JUBILACIÓN con POCOS AÑOS COTIZADOS 😓
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- Опубліковано 16 жов 2024
- TU JUBILACION SI HAS COTIZADO POCOS AÑOS
Para acceder a una jubilación contributiva se requiere un mínimo cotizado de 15 años y 2 en los últimos 15. En caso contrario se puede acceder únicamente a una “no contributiva” siempre que se carezca de ingresos.
Para jubilarse con 65 años es necesario tener 38 años cotizados. Si no, 66,5.
Para cobrar una pensión equivalente al 100% de la base reguladora es necesario tener cotizado 37 años. Por ejemplo, una persona que ha cotizado únicamente 18 años tendría derecho a un porcentaje del 56,58%. Si por ejemplo, su base reguladora es de 1.500 €, le quedaría una pensión de 848,70 € / brutos mensuales por 14 pagas.
Cierto que se integran lagunas, pero solo serán una base económica, no suma tiempo de cotización.
El pluriempleo o pluriactividad solo cotiza una vez, no duplica la cotización.
Si que se pueden sumar cotizaciones en otros países.
www.elpensioni...
Para anticipar la jubilación son necesarios 33 años cotizados (jubilación anticipada involuntaria) o 35 años cotizados (jubilación anticipada voluntaria). Además, cuántos más años se han cotizado, menor penalización.
Esto ya es que es alucinante.
Hay una persona que pierde su tiempo en hacer videos para informar y dar claridad a muchas dudas que se suelen tener,y lo que hay que leer en los comentarios son estupideces de algunos que su tiempo y su cerebro no llega para mas.
Como siempre,muchas gracias Ignacio.
Desde luego que tiene mucho mérito hoy día hacer videos interesantes, que no sean de peloteo a la política o similares.
También se lo agradezco a Ignacio.
@@fernandoalonso909 el trabajo de Ignacio es impecable. Ahora súbete tú a un camion y haces transporte internacional hasta los 67 o más, haber que te parece y luego no lo cuentas. Adios.
fernandoalonso, Hola, bueno, hay personas de todo tipo, unos comprenden mejor que otras. y se les envuelve sus mentes en dudas a su propia situación, eso no significa que no se fían o no valoran la explicación que da el Sr, del vídeo, algunas personas al no entender bien por mas que repitan el vídeo, por eso hay muchas personas que hacen preguntas y preguntas. Yo también soy muy cazurro de mentalidad, y a veces me cuesta comprender las cosas, Saludos
@@jacinto6348 una cosa es que no se comprenda algo y se pregunte,cosa que es muy lógica y que a cualquiera nos pasa con según que tecnicismos,y otra muy diferente es que el comentario, no solo no sea una consulta sino que suele rozar muy próxima a la crítica destructiva.
Por cierto por ese adjetivo que te has puesto de Cazurro casi aseguraría que somos de la misma región o provincia, Zaragoza.
Muchas gracias me he enterado de bastantes cosas que no sabía,muy clarificador
Muchas gracias por la información y por todos los vídeos que has hecho. Enhorabuena. Ayudan mucho al conocimiento general y luego ya cada uno que lo aplique a su caso que en estos temas es muy personal. Gracias
Aqui los unicis q se jubilan con el 100% son los políticos y eso sin haber llegado a los 15 años cotizados , por eso el refran es muy sabio , quien hizo la ley hizo la trampa, valientes sinvergüenzas, hay q hecharlos a todos y poner gente q verdaderamente sepa sobre el tema y no robe como ellos, ademas ya lo dice la constitucion: la soberania reside en el pueblo y no en ellos
Me encanta lo bien que explicas todo...gracias
Total, que te quedas sin trabajo con 50 años, después de haber cotizado 30 y a por la no contributiva. Que ilusión.
Gracias por el video.
Muchas grácias, sigo sus vídeos desde que empezó. Y es de agradecer, la información que proporciona. Un saludo.
Muchas gracias María Cruz 🙂
Siempre agradecido por el contenido de tus vídeos. Muy interesantes e instructivos
Muchas Gracias Ignacio
A qui se jubila con 65 años los cuatro choriso los demás tenemos que cotizar más años que vergüenza de gobierno
Me va usted a perdonar llevo desde los 20 trabajando y mas de 35 años cotizados. Me jubilaré a los 65 y de choriza nadita
@@Xalero Es que cuando se habla de temas que no se tiene ni idea, pasa lo que pasa.
Muchas gracias. Muy bien explicado todo. Enhorabuena por tus vídeos
Muchas gracias por el video.
Extraordinarias explicaciones.
Muchísimas gracias.
Muy bien explicado la verdad, pero que hace un señ@r subido en un camion a 2 metros de altura amarrando una estructura con 67 años, pero es que no hay sindicato que defienda esto??
Los sindicatos se convirtieron al servicio de la patronal y el estado desde que empezaron a recibir dinero publico
@@mariajeriva5690
Ya lo sabemos todos, lo triste es que lo estamos viendo y no hacemos nada, país de ......
