Porque el Policía rellena espacios en una papeleta luego de haber entregado la copia al conductor.

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  • Опубліковано 1 лип 2024
  • Artículo 326.- Requisitos de los formatos de las papeletas del conductor.
    Son requisitos de validez de las papeletas que se levanten por la comisión de infracciones de tránsito por parte de los conductores, las siguientes:
    1. Las papeletas que se levanten por la comisión de infracciones de tránsito, mediante acciones de control en la vía pública, por parte de los conductores deben contener, como mínimo, los siguientes campos:
    1.1. Fecha de comisión de la presunta infracción.
    1.2. Apellidos, nombres, domicilio y número del documento de identidad del conductor.
    1.3. Clase, categoría y número de la Licencia de conducir del conductor.
    1.4. Número de la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo motorizado.
    1.5. Número de la Tarjeta de Identificación Vehicular o de la Tarjeta de Propiedad del vehículo.
    1.6. Conducta infractora detectada.
    1.7. Tipo y modalidad del servicio de transporte.
    1.8. Información adicional que contribuya a la determinación precisa de la infracción detectada.
    1.9. Identificación y firma del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito o al control de carreteras en la jurisdicción que corresponda que ha realizado la intervención.
    1.10. Firma del conductor.
    1.11. Observaciones:
    a) Del efectivo de la Policía Nacional del Perú que ha realizado la intervención o del funcionario de la autoridad competente.
    b) Del conductor.
    1.12. Información complementaria:
    a) Lugares de pago.
    b) Lugares de presentación de los recursos administrativos y plazo.
    c) Otros datos que fueren ilustrativos.
    1.13. Datos de identificación del testigo, con indicación de su documento de identidad, nombre completo y firma.
    1.14. Descripción de medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar aportado por el testigo de la infracción.
    2. Cuando se trate de infracciones detectadas mediante medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos, las papeletas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito deben contener lo siguiente:
    2.1. Los campos citados en los numerales 1.1, 1.4, 1.6 y 1.8, además de la descripción del medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar obtenido, el mismo que deberá ser legible.
    2.2. Identificación y firma del funcionario de la autoridad competente facultado para la suscripción del acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
    La ausencia de cualquiera de los campos que anteceden, estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
    Artículo 327.- Procedimiento para la detección de infracciones e imposición de la papeleta
    Las infracciones de tránsito pueden ser detectadas a través de intervenciones realizadas en la vía pública, mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro mecanismo tecnológico o por denuncia ciudadana que permitan verificar la comisión de la infracción de manera verosímil, siguiendo para su intervención el procedimiento siguiente:
    1.- Intervención para la Detección de infracciones del Conductor en la Vía Pública.
    Para la imposición de la papeleta por infracción detectada en la vía pública el efectivo de la Policía Nacional del Perú, debe:
    a) Ordenar al conductor que detenga el vehículo; acto seguido se debe acercar a la ventanilla del lado del conductor. Por ningún motivo el conductor debe bajarse del vehículo.
    b) Solicitar al conductor la documentación referida en el artículo 91 del presente Reglamento.
    c) Indicar al conductor el código y descripción de la(s) infracción(es) detectada(s).
    d) Consignar la información en todos los campos señalados en el artículo 326 del presente Reglamento, en la Papeleta de Infracción que corresponda por cada infracción detectada.
    e) Solicitar la firma del conductor.
    f) Devolver los documentos al conductor, conjuntamente con la copia de la papeleta, concluida la intervención.
    g) Dejar constancia del hecho en la papeleta, en caso la persona intervenida se niegue a firmar la misma. En ambos casos se entenderá debidamente notificada la papeleta de infracción al conductor.
    2.- Detección de infracciones a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos.
    3.- Detección de infracciones por denuncia ciudadana.
    “CODIGO PENAL Artículo 427.-Falsificación de documentos
    El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado.

КОМЕНТАРІ • 1

  • @choleñadecorazon
    @choleñadecorazon 20 днів тому

    A mi me pasó con una papeleta, que no habian puesto la dirección ni la referencia pero cuando entre al SAT figuraba ya llenado y con otro tipo de letra, reclamé al SAT y ellos se limpiaron y dijeron que eran problema de la policía, denuncie en inspectoría y también en tránsito norte y nunca hicieron nada es más a la capitana del tránsito norte le enseñé la copia de la papeleta y le dije que habían adulterado la papeleta y se hicieron los ciegos sordos y mudos y el SAT si y si me cobró la papeleta y no le importó la adulteración de la papeleta