Hola muy buenas, en este caso como hacer la deducción? hay algún formulario que rellenar? como proceder? espero su respuesta. feliz día y excelente canal.
Hola Héctor, en las primeras hojas de la declaración de la renta (en el programa Renta Web de la Agencia Tributaria, dentro del área de Datos Identificativos), debes incluir a tus hijos y ascendientes a tu cargo, teniendo en cuenta la normativa vigente. Luego, el sistema calcula las deducciones más adelante, automáticamente. De cada hijo, por ejemplo, pones sus datos, fecha de nacimiento y tu vinculación. Hacienda ofrece diferentes opciones dependiendo de tu situación familiar y de si vives o no con tu hijo. Luego, te preguntará si el niño forma o no parte de la unidad familiar. También tendrás que indicar si ha ganado o no dinero por su cuenta y si esta cantidad supera los 8000 €, para saber si puedes o no incluirlo en la unidad familiar para aplicar el mínimo familiar. Una vez rellenas esa información, tu hijo queda incluido en tu declaración de la renta. Para que todos esos datos estén en posesión de Hacienda cuando pides tus datos fiscales o borrador, puedes informar a tu empresa, rellenando el modelo 145 de retenciones. La empresa pasa esa información a la Agencia Tributaria. Puedes volver a cumplimentarlo ante cualquier cambio en tu situación personal que modifique las retenciones de IRPF que deben aplicarte, como una subida de sueldo o haber sido padre o madre durante el ejercicio. Es en esos casos cuando puedes pedirle a tu empresa que te cambie las retenciones en la nómina. Te pongo aquí un link del año pasado por si te viene bien: www.20minutos.es/noticia/4978735/0/renta-2021-2022-como-anadir-hijos-ascendientes-declaracion/ Espero haberte ayudado. Si necesitas algo más, me dices, por favor. Vic
Hola, muy buen trabajo. mi pregunta es si en el mínimo por discapacidad del art. 60 se le suma el del contribuyente de art 57 ya que no entiendo muy bien el porque de esos dos mínimos de 3000 y 9000 para discapacidad. Gracias
Hola Mónica, disculpa no haberte podido contestar antes. Existen, como dices, dos artículos diferentes: - Artículo 57 - Mínimo del contribuyente (que afecta a TODOS, personas con o sin discapacidad): - Con carácter general: 5.550 euros/año - Mayores de 65 años: 6.700 euros/año - Mayores de 75 años: 8.100 euros/año - Artículo 60 - Para personas con discapacidad: - Con carácter general: 3.000 euros/año - Con grado de minusvalía igual o superior al 65%: 3.000 euros/año Es decir, por ejemplo, una persona de 50 años con discapacidad reconocida del 33%, puede aplicarse un mínimo de 8.550 euros anuales (5.550 + 3.000).
Hola Rafa, ante todo, enhorabuena por tu familia!!! Las deducciones no suponen un ingreso directo de dinero. Al final del vídeo, a partir del minuto 6:17, te explico dónde se aplican el mínimo personal y familiar. Sobre los mínimos que obtienes por ti y tus descendientes, se aplica la tarifa general estatal, es decir, la tabla que publica la agencia tributaria con los tramos de IRPF. En caso de haber remanente la tarifa del ahorro estatal. Es decir a partir de la base liquidable se aplican esas tarifas y obtenemos la cuota íntegra tanto general estatal ahorro estatal autonómica. Te pongo 2 vídeos que te explican, entre otras cosas, dónde se aplica el mínimo personal y familiar. ua-cam.com/video/WJ4SfUFhgLc/v-deo.html ua-cam.com/video/AQpqqAbvObM/v-deo.html (este vídeo tiene una pequeña errata que se explica en la descripción) Como verás cada reducción y deducción se aplica en diferentes momentos del esquema. Espero haberte ayudado, Rafa. Un saludo, Victoria Peñalver
Buenos días! No me ha quedado claro, lo de estar interno en centros especializados. Es decir, si están en una residencia pero están empadronados con el contribuyente, también se podría deducir si cumple con el resto de requisitos? Muchas gracias.
Hola Marta, si tu ascendiente es discapacitado, y cumple con el resto de requisitos, Hacienda permite que pueda incluirse. La ley dice ente otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. Espero haberte ayudado. Un saludo
@@valorprofesional muchas gracias por la respuesta. No, no tiene ninguna discapacidad pero está en una residencia, por eso me asaltaba la duda, de si estar en centeos era sólo para ascendientes con discapcidad.
Hola tengo una duda😢Al año he percibido unos 13 000 euros aproximadamente,llevo pagado a hacienda en retención de IRPF 1600 euros hasta nov,tengo dos hijas menores,casada y mi marido en paro sin cobrar .Quiere decir que hacienda me tiene que devolver todo lo retenido? Muchísimas gracias 🙏
Hola Lucía, todavía no ha salido la normativa para la realización de la declaración de la renta del próximo año, pero con los datos que hasta ahora tenemos parece que así será. Si te parece bien, nos mantenemos en contacto y te ayudo en el momento que tengas que hacer la declaración de la renta, ¿ok? Aunque, seguramente Hacienda te envíe un borrador y solo tengas que aceptarlo. Como no llegas a determinados ingresos, seguramente no tengas la obligación de presentarla. Solo la presentarás en caso de que te beneficie hacerlo. Un saludo, Vic
Hola! Lo que dice exactamente la Agencia Tributaria es: Que el descendiente sea menor de 25 años (a 31 de diciembre con carácter general). Si son mayores de 25 años, que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Dice MENOR de 25 años. Te pongo el link x si quieres verlo: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/minimo-personal-familiar/minimo-descendientes.html Un saludo Vic
@@valorprofesional gracias! La duda es que mi hija para diciembre del 2022 tenía 25 años. La normativa no es tan clara si es 25 inclusive porque luego dice los mayores de 25 siempre y cuando tengan discapacidad etc etc.
Tienes razón. Yo creo que lo mejor es que llames el lunes directamente a Hacienda. El teléfono es 915 548 770. Si no te importa, luego me dices qué te han dicho. Un saludo
Hola! Ya he podido contactar, y después de una atención antipática por parte de la operadora que contesta que tal parece que es la dueña de Hacienda; dice que la ley es muy clara y que si a 31/12 el hijo tiene 25 años cumplidos no aplica deducción, da igual que los haya cumplido incluso el 30/12. Es decir que esos meses que si que tienen 24 años Hacienda se los queda por la cara, literal. Como siempre lo ancho para ellos y lo angosto para el currante. Ilógico totalmente porque el SEPE si que reconoce al hijo hasta antes que cumpla los 26 años. En fin gracias por tu video. Saludos.
Buenos días, soy mamá de 3 niñas una de ellas tiene una discapacidad de 37% pase de ser familia numerosa general A Familia numerosa especial. El reconocimiento de discapacidad es 2-06-2021 y renové el título de familia 14-02-2022 ¿ tengo que poner familia especial en la renta desde 02-06-2021? Por favor ayúdeme con la duda🙏🙏🙏
Buenas! Una consulta, mi padre percibe una pensión (no contributiva) que supera los 8.000 euros brutos. En rendimiento neto (casilla 0022) se queda en 9.200 pero en el rendimiento neto reducido (casilla 0025) le sale que se queda en 3.800 aprox. Podria entonces aplicar como ascendiente? Gracias!