Y en una fábrica un andamio de vigilante.lo mismo
Ahora la siempre divina ministra de trabajo ha puesto sobre la mesa la reducción de la jornada laboral, como si eso nos fuese a arreglar la vida.
Al menos yo, preferiría trabajar un poco más cuando tengo energía y salud para hacerlo y después jubilarme un poco antes. Porque de qué me sirve trabajar 35 horas semanales si voy a tener que estar al pie del cañón hasta los 70.... 😠
Gracias por aclarar tantas dudas.
Bravo! Deberían poner este canal en las escuelas! Pregunta: sería posible en algún momento hacer un vídeo ahondando más en en el caso de cotizaciones en varios países? He leído tu artículo pero me quedan dudas. Gracias.
Me uno. Añadiendo paises que tienen convenio y sobre todo, qué documentación habría que aportar
Muchas gracias!
Vamos todos a morir de hambre 😢
JUBILACIÓN...???
Cuando nos den EL PIJAMA DE MADERA ( EL ATAUD)😂😂😂😂
Será en tu país
@@rosalianunez1535Pues al ritmo que vamos, trabajar hasta los 70, muchos llegarán al "pijama" antes que a la jubilacion.
Hay algo que no me quedó nunca claro, yo habré cotizado en el año 2027 más de 38 años y 6 meses, pero si me quiero jubilar a los 63 años, no habré llegado todavía a los 38 años cotizados... sin embargo en el simulador sí me permite jubilarme con 63 años. Gracias anticipadas y gracias por tus enriquecedores vídeos.
Eso se llama cotización en la sombra.
@@Laborotecaqué significa?
Te puedes jubilar a los 63 pero con una penalización. Para ello tienes unas tablas para jubilación anticipada. Dependiendo de los años cotizados (siempre más de 35 años) y la cuantía que has estado cotizando se aplicará una tabla u otra.
@@mariajosecorrales1194 para la jubilación anticipada te cuenta la cotización en la sombra... las años que te quedan hasta los 65 años también te cuentan en este caso especifico... ejemplo...si tienes 61 años y 35 cotizados, el simulador considera que tienes 39 cotizados, sólo a efectos de cumplir el requisito de cotización...y poder jubilarte antes...
Sería interesante que hicieras un video (pienso que es algo que afecta a muchas personas y no hay información sobre ello), en el que, una persona que esté cobrando el subsidio para mayores de 52 años y tenga un plan de pensiones, o una EPSV (País Vasco), como afecta al subsidio en caso de tener que rescatarla a modo de pequeños pagos mensuales, ya que repercute en el IRPF al ser rentas de trabajo, y ninguno de ellos, (Subsidio y Plan de pensiones/EPSV), tiene retenciones. Así como hay personas que lo están pasando realmente mal y piensan que al cobrarla se extinguiría el subsidio, y con el la cotización para la jubilación, al no saber que según la sentencia 65/2016 del TS pueden hacerlo ya que no se considera incremento patrimonial.
Un saludo.
Hay que separar la normativa de la AEAT y la normativa del SEPE. Fiscalmente, el rescate de un PP tributa como rendimiento de trabajo, pero a efectos del SEPE solamente repercute en lo relativo a cumplir el requisito de carencia de rentas, la plusvalía o rendimiento que ese plan haya generado. Si se rescata un PP, hay que dividir entre 12 ese rendimiento o plusvalía (NO la totalidad del plan, puesto que , como dice el TS, las cantidades aportadas al plan ya formaban parte del patrimonio del interesado). La entidad gestora del PP debe emitir un certificado al interesado en el momento de rescatar el plan, indicando claramente, qué se ha aportado y qué beneficio/rentabilidad se ha obtenido. Si el resultado de esa división NO supera el límite actual de rentas brutas mensuales, no supone estar en un supuesto de suspensión del subsidio; por tanto, no hay obligación de informar al SEPE.( se entiende que no tiene ningún ingreso o renta más, o aun teniéndolo, tampoco supera dicho límite). Si el rescate se hiciera no en forma de pago único sino en forma de pago mensual, dicha cantidad mensual bruta tampoco implicaría un supuesto de suspensión si es inferior al límite actual de rentas. Finalmente, si el beneficio del plan al rescatarlo en su totalidad superara el límite, el SEPE suspenderá el subsidio un mes (junto a la cotización de ese mes) y al mes siguiente, habrá que aplicar el interés explícito o presunto de esa cantidad, para saber si se sigue superando el límite mensual de rentas o no. Recuerden que una vez se comunique una situación que suponga la suspensión del subsidio y ésta se haga efectiva, debe ser el propio interesado el que solicite la reactivación del mismo al mes siguiente. Por último, si el incumplimiento del requisito mensual de rentas se prolonga más de doce meses consecutivos, se extingue el subsidio.
