SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DELITOS CONTRA LA SALUD

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  • Опубліковано 16 лис 2024

КОМЕНТАРІ • 5

  • @DanielPerez-vl6ys
    @DanielPerez-vl6ys 3 роки тому +4

    Este video se debería llamar: "La manera mas sencilla de complicarle el asunto a tu cliente, y ponerlo en peligro de que le revoquen la suspensión". Ponte estudiar la diferencia entre un mecanismo alterno y la suspensión condicional del proceso a prueba, no tiene nada que ver la justicia restaurativa aquí.

    • @rrmabogados
      @rrmabogados  3 роки тому +7

      La suspensión condicional del proceso forma parte de aquellos mecanismos de justicia restaurativa, pues con dicho mecanismo se cubre la reparación del daño y se cumple con los fines del sistema penal. Lo invito a leer este par de tesis con la que podrá adquirir nuevos conocimientos.
      Suprema Corte de Justicia de la Nación
      Registro digital: 2018025
      Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
      Décima Época
      Materias(s): Común, Penal
      Tesis: XXVII.3o.67 P (10a.)
      Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III, página 2573
      Tipo: Aislada
      SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE UNA PRÓRROGA PARA SOLICITARLA NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE AFECTE DERECHOS SUSTANTIVOS PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.La suspensión condicional del proceso a prueba, prevista en el artículo 184 del Código Nacional de Procedimientos Penales, constituye un mecanismo alternativo de solución al conflicto penal que involucra un acuerdo entre el imputado y el Ministerio Público, a fin de paralizar el procedimiento y concluir el conflicto penal. En dicho acuerdo, si bien no se soslaya la comisión de un hecho considerado como delito, lo cierto es que se prioriza reparar el daño causado por éste mediante el pago y cumplimiento por el imputado de una o varias de las condiciones indicadas por el Juez, cuya observancia genera la extinción de la acción penal en delitos específicamente determinados. En este sentido, la negativa de acceder a una prórroga para el efecto de que el imputado solicite la suspensión condicional del proceso, para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, no constituye una resolución de imposible reparación que afecte derechos sustantivos, al no poder supeditarse dicha determinación a que el imputado llegue a solicitar o no el acceso a dicho mecanismo alternativo de solución, al ser previa a aquella que conceda, niegue o revoque este medio compositivo, cuya naturaleza eventualmente podría afectar a las partes por impedir el acceso a una justicia restaurativa y a la conclusión del conflicto penal sin necesidad de imponer una pena, principalmente de prisión. Ello, sin soslayar que la posibilidad de que la solicitud de suspensión condicional del proceso la presente el propio imputado se traduzca en un derecho, al ser quien unilateralmente puede solicitarla y, en los casos permitidos, cuando cumpla con los requisitos fijados por el Juez, puede obtenerla, debido a que la incorporación de dicha salida alterna como un derecho del imputado, no puede equipararse a la simple petición de una prórroga para el efecto de solicitarla, pues ello se reduce a una simple expectativa.
      Suprema Corte de Justicia de la Nación
      Registro digital: 2015986
      Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
      Décima Época
      Materias(s): Penal
      Tesis: VIII.P.T.2 P (10a.)
      Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Enero de 2018, Tomo IV, página 2294
      Tipo: Aislada
      SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. EL MONTO DEL PLAN DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROPUESTO POR EL IMPUTADO DEBE CUBRIR, AL MENOS, LA CANTIDAD QUE PUEDA DETERMINARSE OBJETIVAMENTE AL MOMENTO DE PROMOVERSE DICHA SOLUCIÓN ALTERNA DEL PROCESO. La finalidad del sistema penal acusatorio, al establecer la suspensión condicional del proceso, es proporcionar un mecanismo de justicia alternativa y restaurativa que, a pesar de no resolver el fondo del asunto, cumpla con los fines del proceso penal previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos, la reparación integral del daño; de ahí que para que dicha figura procesal pueda operar, no debe existir oposición fundada de la víctima con el plan de reparación propuesto, por lo que el monto de éste debe cubrir, al menos, la cantidad que pueda determinarse objetivamente al momento de promoverse dicha solución alterna del proceso pues, de otra manera, los derechos de la víctima u ofendido no se verían tutelados. Ahora, si el agente del Ministerio Público apoyó su petición en una norma que objetivamente determina cómo se calcula la reparación del daño, por ejemplo, tratándose de la pérdida de la vida (por encontrarse cuantificado el monto reparatorio por el legislador), entonces, en supuestos como el señalado, existen elementos objetivos suficientes que sustentan el cálculo realizado por dicho concepto y, por ende, en este caso, no existe necesidad de que se aporten medios de prueba adicionales que justifiquen la oposición de la parte acusadora o la ofendida.

    • @FARIANXX
      @FARIANXX 2 роки тому +2

      Ilústranos con un video donde tu nos des una cátedra de cómo se lleva a cabo.

    • @FARIANXX
      @FARIANXX Рік тому +2

      No tienes ni idea de lo que dices Daniel Perez.

    • @randerrobep2488
      @randerrobep2488 4 місяці тому

      nop!