Hola!!! Cuando la Agencia Tributaria marca límites, unas veces se refiere a rendimientos íntegros (brutos) y otra veces a rendimientos netos. 1) Cuando dice: "Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2023 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto", refiriéndose a uno de los requisitos para poderse aplicar el mínimo por ascendiente, se refiere a RENDIMIENTO NETO, por lo que hablamos de la casilla 25 (Rendimiento neto reducido). 2) En cambio, cuando fija el límite de la obligación de realizar la declaración de la renta en 22.000 euros, se refiere a RENDIMIENTO BRUTO, por lo que hablamos de la casilla 12 (Total ingresos íntegros computables). En mi opinión, en el caso que me planteas, que es el primero, debes fijarte en la casilla 25, porque en el manual pone esto: "el concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la Ley del IRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos". De todas formas, te recomiendo que hagas la pregunta directamente a la Agencia Tributaria. Puedes llamar al 915 548 770. Si finalmente lo haces, te ruego me comentes qué te responden para entre todos aprender más, ¿de acuerdo? Un saludo Victoria Peñalver
@@valorprofesional Buenos días, para entender mejor el concepto de renta anual te recomiendo que leas el manual de ayuda para la presentación donde te indica las casillas que debes tener en cuenta para obtener la cifra correcta. "Concepto de renta anual: El concepto de renta anual debe entenderse como la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. En concreto, la renta anual será la suma de: 1. Rendimientos netos del trabajo (casilla 0022) 2. Rendimientos netos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 0041) 3. Rendimientos netos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general (casilla 0054) 4. Rendimientos netos del capital inmobiliario (casillas 0149). En el caso de arrendamientos a familiares (casillas 0149 o casillas 0152). Imputación de rentas inmobiliarias (casilla 0155) 5. Rendimiento neto de actividades económicas (casilla 0224 + casilla 1479 + casilla 1553) 6. Imputaciones de rentas [(casilla 1565 - casilla 1566) + casilla 1569 + casilla 1570 + (casilla 1571 - casilla 1572) + (casilla 1577 - casilla 1578 - casilla 1579) + casilla 0265 + casilla 0270 + casilla 0275 + casilla 0280] 7. Ganancias y pérdidas patrimoniales [(casilla 0418 - casilla 0419) +(casilla 0422 - casilla 0423)]" Aquí te dejo el enlace: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/23Presentacion/100/5_8.html Hay que fijarse en el rendimiento neto del trabajo, casilla 22 y no en el rendimiento neto reducido, por lo tanto el caso planteado no tiene derecho a aplicar el mínimo por ascendientes. Si ya ha presentado la declaración te recomiendo que la rectifiques dentro del plazo de presentación para no tener problemas. Un saludo
Gracias, Agustín. Entiendo que @nilnilero llamaría a la Agencia Tributaria como le indiqué para preguntar su caso concreto antes de presentar la Declaración, aunque no nos ha compartido lo que le dijeron. De todas formas, en la ley se añade: "salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la Ley del IRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos". Por eso, en rendimientos del trabajo no se tiene en cuenta la casilla 0022 sino la 0025, ¿no te parece? Acabo de llamar yo misma y me han dicho que lo puede incluir como ascendiente, pero claro, puede que tengas tú razón porque en el link del manual que has enviado no pone esta coletilla que te pongo arriba. Bueno, vamos a esperar si nos dice algo @nilnilero Mientras tanto, me interesa mucho tu opinión si se te ocurre algo más. Un saludo, Victoria
@@valorprofesional Buenos días, me han confirmado por teléfono que se tiene en cuenta el rendimiento neto (casilla 22), no el rendimiento neto reducido (casilla 25). Un saludo
Perfecto, Agustín. Gracias por llamar tú también. El problema es que nos han dicho cosas diferentes. Me genera cierta impotencia, la verdad. Un saludo!!! Victoria
Hola Luis, pues no tengo nada hecho pero tomo nota para estudiar el tema y hacer en el futuro uno. Como no creo que pueda hacerlo en breve, te aconsejo este link en el que te explican bastante bien lo que me preguntas. Espero que te ayude. Ya me dirás. Y gracias por tu comentario sobre los vídeos!!!
@@luisalbertogutierrez6852 Disculpa, olvidé pegarlo. He encontrado dos: www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1745532-pension-compensatoria-anualidades-por-alimentos-declaracion-renta dudaslegislativas.com/pension-alimenticia/#:~:text=Deducciones%20por%20pensi%C3%B3n%20alimenticia,-Existen%20una%20serie&text=Si%20la%20pensi%C3%B3n%20de%20alimentos,el%20mantenimiento%20econ%C3%B3mico%20del%20descendiente. Espero que te sirvan!!!
hola buenas, tengo un hijo de casi 1 año de edad y no tengo gastos en cuanto a guardería , colegio, comedor... que tengo que poner en esta situación si solo tengo gastos de pañales, comida, vacunas... muchas gracias un cordial saludo
Hola!!! Para todos esos gastos es la deducción por hijo, que además se verá incrementada por ser menor de 3 años. Las cantidades las tienes en el vídeo 😘
@@jaacsiempreatope5266 Tú solo tienes que añadir a tu hijo. Te pongo el link del vídeo de la Agencia Tributaria ua-cam.com/video/xk5U1QUcaB0/v-deo.html una vez añadido, el sistema te calcula las deducciones
Hola!! No sé cuál es tu pregunta exactamente. Existen 3 puntos a tener en cuenta: 1) Quién de los dos puede hacer tributación conjunta con los niños: Respecto a la madre, como entiendo que ella tiene la guarda y custodia y los niños viven con ella, ella puede optar por la tributación individual o la tributación conjunta con sus hijos (si el padre no vive en el mismo domicilio). En este caso, tendrá una reducción por tributación conjunta de 2.150 euros, por tributación conjunta monoparental. El padre no podrá hacer declaración conjunta con sus hijos. 2) Quién de los dos puede incluir deducción por hijos: la Agencia Tributaria marca entre otros, los siguiente requisitos: Requisitos que deben cumplir los descendientes: - Que el descendiente sea menor de 25 años (a 31 de diciembre con carácter general). - Si son mayores de 25 años, que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%. - Que convivan con la persona o dependan económicamente de ella. Se puede consultar los distintos casos que se dan respecto a este requisito en los casos de separación matrimonial legal en el Manual práctico de renta, en el enlace de ayuda. Te pongo link para que veas ese cuadro, que es muy completo y espero te ayude: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-14-adecuacion-impuesto-circunstancias-personales/cuadro-separaciones-judiciales-divorcios-nulidades-hijos_.html 3) Tributación, para cada una de las partes (padre y madre) de la pensión compensatoria y de manutención. Creo que la siguiente web te lo explica muy bien: gmtaxconsultancy.com/es/legal-es/pension-alimenticia-y-compensatoria-como-desgravarla/#:~:text=Por%20un%20lado%2C%20la%20persona,cuant%C3%ADa%20(generalmente%20del%202%25). En cualquier caso, si yo fuera tú, llamaría a la Agencia Tributaria 915 548 770 para consultar tu caso específico. Espero haberte ayudado. Un saludo Vic
Buenas convivo con mi padre mayor de 65 años y con minusvalia, el esta exento de declarar, podria yo añadirlo a la renta? sus ingresos son superiores a 8000 euros anuales pero esta exento de declarar muchas gracias de antemano
Buenas!!! Yo entiendo que si sus ingresos son superiores a 8.000 euros, no puedes pero te aconsejo llamar a la Agencia Tributaria y confirmar xq algunas de las retribuciones obtenidas por personas discapacitadas no tributan. He encontrado estos dos links de la Agencia Tributaria que puede servirte aunque es del año pasado. Este es uno www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Ciudadanos/Discapacitados/NormativaDiscapacidad.pdf Y este es el otro www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2020/Folletos/Personas_con_discapacidad_R20.pdf
Buenas tardes, tengo una hija en la universidad, 22 años, vive con la madre, pero por mutuo acuerdo le paso la manutencion, solo tengo los ingresos mensuales a nombre de mi hija, la pregubta es, puedo deducir en hacienda por ello?
