piedras que cayeron del montón después del impacto... Soy estudiante de Derecho y creo que no hay un nexo causal entre el choque con las piedras y el delito de daños; ¿Cuál es su criterio profesional?
De antemano Gracias
Hola José, habrá responsabilidad de la conductora si ella conducía en un estado culposo, es decir, faltando a la previsibilidad y deber de cuidado que son los dos elementos de la culpa, si era un resultado de naturaleza previsible pero que ella no haya previsto (es decir, que no tuvo la capacidad de representarse la posibilidad de ese resultado que para otro era previsible) o en su caso que hubiese confiado en que no se produciría, si esto es así, existe responsabilidad incluso como un concurso de delitos ideal o formal, (una conducta varios delitos) en caso contrario, si no se acredita que haya faltado a la previsibilidad o deber de cuidado no habría responsabilidad púes se trataría de un caso fortuito. Saludos cordiales.
Muy buena explicación
Saludos cordiales Edgar.
Profesor buenos días. La teoría de la condición adecuada no infringe la teoría de la imputacion objetiva? Gracias
Hola Cristian. Los defensores del finalismo refieren que la imputación objetiva es un elemento que ya había planteado el causalismo en su momento. De ahí su gran parecido.
@@iuspuniendi3436 gracias por la contestación profesor. Saludos desde Bolivia, y nuevamente gracias por impartir tus sólidos conocimientos.
En un asunto de violación, la supuesta victima manifiesta que la emborracho y la drogo,para despues llevársela a un cerro donde la estuvo violando por dos horas, los dictámenes periciales dproteína
Hola Jorge, no esta completa la pregunta, pero por lo que me comentar sería una violación equiparada. Ya que el activo se vale de sustancias para vencer la resistencia de la victima.
Doctor buenas noches. Y si, por ejemplo, una persona dispara a otra (en un lugar en el que con los debidos auxilios la persona no debería morir) y ya en la ambulancia, los médicos omiten dolosamente darle los primeros auxilios para mantener con vida al sujeto y este muere, la causa idónea seria que los médicos no lo atendieron o la agresión causada? Y en caso de que sea responsabilidad de los médicos, la persona que disparo quedaría impune?
Hola Juan. Depende de algunas circunstancias. El sujeto que lesiona será siempre responsable de las lesiones, ahora bien, si las lesiones son mortales por si solas y el pasivo fallece, también será responsable de homicidio, aunque se pruebe que los medicos lo intervinieron. Ahora si las lesiones no son mortales por si solas y con auxilios oportunos salvaría la vida y los para médicos no lo hicieron y como consecuencia fallece, los para médicos serán responsables de homicidio, pero dudo que sea Doloso a menos que sean enemigos de él pasivo o algo así. Pero el sujeto que lesionó tendrá un proceso por lesiones.
@@iuspuniendi3436 Perfecto, muchas gracias!
Maestro, se me complica un poco el elemento normativo, me podria poner algunos ejemplos. gracias
Hola Jesús, ya habrás revisado el video del elemento normativo? ahí vienen algunos ejemplos, revisalo y si tienes duda me dices y la resolvemos, saludos cordiales =)
Buenas noches Lic! tengo una duda, en los delitos informáticos como espionaje y sabotaje, hay nexo causal?
Hola Javier, en toda conducta que se le impute a un sujeto debe existir como presupuesto fundamental el NEXO CAUSAL, recuerda es todo aquello que une la conducta del activo con el resultado, de lo contrario no podrías imputarle responsabilidad. Saludos
Saludos Lic., y en el caso por ejemplo de los mal llamados delitos de mera actividad, donde no hay resultado ya que la sóla conducta basta para constituir un delito como por ejemplo la portación de armas, en esos supuestos al no haber resultado, tampoco habría nexo causal?
