ESCRITO DE ACUSACIÓN PONE FIN A LA INVESTIGACIÓN

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  • Опубліковано 6 лют 2025
  • En audiencia publica el Juez Cuarto Penal del Circuito de Ibagué le recuerda a la Fiscalía que con la presentación del escrito de acusación se pone fin a la etapa investigativa cuyo limite para la defensa es la audiencia preparatoria. Pues no puede someterse al procesado a una investigación eterna.
    El abogado defensor en este proceso es DANIEL GEOVANY NEIRA RIOS

КОМЕНТАРІ • 20

  • @mauriciomendozaind.sanmigu9757
    @mauriciomendozaind.sanmigu9757 Місяць тому +1

    Dr. Neira, sumerce usa chaleco antibalas?

    • @TECTOL
      @TECTOL  Місяць тому

      LamentabIemente al Dr. @danielneirarios le ha sido certificado un nivel de riesgo extraordinario que lo obliga a usar ese tipo de incomodos elementos.

  • @megaflaco49
    @megaflaco49 5 місяців тому +1

    eso es un chaleco anti balas

    • @TECTOL
      @TECTOL  5 місяців тому +1

      Si señor!

  • @johnygutierrez8699
    @johnygutierrez8699 3 роки тому +1

    Muchas gracias

  • @Shirley525.
    @Shirley525. 2 роки тому +2

    Muy mal dirigida la audiencia.

  • @jairocorzogomez2359
    @jairocorzogomez2359 5 років тому +6

    muy buena audiencia Dr. Neira, de casualidad ud tiene el radicado de la sentencia a la que hace relación el señor Juez

  • @andreshernandezurbano2461
    @andreshernandezurbano2461 6 років тому +7

    buenas tardes, alguien conoce la radicación de la sentencia de la CSJ de la que habla el Juez? O los señores de Tectol serían tan amables de responder....

    • @ColoOxD
      @ColoOxD 3 роки тому

      Si tienen esa decision por favor compartir, muchas gracias.

    • @leonardogh28
      @leonardogh28 Рік тому +2

      Radicado 39894 de 2015 del magistrado Ponente jose leonidas bustos martinez y radicado 49183 del 1 de febrero de 2017 de la sala de casación penal.

    • @andreshernandezurbano2461
      @andreshernandezurbano2461 Рік тому +1

      @@leonardogh28 leí la totalidad de las dos sentencias que usted refiere, pero por ningún lado la corte dice ahí que las pruebas ordenadas y practicadas después de la radicación del escrito de acusación deben rechazarse o excluirse, de hecho no se refieren en lo absoluto a las pruebas ordenadas y practicadas con posterioridad a la radicación del E de A o la audiencia de formulación de acusación.

  • @robertocarlosecheverriarod8365
    @robertocarlosecheverriarod8365 6 років тому +6

    Este es el mismo juez del caso de la recusacion contra la fiscalia, pensé que había prosperado.....oiga pero juez tan pedante y mal educado.

  • @DM-gv8yt
    @DM-gv8yt 4 роки тому +6

    Hay que hacer por lo menos dos precisiones:
    1. Si bien la etapa procesal oportuna para que la Fiscalía realice el descubrimiento probatorio es la audiencia de acusación, existen algunas excepciones que la Corte en su jurisprudencia ha desarrollado para el descubrimiento de pruebas tanto en la preparatoria como en el juicio oral siempre y cuando se relacionen con pruebas sobrevinientes que no son imputables a la negligencia de la Fiscalía.
    2. En el caso subexamine es procedente que la valoración psicológica forense como prueba pericial se decrete a la luz del CPP siempre y cuando el informe pericial sea presentado 5 días antes del juicio oral y esté enunciado en el descubrimiento probatorio tal como acontece en éste caso, es por ello que es improcedente la exclusión que pretendía el juez.

  • @andreshernandezurbano2461
    @andreshernandezurbano2461 6 років тому +1

    De que sentencia habla el Juez, cual es el radicado?

  • @viqueylv3344
    @viqueylv3344 6 років тому +3

    Dios lo bendiga, dr. Neira, Saludos desde Montería Córdoba.

  • @yimmicondesalamanca5235
    @yimmicondesalamanca5235 7 років тому +1

    CUAL ES LA JURISPRUDENCIA QUE HABLO EL JUEZ ?

    • @leonardogh28
      @leonardogh28 Рік тому +2

      Radicado 39894 de 2015 del magistrado Ponente jose leonidas bustos martinez y radicado 49183 del 1 de febrero de 2017 de la sala de casación penal.

    • @andreshernandezurbano2461
      @andreshernandezurbano2461 Рік тому

      @@leonardogh28 leí la totalidad de las dos sentencias que usted refiere, pero por ningún lado la corte dice ahí que las pruebas ordenadas y practicadas después de la radicación del escrito de acusación deben rechazarse o excluirse, de hecho no se refieren en lo absoluto a las pruebas ordenadas y practicadas con posterioridad a la radicación del E de A o la audiencia de formulación de acusación.