Buenas tardes, no soy experta en ese tema. Te aconsejo llamar directamente a la Agencia Tributaria para peguntar. El teléfono es el 915 548 770. He estado investigando y este vídeo podría ayudarte: ua-cam.com/video/4pAqF4sjqpk/v-deo.html Este también podría servirte (a partir del minuto 6): ua-cam.com/video/P2w8vPiUemQ/v-deo.html Si eres tan amable, nos cuentas cuando sepas la respuesta a tu caso especifico. Un saludo Victoria
Hola!!! Al meter un hijo, automáticamente te da la opción de meter el siguiente. Se habilita la nueva casilla al meter el anterior. Dime si ya has podido hacerlo. Un saludo
puede un hijo incluir a su padre (70% minusvalia ) tutelado por este en la declaracion , aun cuando haga el matrimonio paterno haga declaracion conjunta estando la renta del padre exenta por jubilacion absoluta ?
@@valorprofesional mi padre tiene un 70% discapacidad con una pension absoluta ( exenta ) , acaban de nombrarme su tutor por la dependencia , el ya hace junto a mi madre declaracion de la renta , puedo yo incluirle en la mia ?
Hola Juan, como es un caso muy concreto he llamado a Hacienda para hacer la consulta. Me confirman que para que puedas incluir a tus padres deben estar conviviendo contigo (ese punto no me lo has especificado) y que tu madre no tenga una pensión superior a 8.000 euros (tampoco me has dicho si tu madre cobra pensión). Me confirman también que la pensión por incapacidad permanente absoluta está efectivamente exenta. El teléfono al que yo he llamado de Hacienda es el 915 548 770. Ahora, que no estamos en periodo de renta, te atienden fenomenal. Si la persona que lo coge no sabe la respuesta, te pasa a otro nivel superior. Seguimos en contacto!!! Vic
Si conviven contigo y tu madre no ingresa una pensión superior a 8.000 euros, podrás incluirles en tu declaración, pero yo te aconsejo llamar al teléfono de Hacienda que te he dado, para confirmar la info que te doy, explicándoles tu caso específico. Un saludo, Juan. Vic
Buenos días, actualmente vivo con mis padres de 87 y 84 años respectivamente, ambos pensionistas (pensión de 680 € cada uno) y no tienen recogida oficialmente ninguna discapacidad, ¿puedo incluirlos en la renta a ambos como deducción por ascendientes? Me surge la duda por no tener recogida ninguna discapacidad y también porque 680x12 más las dos pagas extraordinarias es superior a los 8.000 €. Gracias,
Hola Luis Miguel. En mi opinión sí podrás obtener las deducciones. Te explico: 1) Por lo de la discapacidad no tienes que preocuparte. Te lo pongo de otra forma para ver si queda más claro. La ley permite las siguientes deducciones por ascendientes: - 1.150 € para ascendientes de cualquier edad que tengan discapacidad - 1.150 € para mayores de 65 - 1.400 € para mayores de 75. Tú tendrás 1400x2. 2) En cuanto a la limitación de los 8.000 € anuales, no me especificas exactamente si esa pensión es bruta o neta. Para determinar el importe anual de 8.000€ no deben tomarse los rendimientos íntegros o brutos percibidos, sino los netos. Hacienda permite deducir a cada persona que recibe rendimientos del trabajo 2.000€, y al hacerlo se obtiene el importe neto. Te pongo el link de un vídeo en el que se explica lo de los 2000€. ua-cam.com/video/nz76yh0vbRI/v-deo.html Y te pongo tb la explicación de un profesional que me ha parecido muy clara www.jorgecortesabogado.es/irpf-el-error-sobre-las-rentas-anuales-superiores-a-8-000e/ Espero que esto pueda ayudarte Ya me dirás 😉
Hola buenos días. Quiero hacer la renta 2021,tengo un poco lio con las deducciones autonomicas de la comunidad Valenciana, mi hija hizo 3 años en junio de 2021, que me puedo desgravar ? Material ,comedor ,cuota colegio ,va a un colegio concertado .si me puedes ayudar te lo agradecería
Hola Vanesa, esta tarde tengo previsto subir un vídeo en el que encontrarás específicamente TODAS las deducciones de cada comunidad autónoma y entre ellas, las de la Comunidad Valenciana. Espero que te ayude 👍🏼
@@vanesarodriguez2594 respecto a cómo introducirlas seguramente te venga bien el vídeo que ofrece la agencia tributaria. Te pongo el link ua-cam.com/video/NXoD_LUF-1k/v-deo.html Para saber si tienes derecho ellas, te aconsejo que llames directamente a la Agencia Tributaria al 915 548 770 🥰
@@valorprofesional Perfecto, muchas gracias, de veras. Miraré el vídeo a ver si así puedo orientarme, porque es un poco lioso el tema de las deducciones. Un saludo !
Este es el nuevo vídeo, aunque veo que tú ya tienes claras las deducciones en tu Comunidad Autónoma. Te lo envío por si le puede venir bien a algún amigo tuyo: ua-cam.com/video/hZvSRPgaInE/v-deo.html
Hola, buenas noches. Mi caso es el siguiente: convivía con mi madre que tenía una pensión de incapacidad absoluta de 750 +-. No llegó a cobrar todo el año anterior xq falleció en noviembre, así que restando los 2000 euros para obtener el rendimiento bruto podría meterla en mi declaración. La duda que tengo es la diferencia entre esta deducción de 1150 euros y el mínimo por ascendientes de 1200. Son compatibles? Me da a devolver de todas, todas, así que si meto a mi madre podrían devolverme 2350 euros? hay que elegir entre una y otra...? Es que estoy hecha un lío. Muchas gracias
Buenos días Anabel, estoy intentando llamar a Hacienda para preguntar tu caso porque normalmente te atienden muy bien pero, hoy comunica todo el rato. Yo creo que para conocer cada caso particular, lo mejor es preguntar directamente a la Agencia Tributaria. De todas formas, si en caso de que no hubiera fallecido, habrías tenido derecho a una deducción familiar por tu madre de 1.150 euros (no sé por qué dices 1.200), en caso de fallecimiento la deducción familiar también es de 1.150 euros. Hasta donde yo sé no se suman. De todas formas, la deducción no supone que te vayan a devolver justo esa cantidad, sino que puedes restar de tus rendimientos esos 1.150 euros. Te envío link de la tabla publicada por Hacienda respecto al mínimo por ascendiente: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/minimo-personal-familiar/cuantias-minimos.html#:~:text=(*)%20En%20caso%20de%20fallecimiento,fallecimiento%20del%20ascendiente%201.150%20euros. En esa tabla podrás ver en la tercera columna que, el mínimo por ascendiente podrá ser (en función de la edad) de 1.150 euros o de 2.550 euros (1150+1400), pero que en caso de fallecimiento, en todos los casos será de 1.150, lo que significa que no se suma. Si consigo a lo largo del día que me contesten, te digo. Pero, te aconsejo que tú también lo intentes. El teléfono es el 915 548 770. Con lo que te digan, me comentas. Un saludo, Victoria
Y si mi madre que tiene discapacidad convive conmigo y con mi padre, tiene derecho a deducirse mi padre como cónyuge en su declaración de la renta y yo (hija) como ascendiente en mi declaración de la renta? Es decir nos podemos deducir los dos por mi madre o solo tiene derecho uno?
