Roberto Valerdi Me parece excelente la forma de comentar del Lic. Oscar Rueda muy bien sintetizado el tema, centrado en lo esencial del tema, maneja en forma excelente el prezi para dejar totalmente esquematizado el tópico, lo felicito espero que siga analizando todos los temas legales de nuestro comercio exterior, verdaderamente recomendable y confiable toda la información. Felicidades
QUIERO LLORAR!! HAHAHA Me quedo muy claro! Es primera vez que hago una imporacion, yo todo lo qeu me pedia el agente. pfff no sabia ni por donde. con eso me quedo mas claro. Que como importador deves llenar tu hoja de manifestacion de valor. No encontre nada mas claro en itenet que esto :O :)
Muchísimas gracias por la información, de verdad me sirvió mucho. Me resumió la información de 40 hojas que mi profesor me proporcionó sin ninguna explicación. Solo me hubiera gustado que mencionara los artículos de la Ley Aduanera porque me causa confusión. Muchas gracias nuevamente. Saludos.
Lic. buenos días me gustaría que hicieran un video ahora de vehiculos de procedencia extranjera. Ahora bien ya que yo soy canadiense y quiero traer dicha mercancia antes mecionada y entran por la franja fronteriza de nuevo laredo. Me guataría un video del tal tema gracias.
Muy buenas capsulas Oscar, ahora se va a poner de moda este tema de valoracion, por que a las IMMEX les van a derogar la regla 1.5.3, y como este tema es viejo, pues todos andan mas metido con el Anexo 31, es bueno recordarlo, ademas de que hay nuevas generaciones que se estan incorporando a la industria, claro q si nos sirven tus capsulas, no dejes de hacerlas. Como tema para una capsula te propongo hablar del BO en el anexo 31. jajaja ntc, ni el SAT lo tiene claro, pero estoy seguro que ya no tardan en publicar mas al respecto. Saludos.
hola me gusta mucho esta todo claro eres bueno esplicando men ni mi profesor de aduanas me esplica asi me gustaria que ablaras delos otros metodos de valoracion grasias
Gracias +Kendall Gonzalez Aquí te dejo la lista de reproducción de los temas relacionados con Valoración Aduanera, incluido Métodos Alternos. ua-cam.com/play/PLPWIFud4kCoEtCOuKsF90oN1YmLRoDBRD.html Saludos, Oscar
Una aclaración conforme a la norma que se utiliza para valorar las mercancías importadas se dice Valor en Aduana y no valor en aduanas, es en singular y no plural, verificarlo leyendo el articulo 1.1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y comprobara que dice Valor en Aduana y no Valor en Aduanas
Hola Luisa, muchas gracias por la información, sólo como aclaración, esta cápsula data del 2015, esperamos no te haya causado alguna confusión. Saludos.
+Dianna Cabada Muchas gracias por tu comentario! En unas semanas tendremos un curso online en nuestro sitio web explicando todos los detalles, incluyendo la vinculación. Si no estás suscrita a nuestro boletín, por favor entra a www.cjaduanero.com/boletin.php Ahí te mantendremos al tanto de este y otros cursos... Saludos, Oscar
3:52 respecto a la vinculación, si existe un TLC entre países, para el cálculo del valor de la mercancía en aduanas, ¿igualmente se utiliza la factura para este método?
Tengo una consulta, como se puede probar cada una de las condiciones para aplicar este método? Porque no me queda claro como podría probar que no existen restricciones con la mercancía y lo de las contraprestaciones
QUE PASA CUANDO ES UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL QUE LA VAS REGRESAR AL PAIS DE ORIGEN, DE IGUAL MANERA EXISTE UNA COMPRA-VENTA? O SOLO HAY UNA CARTA QUE AMPARE EL VALOR DE LA MERCANCIA
Hola una pregunta. Si Provedor me vende mercancías con un 55% a 60% de descuento . Y se paga por transferencia. Se puede usar el valor de transacción . Ya que lo agente me comente que no se puede hacer porque sobrepasa el 50% . Puede aplicar ARTÍCULO 151 Causas de la incautación del envío en la aduana mexicana??
Muy preciso, y bien analizado, la única sugerencia que se me ocurre hacer es que los ejemplos deben orientarse más al conocimiento en sentido general y no enfocarlos a México de manera exclusiva porque lo que se aplica en base a los acuerdos internacionales resulta igual en todos los países signatarios
si existe vinculación entre comprador y vendedor, y afecta el precio de la mercancía, como puedo importar esa mercancía para que no exista una subvaluación?
Hola, en ese caso es importante no utilizar el valor que nos da el proveedor, y emplear los métodos alternos de valoración para determinar el valor en aduana de la mercancía. Revisa los otros vídeos de valoración aduanera, quizá te ayuden a entender más el tema y si requieres asesoría por favor comunícate con nosotros. Saludos! Oscar
Lic. Oscar, en el caso del método de valoración de exportación, si el exportador incluye en su factura en precio unitario lo correspondiente a flete y seguros, y el incoterm que declara es CIF por ejemplo, mi valor de transaccion es 0, pero que pasa con el articulo 79 de la Ley Aduanera??
