En ninguna parte del Decreto Legislativo 1384 que Reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, se señala que las personas con discapacidad sin "discernimiento" o mejor dicho - en términos propios de dicho decreto - sin manifestación de voluntad, pueden celebrar por sí solas contratos. Deben hacerlo, sino tuvieran discernimiento, a través de sus apoyos. Así lo señala expresamente el nuevo articulo 42 del Código Civil.
El D.L: al cual hace referencia el Dr. Chipana Catalan es el D.L. 1384, no el D.L. 1358, al parecer existe una confusion con el Art. 1358 que tambien hace mencion en sus comentarios.
Dr en el caso de una persona con discapacidad intelectual que no puede expresar su voluntad y no tiene discernimiento de la realidad para poder nombrar a un apoyo con representación tiene que recurrir a la instancia judicial si o si?
Muy buen análisis, excelente Maestro.
muy bueno y ni que decir de la pose del abogado
INTERESANTE ANALISIS, ESTO ES SIMILIAR A MI PAIS.
En qué artículo está el apoyo con representación?
muy bbueno
LEY 1688 CODIGO CIVIL EXplicar a un inquilino con 13años y meses en q situacion esta.
En ninguna parte del Decreto Legislativo 1384 que Reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, se señala que las personas con discapacidad sin "discernimiento" o mejor dicho - en términos propios de dicho decreto - sin manifestación de voluntad, pueden celebrar por sí solas contratos. Deben hacerlo, sino tuvieran discernimiento, a través de sus apoyos. Así lo señala expresamente el nuevo articulo 42 del Código Civil.
¿Cómo puedes apoyar a una persona que tiene cero discernimiento? Es de locos pensar eso, no se puede apoyar donde no hay nada.
muy buen análisis, el cual estoy de acuerdo. mi única duda es el D.L.1358 o el 1384?
x2 tbm lo note
El D.L: al cual hace referencia el Dr. Chipana Catalan es el D.L. 1384, no el D.L. 1358, al parecer existe una confusion con el Art. 1358 que tambien hace mencion en sus comentarios.
Dr en el caso de una persona con discapacidad intelectual que no puede expresar su voluntad y no tiene discernimiento de la realidad para poder nombrar a un apoyo con representación tiene que recurrir a la instancia judicial si o si?