Hola Lalaly, con el fin de verificar mi respuesta, acabo de llamar a la Agencia Tributaria. Me dicen que no, no es posible que una misma persona esté en dos declaraciones, por lo que si tu padre incluye a tu madre en su declaración de la renta, no la puedes incluir tú también. Te pongo el teléfono de Hacienda por si quisieras tú llamar: 915 548 770 Espero haberte ayudado. Un saludo Victoria
Hola, yo convivo con mi padre mayor de 65 y con discapacidad. El tiene una pensión mensual de 1100€ quisiera saber si puedo deducir en mi declaración de la renta. El está exento de realizarla. Gracias
Hola Nathalia, en mi opinión no puedes aplicarte el mínimo por ascendientes de 1.150 euros anuales, porque aunque convive contigo, tiene rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. El cálculo se realiza de esta forma: Rendimiento íntegro: 1.100 x 12 = 13.200 (Se computarán por el importe total (bruto), sin descontar retenciones ni gastos). Gastos deducibles por ley: 2.000 Rendimiento neto: 13.200 - 2.000 = 11.200 (que es superior a 8.000 euros) Te envío un link de la agencia tributaria que te puede ser útil: www.agenciatributaria.es/static_files/Sede/Renta_ejercicios_anteriores/2017/familia/Deduccion_ascdiscap_2017.pdf De todas formas, yo te aconsejaría llamar a Hacienda para preguntar tu caso. El teléfono es 91 554 87 70 Un saludo
Entiendo que ese caso entrará dentro de las deducciones por acogimiento por menores que ofrecen las Comunidades Autónomas. Necesitaría saber de qué Comunidad Autónoma eres para darte más información. Te paso el link de las deducciones en cada una de ellas. Muchas ofrecen deducciones por acogimiento de menores, pero no todas. También puedes llamar al 91 554 87 70 que es el teléfono de la Agencia Tributaria. Espero haberte sido de ayuda
@@valorprofesional muchad gracias por responder, soy de Galicia, quiero saber cómo reflejar la acogida de MENAs y que soy propietario de un piso al declarar
@@uhuruafrikaradiointernacio2353 Te copio aquí lo que dice la Agencia Tributaria sobre la deducción que ofrece Galicia por acogimiento de menores: CUANTÍAS: - 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que el contribuyente conviva con el menor por tiempo igual o superior a 183 días durante el período impositivo y no tenga relación de parentesco. - 150 euros por cada menor en régimen de acogimiento, en los términos anteriormente comentados, si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera inferior a 183 días y superior a 90 días. REQUISITOS: - No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo, cuando la adopción del menor se produzca durante el período impositivo. - El acogimiento deberá estar formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia. - En el caso de acogimiento de menores por matrimonios, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optan por la declaración individual. - Si el acogimiento se realiza por parejas de hecho, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de sus miembros. Te dejo aquí el link: www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF_2020/Capitulo_17__Deducciones_autonomicas_de_la_cuota/Comunidad_Autonoma_de_Galicia/Por_acogimiento_de_menores/Por_acogimiento_de_menores.html CASILLA EN LA QUE REFLEJARLO: La deducción se refleja en la página 47, casilla que dice "Por acogimiento familiar de menores", normalmente la casilla 1041. Respecto al piso, si es tu vivienda habitual, simplemente tienes que ponerla de forma informativa. No tributarás por ella. También puedes llamar al 91 554 87 70 que es el teléfono de la Agencia Tributaria. Espero haberte sido de ayuda
hola una consulta porfavor , yo tengo 2 hijos , uno de 2 años y el otro de 7 años , mi sueldo es de aproximadamente 2500 euros brutos mensuales . ¿Podría aplicar en mi caso los descuentos que menciona en el video ?
Disculpe , soy peruano y mi familia también es de ella y comenzare a trabajar pronto en España , ¿ también aplica para extranjeros lo mencionado en el video ?
Hola Jean Paul, no depende tanto de si eres extranjero o no sino de si eres o no RESIDENTE FISCAL. Serás residente fiscal, entre otros casos, si estás más de 183 días del año en España. Y ello, aunque no tuvieras la residencia. Podrás beneficiarte de esas deducciones siempre que hagas la declaración de la renta y que tu familia conviva en tu mismo domicilio. Te paso un link que espero te ayude: www.smallworldfs.com/es/blog/como-hacer-la-declaracion-de-la-renta-en-espana-siendo-extranjero
Te recomiendo además ver este otro vídeo para saber si tienes que hacer la declaración de la renta ua-cam.com/video/FYtcsZfLpA8/v-deo.html Entiendo que sí deberías hacerla xq creo que me dijiste que cobrabas unos 2500€ al mes. Dependerá, cómo te he dicho antes, de si eres residente fiscal.
Hola Macins, ten en cuenta que cuando se habla de "que no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales" dichas rentas deberán cuantificarse por su importe anual NETO y a los ingresos de trabajo se aplica una cantidad deducible de 2.000€. Con estas condiciones, puede que se sitúe por debajo de los 8.000 €. De todas forma, te aconsejo que preguntes directamente a la Agencia Tributaria, llamando al teléfono: 915 548 770 Por favor, una vez que llames, escríbeme para contarme, por si podemos ayudar a alguien más, ¿te parece? Un saludo Victoria
@@valorprofesional me comentan que si estan exentas de impuestos, es decir incapacidades permanentes y absolutas no importa el importe ya que para ellos no existe. Asi que en principio es deducible para los familiares directos o conyúgues
Buenos dias, Tengo un ascendiente a mi cargo mayor de 80 años, con 82% de discapacidad, supera por poco los 8000 euros, pero está exento de renta. ¿Tengo derecho a deducción? Gracias, un saludo.
Buenos días, si su renta supera los 8000 euros, no podrás aplicarte la deducción por ascendiente porque ese es uno de los requisitos. En cualquier caso, te recomiendo que hagas la pregunta directamente a la Agencia Tributaria. Puedes llamar al 915 548 770. Si finalmente lo haces, te ruego me comentes qué te responden para entre todos aprender más, ¿de acuerdo?
@@valorprofesional Muchas gracias, Sí que supera los 8000, pero cobra una pensión compensatoria por divorcio. ¿Esa cantidad de la pensión también computa en los 8000 euros?
@@yenshiauken5278 Hola!!! Hasta donde yo sé, la pensión compensatoria tributa en la persona que la recibe, en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y lo hace como rendimientos del trabajo, x lo que no está exenta. De todas formas, te aconsejo llamar a Hacienda, al teléfono que te di. Si finalmente llamas, me dices, por favor.
@@valorprofesional Buenas tardes, Es correcto. Llamé ayer a Hacienda, y la pensión cuenta como rendimientos del trabajo como dices. Muchas gracias por la información.
Hola, convivo con mi madre que tiene 78 años y cobra pensión de viudedad. En el año 2021 a percibido 9655,80 € netos (supera los 8000€) pero es cierto que a esa cantidad se le podría restar 2000 € en concepto de otros gastos, por lo que no llegaría a los 8000 € y ya si la podría incluirla en mi declaración ?
