Declaración de Renta en 2024: Personas Naturales AG 2023 ¡Master Class Gratuita! #1
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- Опубліковано 12 чер 2024
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¿Qué aprenderás?
En esta primera edición, nuestro experto invitado te explicará de manera clara y sencilla los aspectos más relevantes introducidos por la Ley 2277 de 2022. Aprenderás a maximizar tus beneficios y minimizar errores en tu declaración de renta.
¿Cuándo nos vemos?
Fecha: Jueves 13 de Mayo de 2024
Hora: 9:30 am
¡Agéndate Gratis!
Gracias por sus comentarios
mil gracias, donde puedo decargar el material
Mil gracias, siempre comparten información muy importante 🌟👍
Que gran capacitación, excelente todo, muy fácil de comprender, quede encantada y quedo pendiente a las próximas
Gracias, excelente ayuda
MUY BUENA ORIENTACION
Excelente información
Excelente explicacion y muy acorde con las diapostivas con informacion amplia. Gracias Dr. Leonardo y world office
Excelente capacitación Dr Leonardo, estaré atenta a las próximas capacitaciones
Mil gracias, estaré atenta a la nueva capactiación.
Buenos días. Gracias por la capacitación,.
Muchas gracias
Excelente exposición, felicitaciones ...👍
Por favor me aclaran la siguiente inquietud, si adquiero una licencia hasta el 15 de junio me obsequian una; se paga renovación por el obsequio o promoción
Holaaa, muy bien, gracias
Se escucha algo extraño en la voz ( cómo gangoso)tal vez es el micrófono, mucho éxito
buenos dias donde se descatgar el material gracias
Aún no está habilitado para.empezar la declaración del año gravable 2023. Saben cuándo se podrá?
No sabemos aun, debemos estar pendiente de la página web
Puedo ver la grabacion?
❤
Como se maneja los beneficios que tienen los profesores en o en que articulo lo consigo gracias
Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
…
7. En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.
En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario”.