EL PROCESO COMPETENCIAL - Tribuna Constitucional 107 - Guido Aguila Grados

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  • Опубліковано 4 вер 2024
  • El dogma constitucional de la división de poderes, ya no es entendido en su concepción inicial de funciones apartadas por gruesos tabiques. Hoy, se desarrolla con un espíritu de cooperación y complementación entre los poderes del Estado y los órganos constitucionales autónomos. Empero, esta convivencia no siempre es pacífica. Puede ocurrir que se superpongan atribuciones o se desentiendan de las mismas entre los órganos constitucionales. Es lo que se llama conflicto de competencias. Y, el remedio previsto en la Constitución es el Proceso Competencial.

КОМЕНТАРІ • 32

  • @carmelazevalloszevallos5513
    @carmelazevalloszevallos5513 2 роки тому +2

    Gracias Dr. super excelente exposición y los temas tambien.

  • @larkinsolorzanosanchez4532
    @larkinsolorzanosanchez4532 4 роки тому +2

    Gracias por su aporte Dr. Guido Aguila

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  4 роки тому

      Gracias a ti Larkin Solorzano por ser parte de Tribuna Constitucional.

  • @eliro1411
    @eliro1411 2 роки тому +2

    Muchas gracias Dr. muy buena exposición.

  • @ricardojesusdamianmolina1255
    @ricardojesusdamianmolina1255 4 місяці тому +1

    Gracias Dr Guido

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  4 місяці тому

      Apreciado Ricardo: Gracias a ti, por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!

  • @engels666
    @engels666 3 місяці тому +1

    Gracias Dr. excelente explicación, muy didáctica y entendible, el mejor canal de yt!!!

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  3 місяці тому

      Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional". Cordial saludo...!!!

  • @yelitza853
    @yelitza853 4 роки тому +2

    Gracias Dr. Guido por seguir impartiendo excelentes conocimientos

  • @yonigutierrez5529
    @yonigutierrez5529 4 роки тому +2

    excelente exposición Dr. Guido Aguila

  • @moisescumpavalencia9720
    @moisescumpavalencia9720 4 роки тому +2

    Buena contribución.

  • @JorgeAlejandro1
    @JorgeAlejandro1 4 роки тому +2

    Muy buena explicacion

  • @haydeeenriquezromero1554
    @haydeeenriquezromero1554 4 роки тому +2

    excelente

  • @saritaleon97
    @saritaleon97 3 роки тому +2

    Dr. Guido espero me pueda contestar pronto. Entonces el conflicto competencial no está solo dentro de una causal para interponer una demanda de inconstitucionalidad o de amparo? Y aparte, el proceso competencial es muy diferente al de inconstitucionalidad y amparo?

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  3 роки тому +1

      Apreciada Sarita León:
      Efectivamente, el Proceso Competencial es un Proceso Constitucional muy diferente al Proceso de Amparo que pretende proteger Derechos Fundamentales y del Proceso de Inconstitucionalidad que busca proteger el Principio de Supremacía Constitucional. El Proceso Competencial aspira a proteger el Principio Constitucional de Separación de Poderes.
      Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!

    • @saritaleon97
      @saritaleon97 3 роки тому +1

      @@TribunaConstitucional muchas gracias Dr. Me sirvió bastante su video 👍

  • @patrikpinedolopez3589
    @patrikpinedolopez3589 3 роки тому +2

    Dr. un gusto saludarlo. Cuál es el plazo para interponer la demanda competencial? o en todo caso cuando prescribe esta acción?. agradeceria su respuesta!

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  3 роки тому +1

      Apreciado Tony, gracias por su consulta y por ser parte de "Tribuna Constitucional".
      Ni el Código Procesal Constitucional ni el Tribunal Constitucional han establecido un plazo para la interposición de la demanda competencial. Ello obedece a que se plantea cuando un Poder del Estado o un Órgano Constitucional advierte que existe un conflicto de competencias o un menoscabo de atribuciones. Si no se advierte, se asume que todo se desarrolla con normalidad.
      Cordial saludo...!!!

    • @patrikpinedolopez3589
      @patrikpinedolopez3589 3 роки тому

      @@TribunaConstitucional muchas gracias Dr. por la consideración de responder, saludos cordiales

    • @sthefaniamoralescisneros2256
      @sthefaniamoralescisneros2256 3 роки тому +1

      @@TribunaConstitucional Dr. según el artículo 44 del CPC, no son 60 días para hacerlo?

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  3 роки тому +1

      Apreciada Sthefany:
      El plazo de prescripción de 60 días que regula el Código Procesal Constitucional se refiere a la Demanda de Amparo.
      Muy agradecido por la confianza en "Tribuna Constitucional"...!!!

  • @angelmendivil9346
    @angelmendivil9346 4 роки тому +2

    Dr. Guido Buenas....podria emitir en un proximo programa el comentario a la sentencia 006-2019-PC/TC?

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  4 роки тому

      Gracias por escribirnos Angel.
      Sí, lo haré en este mes de abril...!!!

  • @miha_or2021
    @miha_or2021 3 роки тому +2

    Doctor Guido excelente exposición, pero tengo una duda y es si en el proceso competencial existe alguna causal o causales para su procedencia?

    • @TribunaConstitucional
      @TribunaConstitucional  3 роки тому +1

      Apreciada Miha,
      Efectivamente, para la procedencia del Proceso Competencial la parte demandante debe determinar que competencia está siendo invadida o no le corresponde o está siendo menoscabada por otro órgano.
      Gracias por escribirnos y por ser parte de Tribuna Constitucional.