Hola Daniel, puedes aplicarte el mínimo por ascendientes de 2.550 euros anuales, porque convive contigo, es mayor de 75 años y no tiene rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, teniendo en cuenta los 2.000 euros deducibles. El cálculo se realiza de esta forma: Rendimiento íntegro: 9.655,80 (que entiendo que será el bruto) Gastos deducibles por ley: 2.000 Rendimiento neto: 7.655,80 (que es inferior a 8.000 euros como has dicho tú) De todas formas, yo te aconsejaría llamar a Hacienda para preguntar tu caso. El teléfono es 91 554 87 70 Un saludo
En el 2021 ha cobrado: 14 pagas * 689'70 € = 9655'70 € netos ( Cada mes le han ingresado 689'70 € netos y 2 pagas extras de 689'70 € cada una ) Lo de restar esos 2000 € de dónde sale ??? No lo entiendo eso....
@@DanielJL_ Hola Daniel, los 2000 euros son una deducción general que permite la ley a todo el que realiza rendimientos del trabajo. He vuelto a leer tu mensaje y efectivamente hablas de neto. Confírmame a qué bruto corresponde. Lo que te pregunto es si tiene retenciones o no. Me estás diciendo lo que le llega a la cuenta pero no si ese es tb el bruto. Espero tu respuesta
He leído en internet que las pensiones inferiores a 12000 euros la retención será inferior al 1 % Usted cree que cobrando la pensión mínima 689'70 € al mes le hacen retenciones ???
Hola My hija nacido en 26/01/2024 tengo que declararlo en 2025 para 2024? Es la segunda hija , tengo otra de 5 anos. En la que página de borrado alii que completar?
Hola, en las primeras hojas de la declaración de la renta (en el programa Renta Web de la Agencia Tributaria, dentro del área de Datos Identificativos), debes incluir a tus hijos y ascendientes a tu cargo, teniendo en cuenta la normativa vigente. Luego, el sistema calcula las deducciones más adelante, automáticamente. De cada hijo, por ejemplo, pones sus datos, fecha de nacimiento y tu vinculación. Hacienda ofrece diferentes opciones dependiendo de tu situación familiar y de si vives o no con tu hijo. Luego, te preguntará si el niño forma o no parte de la unidad familiar. También tendrás que indicar si ha ganado o no dinero por su cuenta y si esta cantidad supera los 8000 €, para saber si puedes o no incluirlo en la unidad familiar para aplicar el mínimo familiar. Una vez rellenas esa información, tu hijo queda incluido en tu declaración de la renta.
Todavía no puedes incluir al segundo hijo, que ha nacido en 2024 porque vas a realizar la declaración del 2023. Para que todos esos datos estén en posesión de Hacienda cuando pides tus datos fiscales o borrador, puedes informar a tu empresa, rellenando el modelo 145 de retenciones. La empresa pasa esa información a la Agencia Tributaria. Puedes volver a cumplimentarlo ante cualquier cambio en tu situación personal que modifique las retenciones de IRPF que deben aplicarte, como una subida de sueldo o haber sido padre o madre durante el ejercicio. Es en esos casos cuando puedes pedirle a tu empresa que te cambie las retenciones en la nómina.
Te pongo aquí un link de la Agencia tributaria por si te viene bien: www.google.com/gasearch?q=c%C3%B3mo%20a%C3%B1adir%20higos%20y%20ascendientes%20a%20tu%20declaraci%C3%B3n&tbm=&source=sh/x/gs/m2/5#fpstate=ive&vld=cid:e82b1de9,vid:c3TRvMal_fU,st:0
Una pregunta mi marido tiene dos Hijas y les da manutención por orden judicial, pude deducir por familia numerosa a mitades, aunque no convivan? Gracias
Hola Estela, no es fácil responder en un hueco tan pequeño como este. Por eso voy a ir por pasos: 1) En primer lugar te pongo link de la agencia tributaria donde te pone lo que dice la ley (que no es fácil de entender pero nos pone en situación): sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/19Presentacion/100/8_6_2.shtml 2) Ahora te doy mi explicación: para tu marido, el hecho de que pague manutención a hijas de un matrimonio anterior, no supone un gasto deducible. Esa es la mala noticia, pero al menos, Hacienda permite que la escala del impuesto no se aplique en conjunto, lo que beneficia bastante pues el IRPF es progresivo, y además aumenta su mínimo personal y familiar. 3) En tercer lugar, te pongo un link de una web que te lo explica muy bien y te pone un caso práctico: www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1745532-pension-compensatoria-anualidades-por-alimentos-declaracion-renta 4) Además, te explico que cuando él haga su declaración de la renta, debe ir a la página 20 y rellenar la casilla 0527, para que le aplique lo que te he explicado antes. 5) Y, por último, te recomiendo que llaméis al teléfono de la Agencia Tributaria 915 548 770 para que le ayuden de forma concreta. Espero haberte ayudado. Un abrazo Vic
Has sumado lo que te dan por cada hijo 2400 mas 2700 mas 4000, creo que no es asi ya que yo me deduci 2 hijos e hipoteca desgravable 9000 euros cada uno pague amortizacion y cada uno recibimos yo 2700 y mi mujer 3000 y me retienen un 23% y un compañero mio cobra igual k yo y soltero y le retienen lo mismo sin hipoteca y le devolvieron 130 euros, me lo puedes explicar porque mire que estuviera todo bien 2 hijos hipoteca etc no entiendo con esa regla mi muber y yo el año pasado deveriamos haber cobrado mas y encima nos pagaron en diciembre. Y ahora somos 5, un niño mas desde agosto, veremos a ver ahora con lo me dices minimo 6000 euros cada uno amortice el maximo 18000 euros 50%
Hola, la declaración de la renta no es proporcional. No es fácil comparar tu resultado con el de otra persona tal y como lo haces. Habría que ver toda la declaración de uno y de otro. La parte más importante del vídeo comienza en el minuto 6:17, donde te explica dónde se aplican las reducciones y las deducciones. Cuando tienes derecho a aplicarte una deducción de 2.400 euros por tu primer hijo, eso no significa que te vayan a dar 2.400 euros. Significa que puedes aplicar esa deducción de 2.400 sobre la Base Liquidable General, es decir, aplicar sobre esos 2.400 euros las tablas de Irpf, y el resultado, minorarlo de la Base Liquidable, para obtener la Cuota Íntegra. No es lo mismo una reducción que una deducción, y dentro de las deducciones, depende en que nivel del proceso se apliquen y cómo. Tal vez te pueda servir este vídeo: ua-cam.com/video/AQpqqAbvObM/v-deo.html Un saludo y enhorabuena por tu gran familia!!! Vic
Hola!!! He sido padre en Julio de 2021, este año me toca pagar a Hacienda... 1500€ al meter al bebé entonces en cuanto me podría quedar?? Muchas gracias!!
Buenos días!!! En primer lugar, enhorabuena!!!! Por el hijo tenéis una deducción de 5.200 euros (2.400 por el primer hijo más 2.800 por tener menos de 3 años). Para ver cómo te quedaría puedes utilizar el simulador que ofrece la Agencia Tributaria. Este es el link: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-noticias/Simulador_Renta_2021.html Tienes que pinchar en Renta Web Open Simulador.
@@valorprofesional muchísimas gracias!! Estoy intentando meter en la declaración de este año a mi hija nacida en Julio del 21.... Y me pone que no puedo meterla .... Que debería haber nacido antes de Enero del 21... Es así??? O es la aplicación que irá mal??
