No sé si me podrán contestar los autores del vídeo, pero hay cosas que no se explican aquí. Por ejemplo, el delito medio ambiental. Y digo el delito medio ambiental porque mucha gente cae en el error de unir el 325.1 con el inciso final del 325.2. Esto es un error garrafal. El 325 acarrea una pena de entre 6 meses y 2 años de prisión. Pero mucha gente coge el 325.2 inciso final y usa la agravación de la mitad superior en grado del inciso final del 325.2 (pudiendo llegar a su pena superior en grado -de 2 a 3 años de prisión). Esto es un error y no entiendo como se puede caer erróneamente en esta apreciación. Ya que el segundo apartado es un apartado de agravantes y el 325.2 inciso final hiper agrava el 325.2. ¿O es que poner en peligro (no materializar el peligro) a un ecosistema es más importante que poner en peligro la vida humana?. Si es así, debo haberme perdido algunas clases en el colegio. Porque si yo le pego fuego a un monte, pocos años me caen. Pero si mato a una persona con la misma alevosía, me caen muchísimos más. Lo lógico, a tenor de que la vida humana prevalece sobre todas las cosas, si unos ruidos ilegales son de tal magnitud que PUDIERAN poner en peligro la vida humana (dando por sentado que los autores sean consciente de ello -dolo eventual o indirecto-), la pena se saca de la pena del apartado que engloba el inciso final. Pues, este inciso final esta descrito en el apartado 2 y no en el 1. Usemos por ejemplo la violencia machista. Si alguien le pega a un hombre, digamos que por ejemplo son 3 meses de prisión. Pero si lo hace a una mujer, son 3 años. Está claro que pegar a un hombre está mal, pero si se pega a una mujer, aún está peor (más si es tu mujer o análoga relación). Así pues, si el apartado 2 en su redactado sobre los ecosistemas conlleva condena de entre 2 y 5 años de prisión, la mitad superior en grado del inciso final de dicho apartado que comprende entre 3 años y medio y un día a 5 años de presión, se ha de suponer que se aplica cuando el peligro no se genera al ecosistema y sí a un bien jurídico superior; la vida humana. Amén de la condena de la sentencia del Tribunal Supremo en recurso de casación 3642/2020. Este tribunal vino a ratificar la condena que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El cual condenó al propietario de un bar a 3 años, 6 meses y 1 día por un delito del 325.2, inciso final. Sin otros agravantes como por ejemplo delitos de lesiones o del 327. Sin embargo, la mitad superior de 325.2 (de 2 a 5 años), es de 3 años, 6 meses y 1 día a 5 años. Ergo, le metieron la inferior de la mitad superior de la mitad superior de 2 a 5 años. Así pues, tanto la Audiencia Provincial en, digamos, primera instancian, después el Tribunal Superior de Justicia en ratificación, y posteriormente el Tribunal Supremo en desestimación del recurso de casación, confirmaron que todo estaba bien hecho y que se le condeno solo y exclusivamente por un delito del 325.2 con el agravante del inciso final de dicho 325.2 Así pues, está claro que fue condenado tal y como he explicado que es o debería ser la lógica. Aunque sé que alguno me dirá que en realidad le aplicaron la pena superior en grado. Pero eso es imposible porque la pena superior en grado de la pena de 6 meses a 2 años, sería de 2 a 3 años de prisión (y solo le condenaron por el 325.2, inciso final, y no por nada más -ni siquiera por el 325.1-). Pero, aún así, pongámonos en la situación de lo que dice el alto tribunal en una sentencia de 2016, en referencia, digamos, sobre los ecosistemas: "Por lo demás, esta Sala tiene establecido que el medio ambiente protegido es también el hábitat de una o varias personas, es decir, el "conjunto local de condiciones geofísicas en las que se desarrolla la vida de una especie o de una comunidad animal o de personas". Aunque el Diccionario de la Real Academia Española no haga referencia al domicilio de las personas, es evidente que éste es el lugar en el que se desarrolla una parte importante de la vida humana y, en este sentido, también forma parte del medio ambiente. Las personas tienen, por lo tanto, derecho a que la porción del medio ambiente en el que viven una parte considerable de su vida esté protegido de todo ruido que no pueda ser considerado socialmente adecuado, como los que están legal y reglamentariamente proscritos. Consecuentemente, el sujeto pasivo del delito contra el medio ambiente no se caracteriza por el alto número de perjudicados, sino por la pertenencia a la especie cuya base biológica se desarrolla en el mismo ( SSTS 327/2007, de 27-4; y 152/2012, de 2-3)".
La eximente de estado de necesidad de aplicaría a un policía que entra en una mirada para salvar a una persona de asfixia (por un incendio, p.e.)? Porque por su oficio SÍ tiene la obligación de sacrificarse
Muchas gracias , estoy estudiando sobre el tema y me ayuda mucho este video , gracias muy bien explicado .
muchísimas gracias, una explicación magnifica
Súper video . Maravilloso.
Mengusto mucho tu forma de esplicar gracias
Saludos desde Valera Venezuela. Estudié EDUCACIÓN EN DDHH en la Unión Europea...