Hola Elizabeth. Bueno, la instrucción de Ley Aduanera (Art. 79) es que NO debe declararse el flete y seguro como parte del valor comercial de la mercancía. En ese escenario lo ideal sería desglosar los cargos en el CFDI de exportación para declarar el valor por una parte y los "incrementables" de forma separada. Saludos!
Hola, excelente video solo tengo una duda y espero puedan responder. En el artículo 67 en su fracción I, ¿a qué se refiere el inciso C? de "Las que no afecten el valor de la mercancía"
+Melissa Pech Que en caso de existir restricciones no se debe utilizar valor factura (transacción), salvo que las restricciones no afecten el valor de la mercancía. En ese caso adelante con valor de transacción. Saludos, Oscar
Hola buenas tardes. Queria saber si puede hacer un video explicando como se saca el valor en aduana con fob y cif... y cuales son sus formulas... o si tenes alguna pagina para ver ese tema. Desde ya muchas gracias
Hola +Micaela Mogro Como bien lo apuntas, al valorar la mercancía todo depende del INCOTERM (cuando es utilizado correctamente), pues éste te da la clave para ajustar los cargos incrementables. En ese sentido, por regla general en un FOB deberás incrementar Fletes y Seguros al Precio Pagado por la mercancía (quizá algún otro cargo dependiendo de tu operación). Con un CIF, se presupone que el precio pagado por la mercancía ya incluye dichos cargos por lo que no es necesario incrementarlos. Te recomiendo ver la serie completa de videos sobre Valoración Aduanera en: ua-cam.com/play/PLPWIFud4kCoEtCOuKsF90oN1YmLRoDBRD.html De igual forma si tienes alguna duda puedes contactarnos directamente. Para ello te proporciono nuestro sitio web en donde encontrarás datos de contacto: www.cjaduanero.com Estamos a tus órdenes. Saludos, Oscar
Saludos buen video, 2 preguntas: 1.- Si hay un contrato por con la empresa proveedora del producto en donde por X cantidad de producto comprado me darán una comisión por compra del 3% del total en 12 meses, este no es restrictivo únicamente si yo llego a juntar en 12 meses tanta cantidad me generara un beneficio, ya no se puede dar el valor de transacción? --- 2.- Que otros métodos existen ademas de este por transacción?
+Kudram Marduk El tema está en que si el Precio que se va a pagar por las mercancías depende de algún evento desconocido (metas de venta por volumen) entonces al momento de la importación se desconoce el precio realmente pagado por las mercancías y eso impide la utilización del método de transacción. Todo depende de como se maneje esa comisión, si fuera por algún concepto que no afecte directamente el precio pagado por la mercancía objeto de compra-venta, entonces seguramente se podría utilizar el método de Transacción. Los métodos alternos los encuentras en el artículo 71 de Ley Aduanera y son: 1) Valor de Transacción de Mercancía Idéntica 2) VT de Mercancía Similar 3) Precio Unitario de Venta 4) Valor Reconstruído 5) Metodo Flexible o Último Recurso Aproximadamente el 15 de septiembre estaremos publicando la cápsula que aborda esos métodos. Saludos, Oscar
Hola, si la compra la realiza el importador en Ecuador con método de transacción. Si es un regalo, por así decirlo, para alguien en Ecuador con otro método alterno y se tendría que consultar la legislación aduanera en Ecuador, para determinar el método.
+ana barrios Hola Ana, Mismo comentario, todo depende de la clasificación arancelaria de los productos. Al ser originarios de China se encuentran sujetos a la Tasa General del Impuesto General de Importación conforme la TIGIE ya que no tenemos ningún tratado de libre comercio con china. Saludos Oscar
Hola Emilio Quizá te refieres al video de subvaluacion: ua-cam.com/video/rCu8ZUUobaA/v-deo.html Tambien tengo una Master Class gratuita sobre incidencias del despacho Aduanero: www.trademasters.com.mx/courses/master-class-incidencias-en-despacho-aduanal Espero te sirvan. Si tienes alguna duda avísame con toda confianza... Saludos Oscar
Voy a volver a escuchar el vídeo, pero me surgió una duda, para el enunciado " no puedes utilizar el VT en el caso de una venta a una persona especifica.." que pasa en los casos de que por mis actividades empresariales, compro ciertas mercancías que son exclusivas para cierto cliente, ya que digamos es una maquina con cierta configuración exclusiva, un sistema de ensamble o sus refacciones para su mantenimiento? ahora no es redundante mi duda si para exceptuar cierta información de etiquetado indico que es una venta especializada?
Pedro, Gusto en saludarte. A lo que se refiere la ley en este punto es que tu proveedor no te exija condiciones específicas para cuando tu vendes el producto importado y que con ello se afecte el precio del producto. Aquí el fundamento legal: (ley aduanera) Art. 67.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley, se considerará como valor en aduana el de transacción, siempre que concurran las siguientes circunstancias: l. Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador, con excepción de las siguientes: a) Las que impongan o exijan las disposiciones legales vigentes en territorio nacional. b) Las que limiten el territorio geográfico en donde puedan venderse posteriormente las mercancías. c) Las que no afecten el valor de las mercancías.
