Gracias por la información. Dos casos : La Subprefectura Distrital de San Juan de Miraflores dos resoluciones se resuelve: Desestimar y un Recurso de Reconsideración se resuelve: Desestimar. La soluciones en este tipo de proceso era apelar( Apelación) a la Prefectura de Lima, no se pudo realizar las documentaciones. Me dan asco que me acosen ( acosar), mi emoción el asco rechaza el acoso. Yo soy una ciudadana limeña civilizada. Yo me quiero y yo me valoro.
Gracias por la información. La justicia y su proceso penal. Cada delito con su identificación y las consecuencias, la sentencia con su proporcionalidad. El Decreto Legislativo 1410 - “Artículo 151-A.- Acoso, El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa. En la sociedad de Perú hay nuevas modalidades de acoso y de acecho ( Stalking ) debería haber modificaciones o crear nuevas leyes. A cuidar la salud.
Excelente Disertación,Dr Aguila👏👏👏 Saludos cordiales 👏👍
Apreciado Iván: muy agradecido por tu participación en "Tribuna Constitucional". Abrazo Marista...!!!
Gracias por la información. Dos casos : La Subprefectura Distrital de San Juan de Miraflores dos resoluciones se resuelve: Desestimar y un Recurso de Reconsideración se resuelve: Desestimar. La soluciones en este tipo de proceso era apelar( Apelación) a la Prefectura de Lima, no se pudo realizar las documentaciones. Me dan asco que me acosen ( acosar), mi emoción el asco rechaza el acoso. Yo soy una ciudadana limeña civilizada. Yo me quiero y yo me valoro.
Gracias por la información. La justicia y su proceso penal. Cada delito con su identificación y las consecuencias, la sentencia con su proporcionalidad. El Decreto Legislativo 1410 - “Artículo 151-A.- Acoso, El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa. En la sociedad de Perú hay nuevas modalidades de acoso y de acecho ( Stalking ) debería haber modificaciones o crear nuevas leyes. A cuidar la salud.
Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional". Cordial saludo...!!!
Gracias por la explicación. Excelente.
Apreciada Aury: muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!