Hola!! hay que actualizar el video, cambios normativos.. 22.4.
No sé si me podrán contestar los autores del vídeo, pero hay cosas que no se explican aquí. Por ejemplo, el delito medio ambiental.
Y digo el delito medio ambiental porque mucha gente cae en el error de unir el 325.1 con el inciso final del 325.2. Esto es un error garrafal.
El 325 acarrea una pena de entre 6 meses y 2 años de prisión. Pero mucha gente coge el 325.2 inciso final y usa la agravación de la mitad superior en grado del inciso final del 325.2 (pudiendo llegar a su pena superior en grado -de 2 a 3 años de prisión).
Esto es un error y no entiendo como se puede caer erróneamente en esta apreciación. Ya que el segundo apartado es un apartado de agravantes y el 325.2 inciso final hiper agrava el 325.2. ¿O es que poner en peligro (no materializar el peligro) a un ecosistema es más importante que poner en peligro la vida humana?. Si es así, debo haberme perdido algunas clases en el colegio. Porque si yo le pego fuego a un monte, pocos años me caen. Pero si mato a una persona con la misma alevosía, me caen muchísimos más.
Lo lógico, a tenor de que la vida humana prevalece sobre todas las cosas, si unos ruidos ilegales son de tal magnitud que PUDIERAN poner en peligro la vida humana (dando por sentado que los autores sean consciente de ello -dolo eventual o indirecto-), la pena se saca de la pena del apartado que engloba el inciso final. Pues, este inciso final esta descrito en el apartado 2 y no en el 1.
Usemos por ejemplo la violencia machista. Si alguien le pega a un hombre, digamos que por ejemplo son 3 meses de prisión. Pero si lo hace a una mujer, son 3 años.
Está claro que pegar a un hombre está mal, pero si se pega a una mujer, aún está peor (más si es tu mujer o análoga relación).
Así pues, si el apartado 2 en su redactado sobre los ecosistemas conlleva condena de entre 2 y 5 años de prisión, la mitad superior en grado del inciso final de dicho apartado que comprende entre 3 años y medio y un día a 5 años de presión, se ha de suponer que se aplica cuando el peligro no se genera al ecosistema y sí a un bien jurídico superior; la vida humana.
Amén de la condena de la sentencia del Tribunal Supremo en recurso de casación 3642/2020.
Este tribunal vino a ratificar la condena que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El cual condenó al propietario de un bar a 3 años, 6 meses y 1 día por un delito del 325.2, inciso final. Sin otros agravantes como por ejemplo delitos de lesiones o del 327.
Sin embargo, la mitad superior de 325.2 (de 2 a 5 años), es de 3 años, 6 meses y 1 día a 5 años. Ergo, le metieron la inferior de la mitad superior de la mitad superior de 2 a 5 años.
Así pues, tanto la Audiencia Provincial en, digamos, primera instancian, después el Tribunal Superior de Justicia en ratificación, y posteriormente el Tribunal Supremo en desestimación del recurso de casación, confirmaron que todo estaba bien hecho y que se le condeno solo y exclusivamente por un delito del 325.2 con el agravante del inciso final de dicho 325.2
Así pues, está claro que fue condenado tal y como he explicado que es o debería ser la lógica. Aunque sé que alguno me dirá que en realidad le aplicaron la pena superior en grado. Pero eso es imposible porque la pena superior en grado de la pena de 6 meses a 2 años, sería de 2 a 3 años de prisión (y solo le condenaron por el 325.2, inciso final, y no por nada más -ni siquiera por el 325.1-).
Pero, aún así, pongámonos en la situación de lo que dice el alto tribunal en una sentencia de 2016, en referencia, digamos, sobre los ecosistemas:
"Por lo demás, esta Sala tiene establecido que el medio ambiente protegido es también el hábitat de una o varias personas, es decir, el "conjunto local de condiciones geofísicas en las que se desarrolla la vida de una especie o de una comunidad animal o de personas". Aunque el Diccionario de la Real Academia Española no haga referencia al domicilio de las personas, es evidente que éste es el lugar en el que se desarrolla una parte importante de la vida humana y, en este sentido, también forma parte del medio ambiente. Las personas tienen, por lo tanto, derecho a que la porción del medio ambiente en el que viven una parte considerable de su vida esté protegido de todo ruido que no pueda ser considerado socialmente adecuado, como los que están legal y reglamentariamente proscritos. Consecuentemente, el sujeto pasivo del delito contra el medio ambiente no se caracteriza por el alto número de perjudicados, sino por la pertenencia a la especie cuya base biológica se desarrolla en el mismo ( SSTS 327/2007, de 27-4; y 152/2012, de 2-3)".
La eximente de estado de necesidad de aplicaría a un policía que entra en una mirada para salvar a una persona de asfixia (por un incendio, p.e.)? Porque por su oficio SÍ tiene la obligación de sacrificarse
Gracias muy interesante :)
Verdad?
eres el puto amo
Porque el articulo 131 y el 135 se contradicen ?
Brutal
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Cuando se habla de menores de 14 años se refiere a 14 y 1 día o hasta cumplir 15 años?
14 y 1 día
Leer sabemos todos