Hola buena tarde, antes que nada excelente vídeo, solo que me surgió una duda, en el supuesto de que yo estuviera en una aduana y quisiera importar atraves de la tasa global, que documento seria legalmente valorable por la autoridad aduanera como una factura internacional comercial ya que la mercancía la estoy adquiriendo de un establecimiento, que se encuentra en Guatemala, que tipo de documento me tendría que proporcionar el locatario que me vende las mercancías. De antemano muchas gracias y te envió un cordial saludo.
Hola! Debería ser una factura, de preferencia fiscal, que cumpla los requisitos de la regla 3.1.7 de RGCE. Si tienes dudas comunícate al (55)4632 2870 y con gusto te asesoramos. Saludos! Oscar
Excelente explicación, en mi país suele suceder que antes de realizar la nacionalización de las mercancías los importadores endosan las mismas a otra empresa quien es la que realiza el pago de los impuestos correspondientes, en ese caso, es posible aplicar el método valor de transacción?
Hola! En ese caso no se debería usar valor de transacción pues la condición es que la compra sea realizada por el importador. Al menos así lo establece la legislación mexicana... Saludos Oscar
Oscar como siempre muy buena información. Tengo la siguiente duda: Las empresas IMMEX que reciben mercancía en consignación pueden utilizar el Valor de Transacción en sus pedimentos? Saludos.
+Abraham Zaletas Hola Abraham. El valor de transacción únicamente se puede utilizar cuando existe compra de la mercancía. En caso contrario hay que aplicar los métodos alternos... Saludos Oscar
Primero q nada gran video!! y tengo una duda ojalá me pueda responder. ¿Cuál es el formato electrónico para la determinación del valor en aduana de la mercancía?? de ante mano muchas gracias
+HEMI 93 Buen día! Existen dos formatos que se tienen que llenar: 1) Manifestación de Valor (se debe entregar al AA) 2) Hoja de Cálculo (se entrega al SAT previo requerimiento) Estos formatos son impresos y se encuentran en el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. Saludos! Oscar
+ana barrios Hola Ana Para conocer las Restricciones e impuestos de cualquier producto, es necesario conocer su fracción arancelaria y con ella podemos consultar todas las obligaciones. Para eso es necesario contactar algún Agente Aduanal o clasificador de mercancía. Saludos
Hola! En principio si ya que son disposiciones que emanan de la OMC (código de valoración aduanera del GATT). Te sugiero revisar si tu normatividad interna también está alineada con dicho código. Saludos! Oscar
Una pregunta: si el proveedor deja el precio de la mercancía más bajo de lo normal con el propósito de que el importador pague una deuda que él tiene en la misma localidad del importador, se debe poner ese valor o hay que agregarle al precio el pago de la deuda. Otra cosa: Cuál sería el valor a considerar como base de valoración ¿Con el pago de la deuda o sin ella? Nota: El proveedor emite una factura que no incluye el valor de la deuda que el importador le va a pagar.
Hola! La legislación mexicana prevé que los pagos indirectos (cumplimiento de deudas del proveedor) forman parte del precio pagado y por lo tanto debería considerarse su valor para efectos de la base gravable si ese fuera el caso. Saludos! Oscar
Gracias amigo por tan excelente explicacion me hace estar mas emocionado por mi carrera, amigo sabe si la valoracion aduanera que esta usted explicando y sus videos en los cuales explica sobre la misma, son aplicables a diferentes aduanas de distintos paises? Gracias de nuevo espero su respuesta, un saludo!
Hola! Gracias por el comentario. La valoración aduanera en Mexico está basada en el código de valoración del gatt, que forma parte de los acuerdos de la OMC. Así que básicamente aplica igual en los países miembro de dicha organización. Saludos, Oscar
Consorcio Juridico Aduanero Gracias por responder, es bueno saber que me sirve su informacion Venezuela pertenece a la OMC desde 1994, casi hago mis pasantias espero aprender mas en la practica saludos, y gracias nuevamente!