@@hellawaits9396 👏🏻👏🏻Se refleja en tus respuestas que eres profesional 😉
@@resol-td1oz De éso nada. Soy un perceptor más de este subsidio que, por desgracia como tantos, tiene mucho tiempo para intentar estar al corriente de toda la actualidad de este subsidio. La labor de Laborateca es importante, pero hay que ser conscientes de que no puede atender desde aquí las dudas de todos.
@@hellawaits9396 Así es, por ello digo rescatarlo a pequeños pagos mensuales, ya que al ser para Hacienda un rendimiento de trabajo y carecer de retención sería un pago importante el que tendría que hacer el perceptor, y efectivamente, el SEPE solo mira lo que le haya rentado, y si esa renta supera el 75% del SMI se lo suspenderían 1 mes; tu lo has expuesto mas claro que yo, pero yo a lo que voy es que sería interesante esto que comentamos verlo en un video, ya que seguro que hay personas en esta situación y por desconocimiento lo están pasando mal y no están aprovechando esa inversión que tienen.
Muchas gracias por el comentario y espero que le sirva a la gente que lo lea, o lo vea, en caso de hacer un video y así tener una mayor difusión.
@@resol-td1oz Yo tampoco soy profesional, sino otro perceptor, como @hellawaits9396 al cual le agradezco enormemente su participación, ya que veo que el se ha sabido expresar mucho mejor que yo, solo espero que esto le haya servido a algunas personas a, dentro de lo malo, estar lo mejor posible y que no tengan al menos tantas necesidades, como se que tienen algunas personas.
Buen resumen, saludos
Si, y los políticos una vez jubilados pueden trabajar y no pierden la jubilación y a nosotros cada vez nos suben los años para poder jubilarnos y cobrando una mierda y sin poder hacer otra actividad para poder redondear un sueldo digno porque si no nos quitan la jubilación, una vergüenza
Muchas Gracias
Gracias por toda está esplicacion eres al único q en tiendo todo lo q dices
Magnífico, muy bien explicado
Gracias por la información
Muchas gracias, estupendamente explicado.
Muchas gracias, muy bien explicado.
Genial como siempre!🎉
Muchas gracias 🙂
Gran información 👀👀👍👍
Muchas gracias❤
Las pensiones de jubilación irán a peor,todo gracias al pp y al psoe
Hola Sr. Abogado, es de agradecer su información detallada. En definitiva, para los que nos cuesta entenderlo un poco. Los que tengan menos de 38 cotizados, y menos edad que no alcanza los 66 años y 6 meses que exige la ley, no podrán optar por la jubilación anticipada, en cambio si podrán jubilarse aquellas personas que aunque hallan cotizado por ejemplo 25, 30 o 29 años cotizados, con 66 años y 6 meses de edad que marca la ley, entonces si podrán jubilarse a esas edad comprendida que exige la ley. Para ello, nunca hay que dejar de estar inscrito como demandante en el Sepe. ¿Es así? . Saludos Sr. Abogado
Muy buen video. Pero me ha faltado un comentario sobre que pasa cuando uno ha cotizado 15 años con una base baja, por ejemplo un autónomo con la cotización básica. Le puede quedar una jubilación menos a 400 Euros. Tendría que solicitar el complemento a mínimos para que le quedara 700-800 Euros, no? Entonces da igual cotizar 15 que 18 años? Un saludo.
Vale, pues otro día publico uno sobre el complemento a mínimos. Pero ya te digo que con 15 años accedes a una contributiva y en ese caso, si está por debajo de la mínima, no tienes ingresos superiores a 8.900 al año y resides en España, puedes pedir el complemento.
En primer lugar agradezco todas las explicaciones que nos das xq para mí han sido muy resolutivas. Lo único que no veo claro es si para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, actualmente se puede calcular contando los últimos 27 años y desechar los 2 que sean menos favorables.
Si alguien lo sabe me haría un favor...... contestandome. Gracias
Hola buenas tardes, podrías hacer un vídeo explicando la jubilación de los bomberos, somos un colectivo de bomberos y algunos llevamos mas de 30 años cotizados como bomberos, teniendo edades comprendidas entre 59 y 60 años. Gracias y un saludo.
Un pensionista jubilado, si se queda viudo, puede cobrar la pensión de jubilación y, a su vez, la de viudedad??? Gracias y felicidades por tu trabajo! 😊
Sí, siempre que ambas no superen la máxima. La suma de ambas pensiones no puede superar la pensión máxima.
@@Laboroteca Gracias. Y cuál es la máxima??
@@merchevarela5154 3.175 euros mensuales
@@merchevarela5154 este año son 3.175,04 euros brutos.
