Gracias a ti por publicarlo.No ha costado nada aguantar hasta el final del video.Me ha resultado muy interesante la explicacion de como contabiliza la parte contraria.Gracias.Saludos.
Buenas Angel! Igual que incluimos un sub-apartado con IVA para el caso del alquiler, también podríamos haber hecho otro sub-apartado con IVA para el caso del Abogado, no?
ESTE VÍDEO HACE UN MONTÓN DE AÑOS, PERO TENGO DUDAS CON LA 473, POR EJEMPLO CUANDO HAGO LA DECLARACIÓN TRIMESTRAL EN EL MODELO 130 COMO PAGO A CUENTA, EL ASIENTO SERÍA 473 A 572; PERO MI PREGUNTA ES, Y SI EN ALGÚN TRIMESTRE EL MODELO 130 ME DA NEGATIVO, ¿¿DEBO HACER ALGÚN ASIENTO?? GRACIAS
En principio si. Ahora bien, un balance que se haga con fecha 31 de diciembre, después de realizar el impuesto de sociedades, la cuenta 473 tendrá un saldo de cero, porque como se ha hecho el asiento del impuesto, la cuenta 473 se ha usado para calcular la cantidad a pagar a Hacienda, la cuota diferencial
Un par de dudas: ¿No debes poner la contrapartida? Es decir, la cuenta 410 o 440 dependiendo si es un derecho de cobro o una obligación de pago. Poniendo como ejemplo una factura emitida, es decir, un derecho de cobro, la 473, ¿querría decir que es algo que no tenemos que cobrar de hacienda? A la hora de calcularlo de la base imponible, lleva signo negativo.
No ha puesto la cuenta 410 porque ha pagado el servicio, es decir, que ha salido dinero del banco. En el asiento en el que se estipula que ha pagado cierto dinero para un servicio que supone un activo de la empresa (en el Debe) ha estipulado también que el dinero sale del banco (en el Haber) en vez de estipular que ese dinero va destinado a X acreedor (cuenta 440). Yo creo que lo más correcto es poner en el asiento que se paga en el banco (en el Haber) y que ese dinero va destinado a X acreedor con la cuenta 440 (también en el haber, pero además en el debe por haberse cancelado a ese deudor al haber efectuado el pago).
Y respecto a la segunda cuestión yo lo que entiendo es que al haber cobrado dinero de un servicio que conlleva retención, Hacienda le debe dinero al que le paga. Así de primeras tendría que pagarle el dinero que figure en la cuenta 473, pero como una empresa tiene que pagar dinero de todos modos (un 25 % de su beneficio) a Hacienda, pues la forma que tiene Hacienda de "pagarle" el dinero que le corresponde por la cantidad de la cuenta 473, es cobrándole esa cantidad menos.
Me gusta. Además la voz es agradable y el aprendizaje se vuelve más permeable. Muchas gracias.
Gracias hombre a 4 horas de mi examen y esa explicación me ha servido de mucho.
Gracias a ti por publicarlo.No ha costado nada aguantar hasta el final del video.Me ha resultado muy interesante la explicacion de como contabiliza la parte contraria.Gracias.Saludos.
Angel muchas gracias por la explicación, muy clara
Qué fácil de entender. Mil gracias.
Muy buena explicación, seguiré viendo tu canal para así mejorar.
Excelente explicación por pasos de cada ejercicio.
muy bien explicado muchas gracias
Buenas Angel! Igual que incluimos un sub-apartado con IVA para el caso del alquiler, también podríamos haber hecho otro sub-apartado con IVA para el caso del Abogado, no?
minuto 3:24 porque 25%??? no entendi esa parte
ESTE VÍDEO HACE UN MONTÓN DE AÑOS, PERO TENGO DUDAS CON LA 473, POR EJEMPLO CUANDO HAGO LA DECLARACIÓN TRIMESTRAL EN EL MODELO 130 COMO PAGO A CUENTA, EL ASIENTO SERÍA 473 A 572; PERO MI PREGUNTA ES, Y SI EN ALGÚN TRIMESTRE EL MODELO 130 ME DA NEGATIVO, ¿¿DEBO HACER ALGÚN ASIENTO?? GRACIAS
Buenos días Ángel. En el balance de situación, la 473 iría en negativo en el Debe? Gracias, saludos
En principio si. Ahora bien, un balance que se haga con fecha 31 de diciembre, después de realizar el impuesto de sociedades, la cuenta 473 tendrá un saldo de cero, porque como se ha hecho el asiento del impuesto, la cuenta 473 se ha usado para calcular la cantidad a pagar a Hacienda, la cuota diferencial
Muchas gracias por la explicación
Un par de dudas:
¿No debes poner la contrapartida? Es decir, la cuenta 410 o 440 dependiendo si es un derecho de cobro o una obligación de pago.
Poniendo como ejemplo una factura emitida, es decir, un derecho de cobro, la 473, ¿querría decir que es algo que no tenemos que cobrar de hacienda? A la hora de calcularlo de la base imponible, lleva signo negativo.
No ha puesto la cuenta 410 porque ha pagado el servicio, es decir, que ha salido dinero del banco. En el asiento en el que se estipula que ha pagado cierto dinero para un servicio que supone un activo de la empresa (en el Debe) ha estipulado también que el dinero sale del banco (en el Haber) en vez de estipular que ese dinero va destinado a X acreedor (cuenta 440). Yo creo que lo más correcto es poner en el asiento que se paga en el banco (en el Haber) y que ese dinero va destinado a X acreedor con la cuenta 440 (también en el haber, pero además en el debe por haberse cancelado a ese deudor al haber efectuado el pago).
Y respecto a la segunda cuestión yo lo que entiendo es que al haber cobrado dinero de un servicio que conlleva retención, Hacienda le debe dinero al que le paga. Así de primeras tendría que pagarle el dinero que figure en la cuenta 473, pero como una empresa tiene que pagar dinero de todos modos (un 25 % de su beneficio) a Hacienda, pues la forma que tiene Hacienda de "pagarle" el dinero que le corresponde por la cantidad de la cuenta 473, es cobrándole esa cantidad menos.