@@specter9371 Para añadir información relativa a descendientes, hay que pulsar el icono del lápiz de editar del primer hijo y añadir sus datos personales, como el nombre, la fecha de nacimiento, si forma parte de la unidad familiar o si tiene algún tipo de discapacidad. Este es el vídeo oficial ua-cam.com/video/SjA1a2TJf7o/v-deo.html
Muchas gracias!! Ya metí al bebé!! Pero solo me descontaron en el pago final 500€, supongo que porque nació a mediados de año... Lo que no se es donde meter para los otros 1400€! Sabes que casilla es? Muchísimas gracias!! Ya tienes un nuevo suscriptor
Hola de nuevo!!! Me alegro de que ya hayas podido incluir a tu bebé. Una deducción no significa que te den ese dinero entero. La deducción se aplica sobre la base liquidable y después se aplican las tablas para calcular la cuota. Seguro que te servirá la última parte del vídeo a la que a lo mejor no has llegado. Ahí te explica el esquema del cálculo. De todas formas, como siempre os digo, si ves que algo no te cuadra, llama al 91 554 87 70 (Agencia Tributaria) porque cada caso puede ser diferente. Me alegro de haber servido de ayuda!!!
Hola. En el mínimo por descendientes, cuando dice "que no presenten declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800€", ¿se refiere a rentas brutas o netas? Te pongo un ejemplo, la hija de un matrimonio que da derecho al mínimo por descendientes porque es menor de 25 años y vive con ellos, ha trabajado en verano teniendo unos ingresos brutos de 1.900€, gastos deducibles de 140€ y una retenciones de 35€. ¿Puede la hija presentar declaración de IRPF y al mismo tiempo los padres aplicar el mínimo por descendientes? Yo entiendo que sí, porque según el manual indica: "El concepto de renta anual debe entenderse como la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación". Sin embargo la frase "Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros." no especifica si son brutas o netas, ni tampoco lo especifica como renta anual y es lo que me crea la confusión. Gracias de antemano, saludos.
Buenas tardes Agustín, efectivamente no se especifica. Yo llamaría directamente a la Agencia Tributaria (915 548 770) para preguntar. Pero, mientras, te doy información que espero te sirva. Como creo que sabes, cuando la Agencia Tributaria marca límites, unas veces se refiere a rendimientos íntegros (brutos) y otra veces a rendimientos netos. 1) Cuando dice: "Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2023 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto", refiriéndose a uno de los requisitos para poderse aplicar el mínimo por ascendiente, se refiere a RENDIMIENTO NETO, por lo que hablamos de la casilla 25 (Rendimiento neto reducido). 2) En cambio, cuando fija el límite de la obligación de realizar la declaración de la renta en 22.000 euros, se refiere a RENDIMIENTO BRUTO, por lo que hablamos de la casilla 12 (Total ingresos íntegros computables). 3) En el caso de "Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros", no puedo saber si se refiere a brutos o netos, porque no lo especifica. He estado investigando y he encontrado este post de un abogado, que parece que habla de brutos: www.jorgecortesabogado.es/minimo-por-descendientes-y-ascendientes-la-problematica-por-la-obtencion-de-rentas/ Como te he dicho al principio, te recomiendo que hagas la pregunta directamente a la Agencia Tributaria. Si finalmente lo haces, te ruego me comentes qué te responden para entre todos aprender más, ¿de acuerdo? Un saludo Victoria Peñalver
@@valorprofesional Buenos días, encontré una publicación que aclara estas dudas. Para el límite de 1.800€ se entiende como rentas netas, por lo tanto en el ejemplo que planteé, sí podría hacer la renta su hija y los padres además aplicar el mínimo por descendientes. www.impuestosparaandarporcasa.es/2023/04/como-declaro-las-rentas-de-mi-hijo/#:~:text=Ejemplo%3A%20Si%20un%20hijo%20menor,3.000%E2%82%AC%20%E2%80%93%202.000%20%E2%80%93%20seg. Con las consultas telefónicas he tenido malas experiencias ya que: 1. Primero te tienen que atender, cosa que en ocasiones necesitas varias llamadas y tiempo. 2. La persona que te atiende en primer lugar normalmente no te sabe responder y transfiere la llamada. Debes tener suerte de que la segunda persona que te atiende de verdad sepa de lo que está hablando. 3. En ocasiones he hecho la misma consulta en varias llamadas para contrastar y he recibido respuestas diferentes. En una ocasión confié en las indicaciones y resultó que no era tal y como me explicaron. De todos modos la próxima semana intentaré hacer la consulta telefónica a ver si me lo confirman. Saludos
Gracia por la información, recibo 100 euros mensuales por mi padre tiene discapacidad, mi madre también vive conmigo tiene 71 años no tiene discapacidad puedo pedir ayuda por ella en la renta, perdona no entiendo , o tiene que tener discapacidad, y tengo una hermana también con síndrome de Dawn todos viven en mi domicilio, no soy la tutora es mi madre, por ahora , aunque lo tenemos que cambiar, puedo pedir alguna deducción por ella, gracias
Buenas noches Aurea, yo te aconsejo llamar a la Agencia Tributaria para preguntarles tu caso específico. El teléfono es 915 548 770. En la declaración de la renta no estás pidiendo una ayuda sino que Hacienda te permite aplicar DEDUCCIONES respecto a lo que debas pagar a Hacienda. Esto significa que si tú tienes que pagar a hacienda un dinero por lo que cobras, al aplicar la deducción, esa cantidad será menor. Y si tu empresa ya te lo ha retenido en la nómina, hacienda te devolverá una parte. Si se cumplen los requisitos que te explico en el vídeo, te podrás aplicar deducción por tu padre y tú madre en tu declaración de la renta. No me dices la edad de padre x lo que no te puedo decir la deducción por él. Por tu madre, la deducción será de 1.150 €. Por tu hermana, no tienes deducción en la declaración (hasta donde yo sé). Te propongo que llaves al teléfono que te he dado y luego, nos cuentes lo que te digan. Un saludo!!! Vic
@@valorprofesional mil gracias por contestarme, mi padre tiene 81 y tiene discapacidad, yo hecho otras veces la declaración por hacienda,pero no me han sabido contestar , de hecho hace poco me dan 100 euros por mi padre , deberían haberme dado por mi madre pero no lo informan, de todas formas llamaré, otra vez gracias 👍👍
Hola Áurea, en mi opinión, si están a tu cargo y viviendo en tu domicilio y no tiene ninguno de ellos rentas superiores a 8.000 euros anuales, simplemente tienes que incluirlos en la parte de ascendientes en tu declaración de la renta, si la haces por internet. Automáticamente, el sistema Rentaweb te aplica las dos deducciones. Estás serán de 1.150€ por tu madre y de 1.400 por tu padre. Lo que puedes hacer es hacer la declaración de la renta de forma telefónica o presencial. Ya sabes que para ello, solo tienes que pedir cita. Mira el vídeo sobre las fechas en las que se hace esto. En ese caso, cómo te la hacen ellos, te tienen que responder sí o sí. Ya me contarás. Un saludo Vic
Otra cosa Áurea, creo que confundes la ayuda por dependencia que recibes por tu padre con la deducción de Hacienda. La ayuda seguramente la recibas de tu ayuntamiento o comunidad autónoma. Y es en ese mismo organismo donde tal vez podrías pedir alguna otra ayuda por tu hermana. Seguramente puedas hacer la consulta a través de servicios sociales de tu localidad. Yo no sé mucho de esto pero he estado investigando para ti y donde más claro te explica es en esta web. www.innovaasistencial.com/blog/puedo-recibir-una-paga-al-cuidar-a-un-familiar-dependiente/ Espero que te ayude. Un saludo Vic
Yo soy responsable de un abuelo de 88 annos, cuando puedo bajar mis impuestos ? de 1 400€? , no entiendi los 8 100€ anuales , alquien me podria explicar un poco mas ? mi abuelo no tiene ninguna jubilacion
Hola César, Una cosa es el mínimo personal y otra el mínimo familiar. El mínimo personal es el que se aplica cada persona en el momento de hacer la declaración de la renta. En general, todos podemos deducirnos un mínimo personal de 5.550 euros / año. No tenemos que hacer nada. Automáticamente lo hace el programa de Renta de la web de la Agencia Tributaria. En el supuesto de tu abuelo, como es mayor de 75 años, en el caso de que hiciera la declaración de la renta, su deducción personal sería de 8.100 euros anuales. Respecto al mínimo familiar, podrás aplicarte en tu declaración de la renta el mínimo familiar de 1.400 euros /año, solo si se cumplen los siguientes 3 requisitos: 1. Tienes a tu abuelo a tu cargo y vive en tu domicilio. 2. Tu abuelo no tiene rentas superiores a 8.000 euros/año. 3. Tu abuelo no presenta la declaración de la renta (superior a 1800 euros). Para que se aplique esa deducción, debes incluir a tu abuelo en el apartado de ascendientes. Dime si te he aclarado la duda. Tal vez, con esta explicación, si ves de nuevo el vídeo entero, lo comprendas mejor. Un saludo Vic
Hola Dylan, en este vídeo no se explica efectivamente cómo se incluye. Este vídeo se hizo para explicar las cantidades y condiciones. De todas formas, te aconsejo este otro de la Agencia Tributaria para lo que tú necesitas. ua-cam.com/video/kWveBbv-eK0/v-deo.htmlsi=usD3BNnf53VfcBI8 Un saludo Victoria
Hola Marco. Baja a 15.000 euros pero solo en algunos casos. Te aconsejo ver este otro vídeo ua-cam.com/video/obpPxKc22i0/v-deo.htmlsi=9MUr7QhApWlHjokq Espero haberte ayudado!!!
