En la ultima parte refiere ".. en el Código Civil simplemente hace una referencia de que en cuanto a la propiedad predial esto se regirá por la Ley de la materia.." Creo hay un error es decir en vez de decir propiedad predial es propiedad horizontal ahora...
Gracias por su respuesta sin embargo advertí que en el 2:10 a 2:40 aprox refiere claramente sobre la propiedad predial y su regulación haciendo también expresa mención que con respecto a la propiedad horizontal estamos ante otra situación diferente por lo que dentro del código Civil con respecto al propiedad horizontal solo tenemos una norma remisiva en el Código Civil que en su Artículo 958.- La propiedad horizontal se rige por la legislación de la materia. Por lo que creo en esa ultima parte debió decir con respecto a la Propiedad Horizontal solo remite a normas especiales. Y no predial. Yo veo claro que al final hablaba ya de la propiedad horizontal muy diferente de la propiedad predial y tomo con punto la remisión de la norma a normas especiales lo cual confirma se carácter especial y complejo. Gracias por tu atenta respuesta es bueno que aclaren mis dudas.
Gracias a ti por tu respuesta, te comento que haremos este tipo de clases en vivo, para que puedas consultarle al profesor y te pueda responder en ese momento, dentro de poco tendremos mas novedades, por lo pronto seguiremos compartiendo mas clases que tenemos. Saludos!
En la ultima parte refiere ".. en el Código Civil simplemente hace una referencia de que en cuanto a la propiedad predial esto se regirá por la Ley de la materia.." Creo hay un error es decir en vez de decir propiedad predial es propiedad horizontal ahora...
Estimado, el doctor se refiere a la propiedad predial que señala el código civil como antecedente
Gracias por su respuesta sin embargo advertí que en el 2:10 a 2:40 aprox refiere claramente sobre la propiedad predial y su regulación haciendo también expresa mención que con respecto a la propiedad horizontal estamos ante otra situación diferente por lo que dentro del código Civil con respecto al propiedad horizontal solo tenemos una norma remisiva en el Código Civil que en su Artículo 958.- La propiedad horizontal se rige por la legislación de la materia. Por lo que creo en esa ultima parte debió decir con respecto a la Propiedad Horizontal solo remite a normas especiales. Y no predial. Yo veo claro que al final hablaba ya de la propiedad horizontal muy diferente de la propiedad predial y tomo con punto la remisión de la norma a normas especiales lo cual confirma se carácter especial y complejo.
Gracias por tu atenta respuesta es bueno que aclaren mis dudas.
Gracias a ti por tu respuesta, te comento que haremos este tipo de clases en vivo, para que puedas consultarle al profesor y te pueda responder en ese momento, dentro de poco tendremos mas novedades, por lo pronto seguiremos compartiendo mas clases que tenemos. Saludos!