Me da mucho gusto que te haya servido. Aprovechando quiero pedirte 2 Favores, el primero es que te SUSCRIBAS a este Canal y el segundo que COMPARTAS este video en tus redes sociales. De antemano muchas gracias
EXCELENTE IFORMACIÓN SUPER CLARA GRACIAS DOCTOR JOAQUÍN , RECOMIENDO EL VIDEO QUE TIENE DONDE EXPLICA LAS SOCIEDADES EN2 PARTES VALE LA PENA PARA PODER LIGAR TODA LA IFORMACIÓN
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Claro con gusto, en un futuro realizaré otros vídeos a petición y quién tenga más votos. Empezaré a realizarlos. Saludos cordiales y un fuerte 💪 abrazo 🫂
mi lic. por que si en el art. 12 nos dice "no pueden ejercer el comercio", tu nos pones en tu diapositiva no.50 que el art. 12 nos habla que "no esta impedido para ejercer el comercio", tu solito te contradices mi lic
Hola buena tarde, estimado seguidor. Aclarando tu puntualizacion he de manifestar que lo que estoy señalando en la Diapositiva 50, es que No debes estar impedido para ejercer el comercio conforme al Art. 12 del Código de Comercio. Incluso en una diapositiva anterior y para ser más específico en la Diapositiva 49 hablo de los impedimento para ejercer el comercio conforme al Art. 12 del Código de Comercio que señala los sujetos que No pueden ejercer el comercio. Espero se haya resuelto la duda. Saludos cordiales
Excelente explicación, ¡gracias! Recién encuentro este canal y me sirve mucho.
Me da mucho gusto que te haya servido. Aprovechando quiero pedirte 2 Favores, el primero es que te SUSCRIBAS a este Canal y el segundo que COMPARTAS este video en tus redes sociales.
De antemano muchas gracias
EXCELENTE IFORMACIÓN SUPER CLARA GRACIAS DOCTOR JOAQUÍN , RECOMIENDO EL VIDEO QUE TIENE DONDE EXPLICA LAS SOCIEDADES EN2 PARTES VALE LA PENA PARA PODER LIGAR TODA LA IFORMACIÓN
Efectivamente. Te mando un fuerte 💪 abrazo
Y muchas gracias por compartir 👍 y recomendar el vídeo
Muchas gracias me sirvió mucho para entender las fracciones 😊
Me da gusto que te haya servido mi vídeo 📹
Te mando un cordial saludo
Doctor, muchas gracias por compartir su conocimiento, lo felicito!!!!!
Al contrario gracias 👌 a ti por suscribirte, seguirme y darle me gusta
Muy clara su exposición Dr Joaquín he entendido mas asi las clases
Te lo agradezco y ojalá puedas 🙏 SUSCRIBIRTE a mi Canal de UA-cam y puedas compartir los vídeos para que más personas los vean.
Lo felicito de verdad muy bien explicado , lo felicito
Te agradezco infinitamente
Gracias por la explicación.
Al contrario gracias por ver mi contenido
muy entendible!!!
Me da mucho gusto que te haya gustado el video. Aprovechando quiero pedirte 2 Favores, el primero es que te SUSCRIBAS a este Canal y el segundo que COMPARTAS este video en tus redes sociales.
De antemano muchas gracias
hola, muchas gracias. porfavor el articulo 1 y 2 tambien 🙏🙏
Claro con gusto, en un futuro realizaré otros vídeos a petición y quién tenga más votos. Empezaré a realizarlos. Saludos cordiales y un fuerte 💪 abrazo 🫂
Graciaaas ; ) me encantó
Me da gusto que te sirviera mi contenido. Saludos
Este código de comercio de que país es?
Es legislación de MÉXICO.
Le mando un fuerte 💪 abrazo
Ejemplos de los puntos del articulo 3?
Saludos
mi lic. por que si en el art. 12 nos dice "no pueden ejercer el comercio", tu nos pones en tu diapositiva no.50 que el art. 12 nos habla que "no esta impedido para ejercer el comercio", tu solito te contradices mi lic
Hola buena tarde, estimado seguidor. Aclarando tu puntualizacion he de manifestar que lo que estoy señalando en la Diapositiva 50, es que No debes estar impedido para ejercer el comercio conforme al Art. 12 del Código de Comercio. Incluso en una diapositiva anterior y para ser más específico en la Diapositiva 49 hablo de los impedimento para ejercer el comercio conforme al Art. 12 del Código de Comercio que señala los sujetos que No pueden ejercer el comercio.
Espero se haya resuelto la duda. Saludos cordiales