@@Laboroteca muchas gracias! 👍🏼
También podrías hacer un video, relativo al Subsidio de Desempleo para mayores de 52 años y las rentas percibidas por los cónyuges, acerca de las diferencias que hay entre un ciudadano/a de Cataluña o Baleares, a quienes su Derecho Civil otorga el régimen matrimonial de separación de bienes, y cualquier ciudadano/a del resto de España, que normalmente tienen régimen de gananciales. Todo lo anterior a la hora de que los interesados o beneficiarios de este subsidio conozcan la, bajo mi modesto punto de vista, desigualdad entre españoles que debería estar amparada por el artº 14 de la Constitución. Si eres catalán o balear y los ingresos del cónyuge superan el límite establecido por el SEPE, no te extinguirán el subsidio, pero si eres de cualquier otra comunidad autónoma y, por tanto, el régimen económico del matrimonio es el de gananciales, te lo quitarán, te exigirán la devolución de las cantidades que ye hayan abonado, desde el momento en que se superan esos ingresos, y te anularán las cotizaciones a la Seguridad Social desde ese momento. A mi juicio es un agravio intolerable que debería movilizar un recurso de inconstitucionalidad y, llegado el caso, ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Simplemente, eso no es asi...para el subsidio de 52 años no se tiene en cuenta los ingresos de la unidad familiar...sólo los ingresos del peticionario...desde Madrid para que no haya dudas...
@@a.a-b.6441ahora, con la reforme de Rajoy a más de uno nos hicieron comulgar con rueda de molino 🤨
@@a.a-b.6441desde Andalucía tampoco, son los ingresos del q cobra el subsidio,no hay diferencia entre comunidades
@@angelgonzalez5174exacto con Rajoy yo fui una, como mi marido trabajaba yo no tuve derecho, contaban sus ingresos de la unión familiar, tócate la flor, el parado era yo
@@a.a-b.6441Efectivamente, el requisito de rentas no tiene nada que ver con la vecindad civil del perceptor de este subsidio . Rige la misma normativa se resida en Cataluña, Navarra o Andalucía.
Que se deje el gobierno de tonterías y que no gaste tanto con los extranjeros y que paques las pensiones
Esto e la política que quería España ole
Que tendremos que ver hasta que llegue el momento.Pero para los que no han cotizado ni un solo día,ni haber hecho nada para todos estos hay ayudas,pagas y etc🤮🤮🤮🤮
buenas tardes y muchas gracias por tus videos porque son de mucha utilidad .quisiera preguntarte si tienes alguna prevision de cuando pondran en el simulador de jubilacion el doble calculo porque para los que nos jubilaremos en el 2031 seria muy importante saberlo.gracias y un saludo
Muy interesante el video Ignacio. Lo que no me ha quedado claro del todo es, que los años trabajados a media jornada a la hora de la jubilación se contabilice como completa.
Como bien dices, en la vida laboral aparece contabilizado como años de cotización a jornada completa y si lo haces a menor tiempo de la jornada completa, se reduce el tiempo cotizado en proporción, a pesar de q cotices un año entero.
Me parece acertado que se haya cambiado, ya que en el gremio de la enseñanza puedes tardar años en obtener un contrato a jornada completa durante todo el curso cuando eres eventual y estás en listas. Evidentenente ésto afecta al tiempo cotizado e imposibilita a muchos plantearse la prejubilación.
Lo que me gustaría saber es si tengo que ir presencialmente a la INSS para que me hagan el cálculo exacto, ya que en la vida laboral dices que no aplican el cambio.
En el simulador de jubilación te sale recalculado.
Una vergüenza a mí me an dicho que no voy a cobrar tengo trabajados más de 30 llevo 20 años sin trabajar yo no pido lo que cobran los que se jubilan habiendo trabajado solo lo que yo cotize si son 200 o 300 son míos que los cotice si estoy sigue subiendo nova a cobrar nadie porque no les interesa es una vergüenza
Sería posible una tabla con los años cotizados desde 15 hasta 35 años?. Gracias por tu labor.
15 años, 50%...siguientes 49 meses se suma un 0,21%...y a partir de ahí, 0,19%, en resumen para dejartelo mascado... 35 años, te corresponde un 96,56%...
Vamos a ver si despejo una duda: con 37 años cotizados, aproximadamente, tengo limitada mi campo de visión en un ojo vago, que no ve nada más que sombras, y el otro ojo, 5 dioptrías y corregido con gafas. ¿ cuál sería la valoración del tribunal médico?. ¿ me subirían la pensión, y sería el 100% , sin penalización? Como Gracias por informar, otra vez más.
Hola llevo cobrando una pensión en favor de familiares casi dos años,,,,,ahora tengo 53,,,,,está pensión hasta cuando me la seguirán pagando?
Estoy cobrando pensión de jubilación y trabajo esporádicamente (pocos días al año) y me indicaron k podía hacerlo siempre y cuando no supere el mínimo interprofesional, la pregunta es mensual o anual? Y cómo puedo aplicar ese tiempo de más cotizado a mi pensión para incrementarla?
