Dr. Guido espero me pueda contestar pronto. Entonces el conflicto competencial no está solo dentro de una causal para interponer una demanda de inconstitucionalidad o de amparo? Y aparte, el proceso competencial es muy diferente al de inconstitucionalidad y amparo?
Apreciada Sarita León: Efectivamente, el Proceso Competencial es un Proceso Constitucional muy diferente al Proceso de Amparo que pretende proteger Derechos Fundamentales y del Proceso de Inconstitucionalidad que busca proteger el Principio de Supremacía Constitucional. El Proceso Competencial aspira a proteger el Principio Constitucional de Separación de Poderes. Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Dr. un gusto saludarlo. Cuál es el plazo para interponer la demanda competencial? o en todo caso cuando prescribe esta acción?. agradeceria su respuesta!
Apreciado Tony, gracias por su consulta y por ser parte de "Tribuna Constitucional". Ni el Código Procesal Constitucional ni el Tribunal Constitucional han establecido un plazo para la interposición de la demanda competencial. Ello obedece a que se plantea cuando un Poder del Estado o un Órgano Constitucional advierte que existe un conflicto de competencias o un menoscabo de atribuciones. Si no se advierte, se asume que todo se desarrolla con normalidad. Cordial saludo...!!!
Apreciada Sthefany: El plazo de prescripción de 60 días que regula el Código Procesal Constitucional se refiere a la Demanda de Amparo. Muy agradecido por la confianza en "Tribuna Constitucional"...!!!
Apreciada Miha, Efectivamente, para la procedencia del Proceso Competencial la parte demandante debe determinar que competencia está siendo invadida o no le corresponde o está siendo menoscabada por otro órgano. Gracias por escribirnos y por ser parte de Tribuna Constitucional.
Gracias Dr. excelente explicación, muy didáctica y entendible, el mejor canal de yt!!!
Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional". Cordial saludo...!!!
Gracias Dr. super excelente exposición y los temas tambien.
Muchas gracias, Carmela Zevallos.
Muchas gracias Dr. muy buena exposición.
De nada, Eliro1.
Cordial saludo...!!!
Gracias por su aporte Dr. Guido Aguila
Gracias a ti Larkin Solorzano por ser parte de Tribuna Constitucional.
Gracias Dr Guido
Apreciado Ricardo: Gracias a ti, por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Gracias Dr. Guido por seguir impartiendo excelentes conocimientos
Una vez más, gracias a ti por ser parte de este canal.
excelente exposición Dr. Guido Aguila
Gracias Yoni por ser parte de "Tribuna Constitucional".
Buena contribución.
Muy agradecido apreciado Moisés!
Dr. Guido Buenas....podria emitir en un proximo programa el comentario a la sentencia 006-2019-PC/TC?
Gracias por escribirnos Angel.
Sí, lo haré en este mes de abril...!!!
Muy buena explicacion
Muchas gracias Dr. Jorge Alejandro.
excelente
Muchas gracias Dra. Haydee Enriquez
Dr. Guido espero me pueda contestar pronto. Entonces el conflicto competencial no está solo dentro de una causal para interponer una demanda de inconstitucionalidad o de amparo? Y aparte, el proceso competencial es muy diferente al de inconstitucionalidad y amparo?
Apreciada Sarita León:
Efectivamente, el Proceso Competencial es un Proceso Constitucional muy diferente al Proceso de Amparo que pretende proteger Derechos Fundamentales y del Proceso de Inconstitucionalidad que busca proteger el Principio de Supremacía Constitucional. El Proceso Competencial aspira a proteger el Principio Constitucional de Separación de Poderes.
Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
@@TribunaConstitucional muchas gracias Dr. Me sirvió bastante su video 👍
Dr. un gusto saludarlo. Cuál es el plazo para interponer la demanda competencial? o en todo caso cuando prescribe esta acción?. agradeceria su respuesta!
Apreciado Tony, gracias por su consulta y por ser parte de "Tribuna Constitucional".
Ni el Código Procesal Constitucional ni el Tribunal Constitucional han establecido un plazo para la interposición de la demanda competencial. Ello obedece a que se plantea cuando un Poder del Estado o un Órgano Constitucional advierte que existe un conflicto de competencias o un menoscabo de atribuciones. Si no se advierte, se asume que todo se desarrolla con normalidad.
Cordial saludo...!!!
@@TribunaConstitucional muchas gracias Dr. por la consideración de responder, saludos cordiales
@@TribunaConstitucional Dr. según el artículo 44 del CPC, no son 60 días para hacerlo?
Apreciada Sthefany:
El plazo de prescripción de 60 días que regula el Código Procesal Constitucional se refiere a la Demanda de Amparo.
Muy agradecido por la confianza en "Tribuna Constitucional"...!!!
Doctor Guido excelente exposición, pero tengo una duda y es si en el proceso competencial existe alguna causal o causales para su procedencia?
Apreciada Miha,
Efectivamente, para la procedencia del Proceso Competencial la parte demandante debe determinar que competencia está siendo invadida o no le corresponde o está siendo menoscabada por otro órgano.
Gracias por escribirnos y por ser parte de Tribuna Constitucional.