Hola muy buenas, en este caso como hacer la deducción? hay algún formulario que rellenar? como proceder? espero su respuesta. feliz día y excelente canal.
Hola Héctor, en las primeras hojas de la declaración de la renta (en el programa Renta Web de la Agencia Tributaria, dentro del área de Datos Identificativos), debes incluir a tus hijos y ascendientes a tu cargo, teniendo en cuenta la normativa vigente. Luego, el sistema calcula las deducciones más adelante, automáticamente.
De cada hijo, por ejemplo, pones sus datos, fecha de nacimiento y tu vinculación. Hacienda ofrece diferentes opciones dependiendo de tu situación familiar y de si vives o no con tu hijo.
Luego, te preguntará si el niño forma o no parte de la unidad familiar. También tendrás que indicar si ha ganado o no dinero por su cuenta y si esta cantidad supera los 8000 €, para saber si puedes o no incluirlo en la unidad familiar para aplicar el mínimo familiar.
Una vez rellenas esa información, tu hijo queda incluido en tu declaración de la renta.
Para que todos esos datos estén en posesión de Hacienda cuando pides tus datos fiscales o borrador, puedes informar a tu empresa, rellenando el modelo 145 de retenciones. La empresa pasa esa información a la Agencia Tributaria.
Puedes volver a cumplimentarlo ante cualquier cambio en tu situación personal que modifique las retenciones de IRPF que deben aplicarte, como una subida de sueldo o haber sido padre o madre durante el ejercicio. Es en esos casos cuando puedes pedirle a tu empresa que te cambie las retenciones en la nómina.
Te pongo aquí un link del año pasado por si te viene bien:
www.20minutos.es/noticia/4978735/0/renta-2021-2022-como-anadir-hijos-ascendientes-declaracion/
Espero haberte ayudado. Si necesitas algo más, me dices, por favor.
Vic
Hola, muy buen trabajo. mi pregunta es si en el mínimo por discapacidad del art. 60 se le suma el del contribuyente de art 57 ya que no
entiendo muy bien el porque de esos dos mínimos de 3000 y 9000 para discapacidad. Gracias
Hola Mónica, disculpa no haberte podido contestar antes.
Existen, como dices, dos artículos diferentes:
- Artículo 57 - Mínimo del contribuyente (que afecta a TODOS, personas con o sin discapacidad):
- Con carácter general: 5.550 euros/año
- Mayores de 65 años: 6.700 euros/año
- Mayores de 75 años: 8.100 euros/año
- Artículo 60 - Para personas con discapacidad:
- Con carácter general: 3.000 euros/año
- Con grado de minusvalía igual o superior al 65%: 3.000 euros/año
Es decir, por ejemplo, una persona de 50 años con discapacidad reconocida del 33%, puede aplicarse un mínimo de 8.550 euros anuales (5.550 + 3.000).
@@valorprofesional muchas gracias
Mucho veo. Tengo 3+1 en acogida. Una menor de 3, familia numerosa especial y descendiente con discapacidad y nunca he llegado a tanto
Hola Rafa, ante todo, enhorabuena por tu familia!!!
Las deducciones no suponen un ingreso directo de dinero.
Al final del vídeo, a partir del minuto 6:17, te explico dónde se aplican el mínimo personal y familiar.
Sobre los mínimos que obtienes por ti y tus descendientes, se aplica la tarifa general estatal, es decir, la tabla que publica la agencia tributaria con los tramos de IRPF. En caso de haber remanente la tarifa del ahorro estatal.
Es decir a partir de la base liquidable se aplican esas tarifas y obtenemos la cuota íntegra tanto general estatal ahorro estatal autonómica.
Te pongo 2 vídeos que te explican, entre otras cosas, dónde se aplica el mínimo personal y familiar.
ua-cam.com/video/WJ4SfUFhgLc/v-deo.html
ua-cam.com/video/AQpqqAbvObM/v-deo.html (este vídeo tiene una pequeña errata que se explica en la descripción)
Como verás cada reducción y deducción se aplica en diferentes momentos del esquema.
Espero haberte ayudado, Rafa.
Un saludo,
Victoria Peñalver
Una pregunta si mis hijos estsn el el extranjeria puedo meterlos en mi declaración. Ya q yo.les mantengo
@@gracielahalanocavelasquez9209 hola Graciela. Para poder deducirte por ellos, tienen que convivir contigo.
Un abrazo
Victoria
@@valorprofesional muchas gracias por responder
Buenos días! No me ha quedado claro, lo de estar interno en centros especializados. Es decir, si están en una residencia pero están empadronados con el contribuyente, también se podría deducir si cumple con el resto de requisitos? Muchas gracias.
Hola Marta, si tu ascendiente es discapacitado, y cumple con el resto de requisitos, Hacienda permite que pueda incluirse.
La ley dice ente otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
@@valorprofesional muchas gracias por la respuesta. No, no tiene ninguna discapacidad pero está en una residencia, por eso me asaltaba la duda, de si estar en centeos era sólo para ascendientes con discapcidad.
Es para ascendientes con discapacidad pero yo te aconsejo llamar, por si acaso, a Hacienda. El teléfono es 915 548 770.
Un saludo Marta!!!
@@valorprofesionalmuchas gracias por todo. Excelente trabajo.