Hola tengo 65 años y llevo cotizados 31 años, en febrero fui a la SS y me dijeron que me podia jubilar con 65 años porque me podia acoger a la ley antigua anterior a la 27/2011, voy ahora a pedirla y me dicen que les sale que me jubilo de aqui 2 años. Puedo recurrir? Por favor le agradeceria me respondiera pues yo ya estaba por jubilarme y de febrero hasta ahora me dicen una cosa diferente. Muchas gracias de antemano. Saludos
A ver Teresa no es tan difícil de entender, toda persona que no lleve un mínimo de años cotizados, se jubilará a los 67 años, en su caso, con 65 años y solo 31 cotizados, se tiene que jubilar a los 67 años. En el 2024 el mínimo de años creo que está en los 35 años. Y si quieres jubilarte a los 65 tener cotizados 38 años, o jubilarte a los 66 años y seis meses que es la edad legal para hacerlo en el 2024
Gracias por compartir. ¿Si estoy en paro los dos últimos años es decir a 66 años y 67? puedo jubilarme
Gracias😊
Que pasará en 2028 seguirá la jubilación en 38.6 meses con 65 años o cambiará claro a peor
No se jubila nadie al 100%…solo los políticos
Losnpoliticos pp soe vox sumar podemonguer solo estan en contra de los ciudadanos son un cancer para la sociedad , pero los rojos y sindicalistas son peor q los peperos aun por encima
Con 40 años cotizados y 61 años cumplidos puedo acceder a la jubilación anticipada involuntaria?
Estoy cobrando la ayuda a mayores de 52 y fui despedido por causas objetivas, o sea, que le sobraba gente a la empresa.
En el simulador de la ins me sale casi 1.200€ . ¿ Es por 12 ó 14 pagas?
Gracias de antemano!!
Buenas acabo de cumplir 66años estoy cobrando subsidio 52 y me tendria que jubilar a los 66y 8meses , tengo cotizado 23años , recien me llega notific del sepe y dicen que me retiran el subsidio con fecha septiembre del 2023 qué es cuando cumpli 65años y que ya cumplo los criterios para jubilarme y que tengo que devolver el dinero de la prestación desde esa fecha .
Yo tengo la prestación reconocida hasta 22/05/2025 presente reclamacion en el sepe y me la rechazan y me dicen que mi fecha de jubilación es el 21/09 25 y no me dan mas explicaciones ,
Espero me puedas aclarar el porque de este cambio de criterios.
Agradeciendome de ante mano tu respuesta.
Un saludo.
Muchas gracias por este canal
muy instructivo. Me gustaría saber como influyen los hijos a efectos de integrar lagunas de cotización y brecha de género. Si pueden aplicarse estos conceptos de modo independiente al padre/madre. La cuestión es que mi primer hijo cubre una laguna mía y el segundo de mi mujer, pero a mi no me computa mi primer hijo por brecha de género. Gracias
A mi me quitan casi dos años a efectos de jubilacion por haber estado dado de alta en dos regimenes distintos al mismo tiempo. Dado de alta en mi empresa y en agrario para trabajar mi campo, manda huevos!
Respecto a la duda sobre el cumplimiento del requisito de la carencia específica para poder solicitar la jubilación (cotización de dos años dentro de los últimos quince), recomendaría leer la Doctrina del Paréntesis.
Cuenta para estos 2 años de los últimos 15 la cotización de la prestación de la ayuda de 52 o 55 años?
buen video,saludos desde Málaga
Y si eres político ministro o alguna mierda de esa? Cuantos años trabajan?😂😂😂
Buenas noches, como aumenta la nocturnidad y la antigüedad,muchas gracias
Te quería preguntar una inquietud que yo tengo mi marido cuando tenga 63 años y los 40 años cotizados si la empresa le lleva al paro como contabiliza la pension muchas gracias tengo tu libro pero no lo se ver gracias.
la cotización durante los dos años de paro será la media de los seis últimos meses de cotización, que te conste en la nómina...respecto a cotización no perderá nada...sólo perderá sueldo...durante esos dos años...
He visto en la ley que si pides jubilación anticipada y la cuantía que queda de pensión es inferior a la pensión minima de 825 euros, no se podrá pedir la jubilación anticipada. Es verdad o lo he entendido mal?
Buenos dias Ignacio, gracias por tus videos , pregunto ¿ Tu libro se cara a las pensiones , volveras actualizarlo ,y cuando seria ? gracias saludos buen finde y muchas gracias por sus contenidos muy buenos . Saludos
Hola Samuel. En enero sacaré la edición 2025. Y si antes aprueban y publican en el BOE la reforma de la jubilación que se acordó hace ya unas cuantas semanas, lo actualizaré puntualmente.
@@Laboroteca muchas gracias . Por responder
@@Laboroteca adquirire la edición 2025 cuando ya esté disponible a la venta gracias Ignacio Saludos.
@@SamuelGarcia-vm3jo perfecto. Y en la edición 2025 encontrarás un QR que te llevará a una web donde se explican por orden cronológico las novedades que van aprobándose, para que puedas estar actualizado.
