@@punchimendoza5081 Buen día: Extensa mi respuesta, pero utilice lo necesario, ya que el tema tiene muchas aristas, y no se pueden abarcar en un solo escrito. En primer lugar, somos los seres humanos los ÚNICOS que podemos cometer delitos (delito es: Una Conducta HUMANA, Típica, Antijurídica y Culpable), razón por la cual, ningún animal podría ser acusado penalmente de nada. Hace pocos años atrás, se condenó por lesiones culposas al dueño de un perro, al cual lo había dejado atado a un auto viejo en la vereda de su casa, y al pasar un niño por el lugar lo mordió. Otra de las tantas cuestiones a tener en cuenta, es también la raza del perro mordedor, esto es a raíz de la existencia en la provincia de Buenos Aires, de la Ley 14.107, tenencia de perros potencialmente peligrosos. Otras cuestiones a saber, es si la víctima es familiar o un extraño, y si asume la responsabilidad diciendo que fue quien INCITÓ O MOLESTÓ AL ANIMAL DE ALGUNA MANERA. Recordemos que los animales no pueden responderle a quien lo molesta, solo se defienden de la manera que conocen, y esta es mordiendo, y resulta una cuestión instintiva y no por ser un animal agresivo. El dueño del animal debe responder, en el ámbito civil, por los gastos médicos que deba incurrir la víctima de la mordida, y/o por los daños y perjuicios o secuelas físicas del ataque. Otra cuestión es, si la persona mordida entró en la vivienda de manera ilegal o sin permiso del dueño. Si la persona es atacada por un perro callejero, vale decir, sin dueño, solo debe hacer la denuncia en el instituto que disponga la municipalidad para estos eventos, y presentarse al hospital para ser atendido y vacunado. En conclusión, el dueño del perro debe responder por los daños que cause su animal ya sea a una persona u otro animal, y el dueño NO SIEMPRE responde por el delito. Si el ataque es a otro perro, debe responder en forma civil por los daños y perjuicios causados, y en el ámbito penal, “podría” por delito de daño. PERO SI EL ATAQUE ES A UNA PERSONA, Y SI SE PRUEBA QUE EL ANIMAL NO FUE PROVOCADO, RESPONDERÁ POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CORRESPONDIENTES. Para finalizar, en casos de mordeduras de perro, EL DUEÑO DEL ANIMAL SUELE SER EL PRINCIPAL y único responsable. Sin embargo, el grado de la culpa del dueño varía dependiendo de la situación en la que el incidente se haya tenido lugar. Si el ataque ocurre en un área pública o privada en la cual la víctima tenía derecho a estar presente, el dueño del perro puede ser considerado responsable. Es decir, cuando un animal ataca, el dueño no podrá alegar que el perro no había sido violento hasta entonces, intentando poner parte de la culpa en la víctima del ataque. Sólo existen dos excepciones: 1) que la víctima haya provocado al perro; en este caso el dueño estaría libre de responsabilidad, siendo estos casos muy poco comunes. 2) tampoco hay culpa del propietario si es que la mordedura ocurrió dentro de la propiedad privada del dueño y esta tenía un letrero visible que decía “Cuidado con el perro.”
Muy buenas sus explicaciones doctor, siempre claras, didácticas e integrales! No se olvida de nada👌👌👌 Ojalá todos los docentes explicaran asi!! Saludos.
Buenas tardes: Desconozco los MOTIVOS por el cual se presentó el habeas corpus, y eso me dificulta para darle una respuesta un poco más amplia, pero en línea general, los magistrados proceden a examinar los hechos contenidos en la causa, de acuerdo con lo solicitado en el habeas, ya sea este una detención, prisión, restricción o amenaza, resolviendo el incidente, en donde consideran si la medida dictada ES ILEGAL, en caso contrario, rechazará el hábeas corpus o bien lo desestima, término éste, utilizado para señalar que una PETICIÓN o PROPUESTA ha sido DENEGADA o no ha sido tomada en consideración por las razones en estudio.
Hola DR me acabo de subcribir a su canal podria hablar en alguno de sus videos sobre los DDHH en el ambito policial si ya hay uno me deja el link o algun otro canal que hable de ese tema especifico muchas gracias
Buen día: Lamento que lo decepcione, pero por ser un tema donde todo el mundo lo asocia a cuestiones ideológicas y opinan sin conocer, decidí que no es necesario entrar en una discusión pública que no dará frutos académicos por este medio. Le pido disculpas y me comprenda
Excelente profesor. Gracias
Muchas gracias
Gracias .
por nada
Gracias Dr.
A la orden
Excelente Dr. Gracias!!!
Por nada.
@@punchimendoza5081 Buen día:
Extensa mi respuesta, pero utilice lo necesario, ya que el tema tiene muchas aristas, y no se pueden abarcar en un solo escrito.