Hola Si me venden una mercancía que el precio "normal" es de 1,000 pero me hacen un descuento (dentro del cuerpo de la factura) de 20% por pago anticipado. El valor final de la factura es de 800. Tengo que pagar impuestos por 800 + incrementables? o tengo que pagar por los 1,000 + incementables porque es el precio que puede obtener "cualquier hijo de vecino"? Muchas gracias y agradezco que hagan todas estas cápsulas que nos ponen a pensar de forma diferente. samil
Hola +SAMIL FIGUEROA Gracias por tus comentarios. En el ejemplo que manejas el PRECIO PAGADO equivale a $800 cierto? Entonces el Valor de Transacción deberán ser 800 + Incrementables (si existen) = Valor en Aduanas. A continuación un oficio del SAT en donde se confirma esta situación: www.evernote.com/shard/s213/sh/2839e67c-e028-4e4e-812b-3987fa33a67d/ab6e0e0f0373d1775e23fb1fadfa0ff8 Espero que la información te sea de utilidad! Saludos, Oscar
Hola, en principio las comisiones de ventas sí así como los corretajes. Según art. 65 ley aduanera. El tema es que son muy raros de ver en la práctica pues normalmente esos gastos los incluye el proveedor en el precio de la mercancía. No es común ver esos cargos por separado pero si el importador llegase a pagarlos deberán incrementar... Saludos Oscar
+Operaciones Real La pregunta es un tanto difícil de responder sin analizar la documentación y características de la operación. Sin embargo me parece que hay dos posible soluciones: 1) Manejar Valor de Transacción, considerando el pago original de la mercancía como "pago por cuenta de terceros" 2) Método 6 "flexible" soportado con los documentos de la transacción original (sería aplicar el Valor de Transacción de mercancía idéntica de forma flexible) Reitero, la situación es hipotética y se tendría que revisar a detalle con documentos y circunstancias reales. Saludos. Oscar
Consorcio Juridico Aduanero Saludos Oscar, Tratando de complementar esta pregunta el caso seria si el importador compra la mercancia y al momento de consultar sobre la importacion con el agente aduanal resulto que se requiere de estar inscrito en " Padron Sectorial" para lo cual se tendria que requir a un tercero con dicho Padron.
+Roberto Barba En estricto sentido el nuevo importador no estaría comprando la mercancía, por lo tanto no podría utilizar el Método 1 (Valor de Transacción). Se tendría que acudir a un Método Alterno de valoración, en donde quizá resulte el método 6 (Aplicación Flexible del Valor de Transacción), soportado con el pago y factura del comprador de la mercancía. Saludos. Oscar
hola muy bueno el vídeo ya que se puedo entender el tema solo tengo una duda a mi me dieron 6 métodos de valoración: 1° METODO - VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS ( si no me equivoco esta es la que explico en su video ) 2° METODO: VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS 3° METODO: VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS SIMILARES 4° METODO VALOR DEDUCIDO 5° METODO VALOR RECONSTRUIDO 6° METODO DEL ULTIMO RECURSO ¿cual seria la diferencia de todos estos métodos? o ¿en que momento se aplicaría?
No sé como agradecer que se tomen el tiempo de hacer estas cápsulas (explican mejor que me profesor).
Mil gracias al licenciado por tan bondadosa explicacion muy bien
Muy claro, didáctico y articulado. Justo estoy estudiando para un examen final de logística integrada y me fue muy útil.
Roberto Valerdi
Me parece excelente la forma de comentar del Lic. Oscar Rueda muy bien sintetizado el tema, centrado en lo esencial del tema, maneja en forma excelente el prezi para dejar totalmente esquematizado el tópico, lo felicito espero que siga analizando todos los temas legales de nuestro comercio exterior, verdaderamente recomendable y confiable toda la información. Felicidades
Excelente explicación 👏👏👏👏En 13 minutos explicaste lo que mi profesor trató de explicar en 4 clases y nadie entendió!
tendré examen el dia de mañana y me sirvió muchisimo, super conciso
Muy bien explicado- Ojalá mi profesora se hubiera tomado el tiempo de explicarlo así.
Gracias esa explicación me ayuda mucho para mí próximo examen , bendiciones y sigan haciendo contenido 🙏
me encanta el video la explicacion es muy directa y sensata espero seguir aprendiendo con uds. saludos gracias....
QUIERO LLORAR!! HAHAHA Me quedo muy claro! Es primera vez que hago una imporacion, yo todo lo qeu me pedia el agente. pfff no sabia ni por donde. con eso me quedo mas claro. Que como importador deves llenar tu hoja de manifestacion de valor. No encontre nada mas claro en itenet que esto :O :)
Deberías de hacer un video sobre las 7 características de la merceologia
Excelentemente explicado!💟
Muchísimas gracias por la información, de verdad me sirvió mucho. Me resumió la información de 40 hojas que mi profesor me proporcionó sin ninguna explicación. Solo me hubiera gustado que mencionara los artículos de la Ley Aduanera porque me causa confusión. Muchas gracias nuevamente. Saludos.
articulo 67 de la ley aduanera.
Muchas gracias por su esfuerzo. Bien explicado. Saludos
Excelente cápsula Lic. Oscar muchas gracias. Me gustaría que hiciera un video sobre los pedimentos. Saludos!
Muy buen video y muy clara la explicación. Muchas gracias Óscar
Que explicación más clara y concisa... muchas gracias 👏
Lic. buenos días me gustaría que hicieran un video ahora de vehiculos de procedencia extranjera.
Ahora bien ya que yo soy canadiense y quiero traer dicha mercancia antes mecionada y entran por la franja fronteriza de nuevo laredo.
Me guataría un video del tal tema gracias.
Muchas gracias por la explicación, super clara.
Gracias a ti
Excelente explicacion😊
Soy de argentina, me sirvió muchísimo ya que en mi país se usa el acuerdo gatt.
Es bueno saber que te ayudó!
Saludos hasta Argentina...
Oscar
muchas gracias , excelente video y muy bien explicado, gracias!!!!!!
Wow!, Gracias!!! Ya está mi like y explicas super bien! Creo que más ejemplos entrarían en esta explicación..