@@Laboroteca muchas gracias Ignacio, solo por comentar por si se te apetece un día comentarlo , con la nueva normativa a efecto de computar tiempo para la jubilación ect.. ectt , los trabajos a jornadas parciales se computará a tal efecto a jornada completa como su fuera 1 día entero de trabaja una medida que me parece genial por circunstancias personale ect... De las personas beneficiarias es genial esa medida , y otra que me gustaría comentarte el que tiene varios contratos y en ellos el día de contratación es más de 8 horas ¿No sé suma el porcentaje extra para añadir tiempo ? ,no sé si me explico bien , ejemplo un individuo tiene dos contratos en el mismo periodo de tiempo uno completo y otros parcial a media jornada , es un supuesto , se que al coincidir el mismo periodo solo computa un día de trabajo ,¿Pero no debería por lo menos al pasar de las 8 horas el restante hacerle el porcentaje y añadile dias ,? Ya que en realidad también está perdiendo tiempo de su vida en trabajar y aporta dos contrato a la seguridad social ect... Esto se lo de abogacía me gusta bastante por eso veo sus videos y los explica estupendamente y los ejemplos también , saludos espero que se me halla comprendido la explicación un saludo y buena semana Ignacio.
Gracias por la información. Cobrando el subsidio de 52 años¿ Cotizan ? ¿ Cuenta como cotización los dos años en los últimos 15? Gracias por responder.
@@juanmigueldiaz8793 El beneficiario de este subsidio cumple los requisitos para acceder a una prestación contributiva de jubilación SALVO la edad. Sería bastante incoherente que llegado el día de solicitar la jubilación, viese denegada su solicitud por incumplir el requisito de haber cotizado dos años dentro de los últimos quince. La LGSS establece que es una situación asimilada al alta y a efectos de cumplir este requisito los dos años se retrotraen en el tiempo y se cuentan para atrás desde que dejó de cotizar. Tranquilidad: todo perceptor de este subsidio cumple los requisitos para jubilarse pero no puede hacerlo puesto que no tiene todavía la edad para ello.
Yo estuve en la brigada paracaidista 18 meses voluntario se supone que es un ejército profesional cuando tenga 63 años tengo 43 años cotizados tengo derecho a los 12 meses para jubilarme antes ?
Para pedir tantos años los gobiernos deberían crear empleo no destruirlo no an sido capaces de crear pleno empleo de subvencionar la contratación de personas mayores que no están después de tantos años en trabajos duros capacitados para desarrollar la faena igual que un joven en sectores como la construcción hostelería ECT los tendría que jubilar antes son faenas muy duras y lo único que van a lograr es que mueran en el tajo con más de sesenta años en la obra o conducir un camionse pierden facultades
buenos días gracias por el video, no me queda claro lo de tiempo parcial y completo. Mi madre tiene contrato fijo discontinuo y 21 años cotizados. O sea si esos 21 años son a tiempo parcial mi madre tiene mas de 38 años cotizados? ella tiene 63 años y bastantes problemas de salud estamos intentando jubilarla. gracias
Podrias aclarar, la opcion de reconocer hasta 5 años, de cotización mas, por computo de las practicas no tributadas?
Si porfavor, un vídeo del tema. Yo ya he conseguido el certificado de centro y ahora tengo que tramitarlo en la SS. Me han dado un teléfono para asesorarme y solo me han dado un enlace para unformarme
Hola Ignacio.
Entiendo que, si por ejemplo, a los 65 años y 9 meses acumulo 38 años y 6 meses cotizados (esto sucedería en 2027), me puedo jubilar a esa edad y no he de esperar a los 67.
Es decir, no es o a los 65 o a los 67 sino a la edad (a partir de 65 años) en la que cumplas los años minimos para tu jubilación ordinaria.
Así me lo indica el simulador de la S.S.
Gracias.
No ,si cuando cumples 65 años y no tienes 38 años y seis meses cotizados a partir del 2027 te jubilas a los 67 para cobrar el cien % % ,aunque te falte solo un día,no les vale lo de trabajo ese dia y ya me.puedo jubilar ,no es así ,es una putada pero es lo que hay,
@@manuelcao7342 No, no es así, confirmado por el SEPE.
@@quimorero9124 pufffff yo te sugiero que te informes bien ,porque el SEPE las notificaciones que hace es a título informativo,pero bueno no te lo discuto,yo solo se que la normativa dice que a partir del 2027 para poder jubilarte con el cien por cien a los 65 años tienes que tener cotizados 38años y seis meses ,sino tú edad de jubilación es a los 67, en ningún momento dice que es efectivo los 38 años y seis meses en el.intervalo de los 65 a los 67,y creo que no estoy equivocado
@@quimorero9124 y por cierto el SEPE no es el organismo que se encarga de las pensiones,yo te recomendaria informarte en el INSS,,un saludo
@@manuelcao7342 Lo confirmaré de nuevo, aunque éste tema lo consulté con Ignacio y me lo confirmó, pero si es como dices, es una putada, sí. Gracias.
