350.-REFORMA DE LA LEY DE ENJUIC. CIVIL MEDIDAS DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.Segunda parte.

Поділитися
Вставка
  • Опубліковано 2 лис 2024

КОМЕНТАРІ • 8

  • @conchisanz8305
    @conchisanz8305 2 роки тому

    Muchas gracias. Eres un amor.

  • @aaronmartinserra7334
    @aaronmartinserra7334 2 роки тому +1

    Hola Belén , muchas gracias por tus vídeos , me están ayudando mucho 😊, te quería pedir ... Cuando puedas , un vídeo sobre el retorno y restitución de menores de la LEC . Gracias ☺️

  • @elviragarciaperez6503
    @elviragarciaperez6503 2 роки тому

    Gracias Belén por estas aclaraciones¡¡¡ 👍
    🥰🥰🥰

  • @pilargarcia4477
    @pilargarcia4477 2 роки тому

    Gracias

  • @jesusvidal8484
    @jesusvidal8484 2 роки тому

    Hola Belén, no encuentro tu video sobre actos de comunicación porque tengo una duda. Cuando un órgano valenciano hace un acto de comunicación a Madrid (por ejemplo) el órgano encargado del diligenciamiento es Madrid por lo que es éste el que traduce de oficio el acto de comunicación a castellano. Verdad? Gracias, Sandra.

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  2 роки тому +1

      Ley…
      Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
      Artículo 15 Lengua de los procedimientos:
      “3. La Administración Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción”.
      Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística:
      Artículo 4 Los derechos lingüísticos:
      “1. De acuerdo con el artículo 3 del Estatuto de Autonomía, y en el marco de una política activa de la Generalidad para crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena en cuanto a los derechos y deberes lingüísticos, en Cataluña todas las personas tienen derecho a:
      (…).
      e) No ser discriminadas por razón de la lengua oficial que utilizan”
      Artículo 9 La lengua de las Administraciones de Cataluña:
      “1. La Generalidad, las Administraciones locales y las demás Corporaciones públicas de Cataluña, las instituciones y empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos. También deben utilizarlo normalmente en las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano, si lo solicitan”.
      Artículo 10 Los procedimientos administrativos:
      “1. En los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la Generalidad, las Administraciones locales y las demás Corporaciones de Cataluña debe utilizarse el catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a presentar documentos, hacer manifestaciones y, si lo solicitan, a recibir notificaciones en castellano.
      2. La Administración ha de ….

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  2 роки тому +1

      Un saludo

    • @jesusvidal8484
      @jesusvidal8484 2 роки тому

      @@belenoposicionesjusticia2528 gracias, muy amable.