Muchas gracias por ver nuestras cápsulas y por tu comentario.
Perfecto, muy bien explicado, felicidades y muchas Gracias!!!!
Muy buenas capsulas Oscar, ahora se va a poner de moda este tema de valoracion, por que a las IMMEX les van a derogar la regla 1.5.3, y como este tema es viejo, pues todos andan mas metido con el Anexo 31, es bueno recordarlo, ademas de que hay nuevas generaciones que se estan incorporando a la industria, claro q si nos sirven tus capsulas, no dejes de hacerlas. Como tema para una capsula te propongo hablar del BO en el anexo 31. jajaja ntc, ni el SAT lo tiene claro, pero estoy seguro que ya no tardan en publicar mas al respecto. Saludos.
muy buena explicación!!!
Exelente explicación aquí está su respectivo like 👍🏻
Gracias por aclarar sobre este método, me tenia confundida
Con gusto Eli
Saludos
Oscar
Muy interesante la cápsula. Saludos desde España
Excelente información super claro!! saludos desde CR
hola me gusta mucho esta todo claro eres bueno esplicando men ni mi profesor de aduanas me esplica asi me gustaria que ablaras delos otros metodos de valoracion grasias
Gracias +Kendall Gonzalez
Aquí te dejo la lista de reproducción de los temas relacionados con Valoración Aduanera, incluido Métodos Alternos.
ua-cam.com/play/PLPWIFud4kCoEtCOuKsF90oN1YmLRoDBRD.html
Saludos,
Oscar
clara y precisa la información gracias
Muchisimas gracias..!!!! me despejaste las dudas que tenia, saludos desde Argentina.
+Luz Arnez Saludos de vuelta hasta allá!
que bueno! que excelente trabajo ☘
muy dinámico me gusto excelente
Muchas gracias muy bien explicado
Excelente, muy buen aporte.
muy buena informacion tanto como clara y concisa
Muy bien explicado, muchas gracias!!!
Excelente ! Muchas gracias por la información, es de gran utilidad! :D
excelente explicación
Excelente Información, gracias.
me sirvió de mucha ayuda gracias
excelente explicación, graciaaaaaaas;)
Gracias por comentar
Excelente la explicacion
¡EXCELENTE! Supcrisptora nueva
Una aclaración conforme a la norma que se utiliza para valorar las mercancías importadas se dice Valor en Aduana y no valor en aduanas, es en singular y no plural, verificarlo leyendo el articulo 1.1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y comprobara que dice Valor en Aduana y no Valor en Aduanas
Hola Luisa, muchas gracias por la información, sólo como aclaración, esta cápsula data del 2015, esperamos no te haya causado alguna confusión.
Saludos.
Excelente,sencillo y locuaz
excelente explicación! podrías hacer una capsula explicando cómo afecta el precio en aduanas por vinculación en el pedimento
+Dianna Cabada Muchas gracias por tu comentario!
En unas semanas tendremos un curso online en nuestro sitio web explicando todos los detalles, incluyendo la vinculación.
Si no estás suscrita a nuestro boletín, por favor entra a www.cjaduanero.com/boletin.php
Ahí te mantendremos al tanto de este y otros cursos...
Saludos,
Oscar
muy bien explicado!
Gracias Saúl
Un abrazo
Oscar
gracias profe sobre ruedas
Gracias a ti
muy buena info !!!
3:52 respecto a la vinculación, si existe un TLC entre países, para el cálculo del valor de la mercancía en aduanas, ¿igualmente se utiliza la factura para este método?
gran video
Ese método de valoración es conforme a los artículos del convenio del Gatt.??
Excelente vídeo
Gracias por ver nuestras cápsulas.
MUY BUENO!!!
Algunas razones principales que aduana rechaza el primer método de transacción ?
genial muchas gracias
Tengo una consulta, como se puede probar cada una de las condiciones para aplicar este método? Porque no me queda claro como podría probar que no existen restricciones con la mercancía y lo de las contraprestaciones
Para exportación a CA en un CO cómo se aplica el método utilizado VCR y otras instancias?
QUE PASA CUANDO ES UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL QUE LA VAS REGRESAR AL PAIS DE ORIGEN, DE IGUAL MANERA EXISTE UNA COMPRA-VENTA? O SOLO HAY UNA CARTA QUE AMPARE EL VALOR DE LA MERCANCIA
Hola una pregunta. Si Provedor me vende mercancías con un 55% a 60% de descuento . Y se paga por transferencia. Se puede usar el valor de transacción . Ya que lo agente me comente que no se puede hacer porque sobrepasa el 50% . Puede aplicar ARTÍCULO 151 Causas de la incautación del envío en la aduana mexicana??
Muy preciso, y bien analizado, la única sugerencia que se me ocurre hacer es que los ejemplos deben orientarse más al conocimiento en sentido general y no enfocarlos a México de manera exclusiva porque lo que se aplica en base a los acuerdos internacionales resulta igual en todos los países signatarios
EXCELENTE !
si existe vinculación entre comprador y vendedor, y afecta el precio de la mercancía, como puedo importar esa mercancía para que no exista una subvaluación?