¡Muchísimas gracias por toda esa valiosa información!
Pregunta: Si parte del año trabajas a tiempo parcial y parte cobras el paro ¿se reconoce un año a tiempo completo?
¿Y dónde se podría ver esa equivalencia?¿En la simulación sale?
Graciassssss
Sin lugar a dudas: es un año completo de reconocimiento de cotización. Respecto a jornada parcial de trabajo: día trabajado, día cotizado independientemente de la duración de la jornada de trabajo. Sí, sale en el informe de simulación del INSS.
¡Muchísimas gracias!😊
Como siga esto asi nos tocará jubilarnos a los 78 años
Como venga la derecha no lo dudes!
@@franciscobarreiro5433
Otra ton y ter ia...
@@franciscobarreiro5433
Y si no viene también. A ver si crees que los subsidios se pagan con dinero del monopoli… alguien tiene que pagarlos. Y si se gasta demasiado pero no se crea empleo de calidad, pasa lo que pasó en el 2008, que viene la UE y amenaza con las tijeras. ¿A que no han vuelto a poner la edad de jubilación a los 65 los de izquierdas?. Ni lo harán 🤷🏻♀️
@@franciscobarreiro5433la izquierda quiere tanto a los pobres que los multiplica
Enhorabuena por tu estupendo trabajo. Se puede complementar los últimos con una alta como cuidador no profesional, por el cuidado de un dependiente de grado uno?
No, si ya trabajas a jornada completa en tu trabajo habitual.
Una pregunta, el tiempo del servicio militar cuenta como cotizado? si es así, donde se justifica eso? Gracias
Saludos amigo te expongo mi caso tengo 51 años y apenas hace años y medio llegué a España y llevo solo 6 meses cotizando cuánto tiempo tengo que esperar para jubilarme y cuánto podría cobrar, gracias y esperando tu respuesta
Tengo 20 años cotizados y ahora llevo 4años con ayuda de 52 tengo 59 años.si sigo con esta ayuda cuanto me quedaría de jubilación? Gracias.
Los que hemos nacido después de 1970 no tendremos pensión, te echan hoy en dia antes de los 50 y no vuelves a trabajar nunca porque eres VIEJO, aunque estés sano como un roble
De hecho, aconsejaría a quien pueda hacerlo, jubilarse anticipadamente a pesar del descuento que supone.
Pobre de quien siga ese consejo.
Buenas. Había una propuesta por una agrupación de los de más de 40. En la que se pedía que se dejase jubilar a los que han cotizado más de 40 años cuando quisieran sin penalización. Todos los gobiernos escuchan pero alguno ha propuesto algo?
Saludos
He trabajado algunos años en Inglaterra, existe convenio entre España e Inglaterra? Lo pregunto con el fin de llegar a los 38 años de cotización.
Un saludo y gracias por la información que nos proporcionas en tus vídeos.
Sí, las cotizaciones generadas en UK se reconocen en España a efectos de prestaciones, aunque dicho tràmite se suele prolongar mucho en el tiempo.
@@hellawaits9396 muchas gracias por tu respuesta. Sabes si los trámites se pueden iniciar con antelación a la fecha prevista para poder jubilarme? cómo he dicho quizás cumpla con los 38 años necesitados antes de lo previsto y me puedo jubilar antes.
@@maryortiz9036 Tres meses antes del día en que cumpla la edad se puede solicitar.
@@hellawaits9396 gracias de nuevo
Y entonces ¿ Para que quieres la integración de lagunas??? Si no suma.....
No suma como años cotizados, pero en el cálculo de tu pensión consideran esos meses como si hubieses estado trabajando y cotizando por la Base mínima. Gracias a eso tu base Reguladora y tu pensión será mayor que si te consideran esos años con base de cotización de 0€.
Hola tengo 60 años con un 65% de discapacidad con 7 años afiliados a once el cual llevo 32 años cotizados a la s, social me podría jubilar
Gracias
Perdona yo trabajo en un colegio y llevo desde el 2001 como fija discontinua a tiempo parcial, ahora tengo 60 años cuando me jubile me contaran todos estos años como jornada completa?, o solo a partir del 2019 que es cuando se aprobo la ley?, gracias de antemano 😘
@@craftpink6595 La equiparación de los días trabajados a tiempo parcial sí tiene efectos retroactivos a lo largo de toda la vida laboral.
Una persona que se ha visto afectada por un ere en el COVID, año 2021, y que se jubile a los 63 años, habiendo cotizado 37 años, se le suma la cotización a la sombra? Y esto le hace que a efectos de jubilación se le compute la edad de 65 años,?