Hola Javier. Aunque se trata de delitos de peligro y el resultado es jurídico como bien lo refieres debe existir un nexo causal para vincular su acción con el resultado au que este sea jurídico. Considero que no existe algun delito de cualquier tipo que no requiera la acreditación del nexo causal dado es la única forma de poder imputar el resultado incluso el funcionalismo de Roxin y Jacobs tratan la imputación objetiva partiendo en gran medida del nexo causal del causalismo y del finalismo.
Dr como puedo ver las clases en forma ordenada??
. Soy de Argentina
Hola Silvana. En la parte de la descripción de los videos en la parte inferior. Dice que número de video es ejemplo: V3 o V5.
Saludos a esas bellas tierras argentinas.
En el caso de un robo sin violencia de computadoras en una escuela, aplica esta teoría?
Hola Javier, si, dado que el nexo causal es el vinculo estrecho y material entre el autor del delito y el resultado, debe existir siempre un nexo causal ya que no hay otra forma al menos material de imputarle el delito a una persona, claro que desde mi punto de vista debería ser bajo la lógica de la teoría de la causalidad adecuada. El nexo causal es la forma de acreditar que el activo con su conducta desplegada provocó un cambio en el mundo exterior y como consecuencia el delito. Saludos
Que pasa con la persona que idea un plan para asesinar a una person apor temas pasionales y esto se lleva a cabo pero por amigos de la persona que ideó el plan, es decir esa persona pidió a sus amigos asesinar a otra .
Hola Alisson. Estamos hablando de un tema de Autoría y Participación. Podría ser desde autor intelectual o instigador, en el canal tenemos un vídeo de ese tema, ojalá lo puedas revisar y si te surge la duda con gusto la platicamos.
Nexo causal será lo mismo que aquí se llama causalidad hipotética
Tiene mucha relación, pero de hecho la causalidad hipotética es un tópico que coloca en tela de duda la existencia de ese nexo causal entre el autor y el resultado. Ejemplo, una ambulancia que lleva a una persona herida y por imprudencia choca y fallecen el copiloto y el herido. Pero, es posible determinar que la persona herida de todos modos fallecería, ya que la lesión por sí sola era mortal. Es decir, existe una posible causa diferente, que produce el resultado.
Perdón, en el caso de un Delito electoral, mas en especifico, El de compra de votos u coacción del servidor publico, cual seria el Nexo Causal?
Hola Ricardo, recuerda que el nexo causal es el vinculo estrecho entre la conducta del sujeto activo y el resultado, en ese sentido atendiendo a lo que establece el tipo penal, el nexo causal es precisamente la acción encaminada a la compra o coacción del voto, por ejemplo, los testigos afirman que el funcionario público amenazo a varios de sus subordinados para que votaran por un determinado partido político con la amenaza de cesarlos o darlos de baja. El nexo causa es esa acción del funcionario público encaminada a lograr votos ilegales.
La también llamada teoría de la causa eficiente.
Luego están la teoría finalista, y el funcionalismo sistémico.
PD: Al menos en Argentina y Uruguay se sigue considerando a la acción como elemento del delito.
Así es Marcelo. Saludos cordiales hasta esas latitudes.
@@iuspuniendi3436
Muy buen canal. ¡Saludos!
Muchas gracias Marcelo. 👍
Tengo una duda al respecto
Entiendo que el nexo causal en el ejemplo que dió es "por que lo heriste murió, lo que constituye homicidio" pero ¿qué pasa en delitos como abuso sexual? ¿cuál seria la causal?
Ayuda :(
Hola, no había visto tu mensaje, el nexo causal es todo acto u omisión que realiza el sujeto activo, que lo vincula con el resultado de cualquier delito, en el caso de abuso sexual, son precisamente las acciones idóneas que realiza y por medio de las cuales se consuma el delito. Te pongo un ejemplo muy sencillo, de un caso en que no habría nexo causal, cuando el sujeto pasivo argumente que el sujeto activo abuso de ella, pero que lo hizo por medio de sesiones espiritistas, o situaciones subjetivas no acreditables en un proceso penal. Perdón por ejemplo tiene un fin didáctico.
Excelente explicación
Hola Knife, muchas gracias 😊👍