En primer lugar, somos los seres humanos los ÚNICOS que podemos cometer delitos (delito es: Una Conducta HUMANA, Típica, Antijurídica y Culpable), razón por la cual, ningún animal podría ser acusado penalmente de nada.
Hace pocos años atrás, se condenó por lesiones culposas al dueño de un perro, al cual lo había dejado atado a un auto viejo en la vereda de su casa, y al pasar un niño por el lugar lo mordió.
Otra de las tantas cuestiones a tener en cuenta, es también la raza del perro mordedor, esto es a raíz de la existencia en la provincia de Buenos Aires, de la Ley 14.107, tenencia de perros potencialmente peligrosos.
Otras cuestiones a saber, es si la víctima es familiar o un extraño, y si asume la responsabilidad diciendo que fue quien INCITÓ O MOLESTÓ AL ANIMAL DE ALGUNA MANERA. Recordemos que los animales no pueden responderle a quien lo molesta, solo se defienden de la manera que conocen, y esta es mordiendo, y resulta una cuestión instintiva y no por ser un animal agresivo.
El dueño del animal debe responder, en el ámbito civil, por los gastos médicos que deba incurrir la víctima de la mordida, y/o por los daños y perjuicios o secuelas físicas del ataque.
Otra cuestión es, si la persona mordida entró en la vivienda de manera ilegal o sin permiso del dueño.
Si la persona es atacada por un perro callejero, vale decir, sin dueño, solo debe hacer la denuncia en el instituto que disponga la municipalidad para estos eventos, y presentarse al hospital para ser atendido y vacunado.
En conclusión, el dueño del perro debe responder por los daños que cause su animal ya sea a una persona u otro animal, y el dueño NO SIEMPRE responde por el delito. Si el ataque es a otro perro, debe responder en forma civil por los daños y perjuicios causados, y en el ámbito penal, “podría” por delito de daño.
PERO SI EL ATAQUE ES A UNA PERSONA, Y SI SE PRUEBA QUE EL ANIMAL NO FUE PROVOCADO, RESPONDERÁ POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CORRESPONDIENTES.
Para finalizar, en casos de mordeduras de perro, EL DUEÑO DEL ANIMAL SUELE SER EL PRINCIPAL y único responsable. Sin embargo, el grado de la culpa del dueño varía dependiendo de la situación en la que el incidente se haya tenido lugar.
Si el ataque ocurre en un área pública o privada en la cual la víctima tenía derecho a estar presente, el dueño del perro puede ser considerado responsable. Es decir, cuando un animal ataca, el dueño no podrá alegar que el perro no había sido violento hasta entonces, intentando poner parte de la culpa en la víctima del ataque.
Sólo existen dos excepciones: 1) que la víctima haya provocado al perro; en este caso el dueño estaría libre de responsabilidad, siendo estos casos muy poco comunes. 2) tampoco hay culpa del propietario si es que la mordedura ocurrió dentro de la propiedad privada del dueño y esta tenía un letrero visible que decía “Cuidado con el perro.”
@@jorgemaio5183 gracias Dr por la respuesta 👏👏👏👏👏
@@punchimendoza5081 Por nada.
Muy buenas sus explicaciones doctor, siempre claras, didácticas e integrales! No se olvida de nada👌👌👌
Ojalá todos los docentes explicaran asi!!
Saludos.
Excelente y didáctico. Gracias!
Por nada.
Fiscalía trabajo bien por el habeas corpus y juesa lo desestimaron
Buenas tardes:
Desconozco los MOTIVOS por el cual se presentó el habeas corpus, y eso me dificulta para darle una respuesta un poco más amplia, pero en línea general, los magistrados proceden a examinar los hechos contenidos en la causa, de acuerdo con lo solicitado en el habeas, ya sea este una detención, prisión, restricción o amenaza, resolviendo el incidente, en donde consideran si la medida dictada ES ILEGAL, en caso contrario, rechazará el hábeas corpus o bien lo desestima, término éste, utilizado para señalar que una PETICIÓN o PROPUESTA ha sido DENEGADA o no ha sido tomada en consideración por las razones en estudio.
Que grande.
Muchas gracias
Hola DR me acabo de subcribir a su canal podria hablar en alguno de sus videos sobre los DDHH en el ambito policial si ya hay uno me deja el link o algun otro canal que hable de ese tema especifico muchas gracias
Buen día:
Lamento que lo decepcione, pero por ser un tema donde todo el mundo lo asocia a cuestiones ideológicas y opinan sin conocer, decidí que no es necesario entrar en una discusión pública que no dará frutos académicos por este medio.
Le pido disculpas y me comprenda
Hola
Buen dia
Ise un abeas corpus me lo desestimaron