Si yo me fui voluntario al servicio militar y cumplí 20 meses de servicio los puedo justificar para mí pensión ,o solo cuenta los 12 meses obligatorios
Muchas gracias
Podria explicar con una incapacidad y te faltan 6 años para la jubilacion nunca cobraras el 100 x de la base
Gracias un saludo
Resumiendo es una vergüenza. Gracias por el vídeo
Ningún joven se podrá jubilar es lo que han buscado.
Se llegará algun día, en carreras largas,tu elegir tus años mas buenos.
A presentarse a politico para eso sirve cualquiera requisito solo la cuenta corriente
Una duda. Aunque trabajando para dos empresas no sumes el doble de días. A la hora de calcular la pensión, que se calcula con el sueldo, se suman de alguna manera el dinero generado en las dos empresas? No sé si me explico. Si en una ganas 1500€ por ejemplo y en otra 500€ el cálculo se hace sobre 2000€? Un saludo
@@HomoKobalis En este caso, la base de cotización es el resultado de sumar la base reguladora que cotiza en cada trabajo.
Hola, muy interesantes todos tus vídeos.
Estoy cotizando en un convenio especial como cuidador no profesional. Al mismo tiempo creo que estoy cobrando y cotizando por el subsidio para mayores de 52 años. ¿Se cotiza por los dos o sólo en una de las dos cosas? ¿Si sólo es por una, en cuál de ellas?
Gracias
Un saludo
La cotización del subsidio cotiza solamente por la contingencia de jubilación y no se suma a lo cotizado por esta contingencia en el CE (puesto que la base reguladora del subsidio es mayor). El CE le cotiza por otras contingencias, por ejemplo, por incapacidad permanente. Puede consultarlo en la descripción de este convenio especial.
@@hellawaits9396 Muchas gracias por la aclaración y por tomarse el tiempo de contestar.
Un saludo
Hay que ser español para cobrar la jubilación, habiendo cotizado más de 15 años?
Hola ,solo me hace falta saber la cantidad de ingreso maximo que hay que tener para (no poder cobrar la jubilacion )habiendo cotizado minimo 15 años .
Gracias por el video ,saludos .
@@i.g.d8480 Es que con quince años cotizados, si se cumple la carencia específica, se tiene derecho al reconocimiento de una prestación contributiva de jubilación sin tener en cuenta ningún tipo màximo o mínimo de ingreso.
@@hellawaits9396osea, que no serían mis ingresos los que tendrían en cuenta, si no , los ingresos de las personas con las que yo viva ,en este caso mis padres.
Creo que es así.
Gracias por responder.
@@i.g.d8480 Me autocorrijo. Lo que UD plantea se refiere al complemento a mínimos en la jubilación contributiva. Sí, si tiene en cuenta los ingresos. Disculpe mi error.
Una pregunta tengo cotizados 15 años régimen general. Tengo 62 años .por mi estado se salud no me es posible trabajar. Cuando tenga 67 años no habré cumplico el requisito de los dos años.He empezado a cotizar en un régimen especial de cuidadora no profesional de mi madre. Esta cotización me vale para la pensión..? Gracias
Por supuesto. Esta cotización le suma años para la jubilación.
Sabes aplicar la nueva Ley de valoración de discapacidad. Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre,
Yo tengo 50 años
Y 30 cotizados .imaginate que con 58y 38 años cotizados .llego acun acuerdo con la empresa para un despido y vivo de las rentas hasta la edad de jubilación que jubilación me quedaria si los ultimos alos osea 20 estado ganando 1500 eur
Gracias
Los contratos a tiempo parcial si se eleva la cotizacion es de caracter retroactivo y desde cuando gracias
Muchísimas gracias por la información. En mi caso, que tengo 62 años, y desde hace más de 2 años estoy recibiendo la ayuda para mayores de 52, Esta paga cotiza como si estuviera trabajando por cuenta ajena?
Si. Busca en sus videos anteriores y te lo explica. Mi pareja lo cobra y por cuentas que hacemos le queda más jubilación que a mí autónomo
@@eusebiovela5374Así es, en este país te pagan más por estar sin pegar palo al agua que si estás dejándote los riñones cada día como autónomo.
El subsidio de mayores de 52 años cotiza para la jubilación. Es una situación asimilada al alta.
@@eusebiovela5374 Muchas gracias!
@@hellawaits9396 Muchas gracias!
Hola, a los 65 años tendré 32 años cotizados. Tengo 60 actualmente. Habría posibilidad de hacer un convenio especial para subir los años de cotización y poder jubilarme de forma ordinaria o anticipada a los 65?
Sí. Pero tenga en cuenta el plazo para suscribir dicho CE.
@@hellawaits9396 si lo que se pregunta que trabajando se pueden subir los años de cotización haciendo un convenio especial, para tener más años cotizados a los 65, no se podría... el convenio especial sube la base reguladora pero no multiplica los años de cotización...
@@a.a-b.6441 Si. Efectivamente. Gracias.
Eso es lo que pensaba, gracias