Hola, en ese caso es importante no utilizar el valor que nos da el proveedor, y emplear los métodos alternos de valoración para determinar el valor en aduana de la mercancía.
Revisa los otros vídeos de valoración aduanera, quizá te ayuden a entender más el tema y si requieres asesoría por favor comunícate con nosotros.
Saludos!
Oscar
Muy bueno
BUENAS TENGO UNA PREGUNTA CON RELACIÓN AL TEMA
¿¿Podría servir de base para la valoración de mercancías el lugar donde está establecido el vendedor?
Excelente!
Muchas gracias, Explicado con plastilina!!
Lic. Oscar, en el caso del método de valoración de exportación, si el exportador incluye en su factura en precio unitario lo correspondiente a flete y seguros, y el incoterm que declara es CIF por ejemplo, mi valor de transaccion es 0, pero que pasa con el articulo 79 de la Ley Aduanera??
Hola Elizabeth. Bueno, la instrucción de Ley Aduanera (Art. 79) es que NO debe declararse el flete y seguro como parte del valor comercial de la mercancía. En ese escenario lo ideal sería desglosar los cargos en el CFDI de exportación para declarar el valor por una parte y los "incrementables" de forma separada.
Saludos!
Entonces los mensajes de casa no pueden usar el método de valor de transacción?😰
Hola, excelente video solo tengo una duda y espero puedan responder. En el artículo 67 en su fracción I, ¿a qué se refiere el inciso C? de "Las que no afecten el valor de la mercancía"
+Melissa Pech Que en caso de existir restricciones no se debe utilizar valor factura (transacción), salvo que las restricciones no afecten el valor de la mercancía. En ese caso adelante con valor de transacción.
Saludos,
Oscar
Hola buenas tardes. Queria saber si puede hacer un video explicando como se saca el valor en aduana con fob y cif... y cuales son sus formulas... o si tenes alguna pagina para ver ese tema.
Desde ya muchas gracias
Hola +Micaela Mogro
Como bien lo apuntas, al valorar la mercancía todo depende del INCOTERM (cuando es utilizado correctamente), pues éste te da la clave para ajustar los cargos incrementables.
En ese sentido, por regla general en un FOB deberás incrementar Fletes y Seguros al Precio Pagado por la mercancía (quizá algún otro cargo dependiendo de tu operación).
Con un CIF, se presupone que el precio pagado por la mercancía ya incluye dichos cargos por lo que no es necesario incrementarlos.
Te recomiendo ver la serie completa de videos sobre Valoración Aduanera en: ua-cam.com/play/PLPWIFud4kCoEtCOuKsF90oN1YmLRoDBRD.html
De igual forma si tienes alguna duda puedes contactarnos directamente.
Para ello te proporciono nuestro sitio web en donde encontrarás datos de contacto: www.cjaduanero.com
Estamos a tus órdenes.
Saludos,
Oscar
+Consorcio Juridico Aduanero muchísimas gracias
Saludos buen video, 2 preguntas: 1.- Si hay un contrato por con la empresa proveedora del producto en donde por X cantidad de producto comprado me darán una comisión por compra del 3% del total en 12 meses, este no es restrictivo únicamente si yo llego a juntar en 12 meses tanta cantidad me generara un beneficio, ya no se puede dar el valor de transacción? --- 2.- Que otros métodos existen ademas de este por transacción?
+Kudram Marduk
El tema está en que si el Precio que se va a pagar por las mercancías depende de algún evento desconocido (metas de venta por volumen) entonces al momento de la importación se desconoce el precio realmente pagado por las mercancías y eso impide la utilización del método de transacción.
Todo depende de como se maneje esa comisión, si fuera por algún concepto que no afecte directamente el precio pagado por la mercancía objeto de compra-venta, entonces seguramente se podría utilizar el método de Transacción.
Los métodos alternos los encuentras en el artículo 71 de Ley Aduanera y son:
1) Valor de Transacción de Mercancía Idéntica
2) VT de Mercancía Similar
3) Precio Unitario de Venta
4) Valor Reconstruído
5) Metodo Flexible o Último Recurso
Aproximadamente el 15 de septiembre estaremos publicando la cápsula que aborda esos métodos.
Saludos,
Oscar
Si compro y pago una mercancía en Estados Unidos y la quiero enviar a Ecuador, con que método se valoraría la mercancía
Hola, si la compra la realiza el importador en Ecuador con método de transacción.
Si es un regalo, por así decirlo, para alguien en Ecuador con otro método alterno y se tendría que consultar la legislación aduanera en Ecuador, para determinar el método.
tienes algun video sobre los impuestos sobre importacion desde china , especificamente de accesorios y refacciones de telefonia movil ?
+ana barrios Hola Ana,
Mismo comentario, todo depende de la clasificación arancelaria de los productos. Al ser originarios de China se encuentran sujetos a la Tasa General del Impuesto General de Importación conforme la TIGIE ya que no tenemos ningún tratado de libre comercio con china.
