Excelente explicacion, Dr. Molina Sandoval. Gracias.
Buenas noches....excelente su explicación del tema. Tengo una duda en cuanto al fuero de atracción en este instituto. ¿Se aplica exactamente lo mismo que en concurso preventivo?, es decir, se aplica fuero de atracción a todos los juicios de contenido patrimonial contra el deudor que se suspendan y NO se aplica fuero de atracción a las exclusiones del artículo 21 de la LCQ?, desde ya muy agradecida!!!!
Esta bueno, solo que habla muy rapido...
excelente clase magistral