Saludos
Oscar
Amigo habías subido algo acerca del PAMA todavia esta disponible ? porque no lo encuentro
Hola Emilio
Quizá te refieres al video de subvaluacion: ua-cam.com/video/rCu8ZUUobaA/v-deo.html
Tambien tengo una Master Class gratuita sobre incidencias del despacho Aduanero: www.trademasters.com.mx/courses/master-class-incidencias-en-despacho-aduanal
Espero te sirvan.
Si tienes alguna duda avísame con toda confianza...
Saludos
Oscar
Voy a volver a escuchar el vídeo, pero me surgió una duda, para el enunciado " no puedes utilizar el VT en el caso de una venta a una persona especifica.." que pasa en los casos de que por mis actividades empresariales, compro ciertas mercancías que son exclusivas para cierto cliente, ya que digamos es una maquina con cierta configuración exclusiva, un sistema de ensamble o sus refacciones para su mantenimiento? ahora no es redundante mi duda si para exceptuar cierta información de etiquetado indico que es una venta especializada?
Pedro,
Gusto en saludarte.
A lo que se refiere la ley en este punto es que tu proveedor no te exija condiciones específicas para cuando tu vendes el producto importado y que con ello se afecte el precio del producto.
Aquí el fundamento legal: (ley aduanera)
Art. 67.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley, se considerará como valor en aduana el de transacción, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
l. Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador, con excepción de las siguientes:
a) Las que impongan o exijan las disposiciones legales vigentes en territorio nacional.
b) Las que limiten el territorio geográfico en donde puedan venderse posteriormente las mercancías.
c) Las que no afecten el valor de las mercancías.
Hola buena tarde, antes que nada excelente vídeo, solo que me surgió una duda, en el supuesto de que yo estuviera en una aduana y quisiera importar atraves de la tasa global, que documento seria legalmente valorable por la autoridad aduanera como una factura internacional comercial ya que la mercancía la estoy adquiriendo de un establecimiento, que se encuentra en Guatemala, que tipo de documento me tendría que proporcionar el locatario que me vende las mercancías.
De antemano muchas gracias y te envió un cordial saludo.
Hola!
Debería ser una factura, de preferencia fiscal, que cumpla los requisitos de la regla 3.1.7 de RGCE.
Si tienes dudas comunícate al (55)4632 2870 y con gusto te asesoramos.
Saludos!
Oscar
Excelente explicación, en mi país suele suceder que antes de realizar la nacionalización de las mercancías los importadores endosan las mismas a otra empresa quien es la que realiza el pago de los impuestos correspondientes, en ese caso, es posible aplicar el método valor de transacción?
Hola!
En ese caso no se debería usar valor de transacción pues la condición es que la compra sea realizada por el importador. Al menos así lo establece la legislación mexicana...
Saludos
Oscar
Lic. Oscar, muchas gracias por su comentario, saludos cordiales
y cuando si hay vinculacion??
Oscar
como siempre muy buena información.
Tengo la siguiente duda:
Las empresas IMMEX que reciben mercancía en consignación pueden utilizar el Valor de Transacción en sus pedimentos?
Saludos.
+Abraham Zaletas
Hola Abraham. El valor de transacción únicamente se puede utilizar cuando existe compra de la mercancía. En caso contrario hay que aplicar los métodos alternos...
Saludos
Oscar
Primero q nada gran video!! y tengo una duda ojalá me pueda responder. ¿Cuál es el formato electrónico para la determinación del valor en aduana de la mercancía?? de ante mano muchas gracias
+HEMI 93 Buen día!
Existen dos formatos que se tienen que llenar:
1) Manifestación de Valor (se debe entregar al AA)
2) Hoja de Cálculo (se entrega al SAT previo requerimiento)
Estos formatos son impresos y se encuentran en el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Saludos!
Oscar
De verdad muchas Gracias!!! Su información me es de mucha utilidad.
hola, que tal como puedo saber las restricciones a la venta o utilización de mercancías, sobre refacciones para celulares ?
+ana barrios Hola Ana
Para conocer las Restricciones e impuestos de cualquier producto, es necesario conocer su fracción arancelaria y con ella podemos consultar todas las obligaciones.
Para eso es necesario contactar algún Agente Aduanal o clasificador de mercancía.
Saludos
Cuando entra en vigor saben ?
porfi que es el valor de transaccion no me quedo claro gracias
quiero sacar el valor de contenido regional de la piña, ayuda
una consulta, yo vivio en ecuador, todo este resumen sobre valoración también aplica en mi país?
Hola!
En principio si ya que son disposiciones que emanan de la OMC (código de valoración aduanera del GATT). Te sugiero revisar si tu normatividad interna también está alineada con dicho código.
Saludos!
Oscar
Una pregunta: si el proveedor deja el precio de la mercancía más bajo de lo normal con el propósito de que el importador pague una deuda que él tiene en la misma localidad del importador, se debe poner ese valor o hay que agregarle al precio el pago de la deuda.
Otra cosa: Cuál sería el valor a considerar como base de valoración ¿Con el pago de la deuda o sin ella? Nota: El proveedor emite una factura que no incluye el valor de la deuda que el importador le va a pagar.
Hola!
La legislación mexicana prevé que los pagos indirectos (cumplimiento de deudas del proveedor) forman parte del precio pagado y por lo tanto debería considerarse su valor para efectos de la base gravable si ese fuera el caso.
Saludos!
Oscar
Gracias amigo por tan excelente explicacion me hace estar mas emocionado por mi carrera, amigo sabe si la valoracion aduanera que esta usted explicando y sus videos en los cuales explica sobre la misma, son aplicables a diferentes aduanas de distintos paises? Gracias de nuevo espero su respuesta, un saludo!
Hola!
Gracias por el comentario.
La valoración aduanera en Mexico está basada en el código de valoración del gatt, que forma parte de los acuerdos de la OMC. Así que básicamente aplica igual en los países miembro de dicha organización.
Saludos,
Oscar
Consorcio Juridico Aduanero Gracias por responder, es bueno saber que me sirve su informacion Venezuela pertenece a la OMC desde 1994, casi hago mis pasantias espero aprender mas en la practica saludos, y gracias nuevamente!
Hola
Si me venden una mercancía que el precio "normal" es de 1,000 pero me hacen un descuento (dentro del cuerpo de la factura) de 20% por pago anticipado. El valor final de la factura es de 800. Tengo que pagar impuestos por 800 + incrementables? o tengo que pagar por los 1,000 + incementables porque es el precio que puede obtener "cualquier hijo de vecino"?
Muchas gracias y agradezco que hagan todas estas cápsulas que nos ponen a pensar de forma diferente.
samil
Hola +SAMIL FIGUEROA
Gracias por tus comentarios.
En el ejemplo que manejas el PRECIO PAGADO equivale a $800 cierto?
Entonces el Valor de Transacción deberán ser 800 + Incrementables (si existen) = Valor en Aduanas.
A continuación un oficio del SAT en donde se confirma esta situación:
www.evernote.com/shard/s213/sh/2839e67c-e028-4e4e-812b-3987fa33a67d/ab6e0e0f0373d1775e23fb1fadfa0ff8
Espero que la información te sea de utilidad!
Saludos,
Oscar
Las comisiones y gastos de corretaje son parte del valor en aduana?
Cuando son y cuando no?
Hola, en principio las comisiones de ventas sí así como los corretajes. Según art. 65 ley aduanera.
El tema es que son muy raros de ver en la práctica pues normalmente esos gastos los incluye el proveedor en el precio de la mercancía. No es común ver esos cargos por separado pero si el importador llegase a pagarlos deberán incrementar...
Saludos
Oscar
Que método es el correcto cuando el comprador no tiene los permisos y este cede los derechos a una empresa que lo tenga?
+Operaciones Real
La pregunta es un tanto difícil de responder sin analizar la documentación y características de la operación.
Sin embargo me parece que hay dos posible soluciones:
1) Manejar Valor de Transacción, considerando el pago original de la mercancía como "pago por cuenta de terceros"
2) Método 6 "flexible" soportado con los documentos de la transacción original (sería aplicar el Valor de Transacción de mercancía idéntica de forma flexible)
Reitero, la situación es hipotética y se tendría que revisar a detalle con documentos y circunstancias reales.
Saludos.
Oscar
Consorcio Juridico Aduanero Saludos Oscar, Tratando de complementar esta pregunta el caso seria si el importador compra la mercancia y al momento de consultar sobre la importacion con el agente aduanal resulto que se requiere de estar inscrito en " Padron Sectorial" para lo cual se tendria que requir a un tercero con dicho Padron.
+Roberto Barba En estricto sentido el nuevo importador no estaría comprando la mercancía, por lo tanto no podría utilizar el Método 1 (Valor de Transacción).
Se tendría que acudir a un Método Alterno de valoración, en donde quizá resulte el método 6 (Aplicación Flexible del Valor de Transacción), soportado con el pago y factura del comprador de la mercancía.
Saludos.
Oscar
El valor de transacción debe incluir el costo de envío?
Hola
Así es, conforme art. 65 Ley aduanera
Saludos
Oscar
Cuanto paga 10 mil dólar de ropa
Bien
hola muy bueno el vídeo ya que se puedo entender el tema solo tengo una duda a mi me dieron 6 métodos de valoración:
1° METODO - VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS ( si no me equivoco esta es la que explico en su video )
2° METODO: VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS
3° METODO: VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS SIMILARES
4° METODO VALOR DEDUCIDO
5° METODO VALOR RECONSTRUIDO
6° METODO DEL ULTIMO RECURSO
¿cual seria la diferencia de todos estos métodos? o ¿en que momento se aplicaría?
Hola
En este otro video explico los Métodos Alternos al Valor de Transacción
ua-cam.com/video/E3wyAAV_wd4/v-deo.html
Saludos
Oscar
de que pais es esto? no entiendo porque nunca ponen el pais
México :D
quien me ayuda hacer un ejercicio de valoracion aduanera es urgente.
Hola Emmanuel!
Con gusto te podemos asesorar en el tema.
Escríbenos a info@cjaduanero.com o llama al (55) 4632 2870
Saludos!