Bueno, en mis ratitos libres, que no son muchos pero, encantada de ayudar 🥰
Hola tengo una duda😢Al año he percibido unos 13 000 euros aproximadamente,llevo pagado a hacienda en retención de IRPF 1600 euros hasta nov,tengo dos hijas menores,casada y mi marido en paro sin cobrar .Quiere decir que hacienda me tiene que devolver todo lo retenido? Muchísimas gracias 🙏
Hola Lucía, todavía no ha salido la normativa para la realización de la declaración de la renta del próximo año, pero con los datos que hasta ahora tenemos parece que así será. Si te parece bien, nos mantenemos en contacto y te ayudo en el momento que tengas que hacer la declaración de la renta, ¿ok? Aunque, seguramente Hacienda te envíe un borrador y solo tengas que aceptarlo.
Como no llegas a determinados ingresos, seguramente no tengas la obligación de presentarla. Solo la presentarás en caso de que te beneficie hacerlo.
Un saludo,
Vic
Muchísimas gracias,eres muy amable🙏😉
Hola! Gracias por el vídeo. La edad máxima de los hijos a cargos dices que es 25 años pero es 25 años inclusive? Gracias
Hola! Lo que dice exactamente la Agencia Tributaria es:
Que el descendiente sea menor de 25 años (a 31 de diciembre con carácter general).
Si son mayores de 25 años, que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Dice MENOR de 25 años.
Te pongo el link x si quieres verlo:
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/minimo-personal-familiar/minimo-descendientes.html
Un saludo
Vic
@@valorprofesional gracias! La duda es que mi hija para diciembre del 2022 tenía 25 años. La normativa no es tan clara si es 25 inclusive porque luego dice los mayores de 25 siempre y cuando tengan discapacidad etc etc.
Tienes razón. Yo creo que lo mejor es que llames el lunes directamente a Hacienda. El teléfono es 915 548 770. Si no te importa, luego me dices qué te han dicho.
Un saludo
Hola! Ya he podido contactar, y después de una atención antipática por parte de la operadora que contesta que tal parece que es la dueña de Hacienda; dice que la ley es muy clara y que si a 31/12 el hijo tiene 25 años cumplidos no aplica deducción, da igual que los haya cumplido incluso el 30/12. Es decir que esos meses que si que tienen 24 años Hacienda se los queda por la cara, literal. Como siempre lo ancho para ellos y lo angosto para el currante. Ilógico totalmente porque el SEPE si que reconoce al hijo hasta antes que cumpla los 26 años. En fin gracias por tu video. Saludos.
Gracias por decirme. Qué pena que al menos no se pueda prorratear parte de la deducción.
Un saludo
Vic
Muy bien explicado
Gracias Javier!!!! Seguimos en contacto!!!
Buenos días, soy mamá de 3 niñas una de ellas tiene una discapacidad de 37% pase de ser familia numerosa general A Familia numerosa especial. El reconocimiento de discapacidad es 2-06-2021 y renové el título de familia 14-02-2022 ¿ tengo que poner familia especial en la renta desde 02-06-2021? Por favor ayúdeme con la duda🙏🙏🙏
Buenos días Amira, no puedo ayudarte en una pregunta tan concreta. Te aconsejo que llames directamente a la Agencia Tributaria al 915 548 770 🥰
Buenas! Una consulta, mi padre percibe una pensión (no contributiva) que supera los 8.000 euros brutos. En rendimiento neto (casilla 0022) se queda en 9.200 pero en el rendimiento neto reducido (casilla 0025) le sale que se queda en 3.800 aprox. Podria entonces aplicar como ascendiente? Gracias!
Hola!!! Cuando la Agencia Tributaria marca límites, unas veces se refiere a rendimientos íntegros (brutos) y otra veces a rendimientos netos.
1) Cuando dice: "Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2023 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto", refiriéndose a uno de los requisitos para poderse aplicar el mínimo por ascendiente, se refiere a RENDIMIENTO NETO, por lo que hablamos de la casilla 25 (Rendimiento neto reducido).
2) En cambio, cuando fija el límite de la obligación de realizar la declaración de la renta en 22.000 euros, se refiere a RENDIMIENTO BRUTO, por lo que hablamos de la casilla 12 (Total ingresos íntegros computables).
En mi opinión, en el caso que me planteas, que es el primero, debes fijarte en la casilla 25, porque en el manual pone esto:
"el concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la Ley del IRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos".
De todas formas, te recomiendo que hagas la pregunta directamente a la Agencia Tributaria. Puedes llamar al 915 548 770. Si finalmente lo haces, te ruego me comentes qué te responden para entre todos aprender más, ¿de acuerdo?
Un saludo
Victoria Peñalver
@@valorprofesional Buenos días, para entender mejor el concepto de renta anual te recomiendo que leas el manual de ayuda para la presentación donde te indica las casillas que debes tener en cuenta para obtener la cifra correcta.
"Concepto de renta anual:
El concepto de renta anual debe entenderse como la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación.
En concreto, la renta anual será la suma de:
1. Rendimientos netos del trabajo (casilla 0022)
2. Rendimientos netos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 0041)
3. Rendimientos netos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general (casilla 0054)
4. Rendimientos netos del capital inmobiliario (casillas 0149). En el caso de arrendamientos a familiares (casillas 0149 o casillas 0152). Imputación de rentas inmobiliarias (casilla 0155)
5. Rendimiento neto de actividades económicas (casilla 0224 + casilla 1479 + casilla 1553)
6. Imputaciones de rentas [(casilla 1565 - casilla 1566) + casilla 1569 + casilla 1570 + (casilla 1571 - casilla 1572) + (casilla 1577 - casilla 1578 - casilla 1579) + casilla 0265 + casilla 0270 + casilla 0275 + casilla 0280]
7. Ganancias y pérdidas patrimoniales [(casilla 0418 - casilla 0419) +(casilla 0422 - casilla 0423)]"
Aquí te dejo el enlace:
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/23Presentacion/100/5_8.html
Hay que fijarse en el rendimiento neto del trabajo, casilla 22 y no en el rendimiento neto reducido, por lo tanto el caso planteado no tiene derecho a aplicar el mínimo por ascendientes. Si ya ha presentado la declaración te recomiendo que la rectifiques dentro del plazo de presentación para no tener problemas.
Un saludo
Gracias, Agustín.
Entiendo que @nilnilero llamaría a la Agencia Tributaria como le indiqué para preguntar su caso concreto antes de presentar la Declaración, aunque no nos ha compartido lo que le dijeron.
De todas formas, en la ley se añade: "salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la Ley del IRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos". Por eso, en rendimientos del trabajo no se tiene en cuenta la casilla 0022 sino la 0025, ¿no te parece?
Acabo de llamar yo misma y me han dicho que lo puede incluir como ascendiente, pero claro, puede que tengas tú razón porque en el link del manual que has enviado no pone esta coletilla que te pongo arriba.
Bueno, vamos a esperar si nos dice algo @nilnilero
Mientras tanto, me interesa mucho tu opinión si se te ocurre algo más.
Un saludo,
Victoria
@@valorprofesional Buenos días, me han confirmado por teléfono que se tiene en cuenta el rendimiento neto (casilla 22), no el rendimiento neto reducido (casilla 25).
Un saludo
Perfecto, Agustín. Gracias por llamar tú también. El problema es que nos han dicho cosas diferentes. Me genera cierta impotencia, la verdad.
Un saludo!!!
Victoria
Hola , muy buenos videos . Tienes alguno que explique como desgrabar una pension alimentecia por sentencia judicial ?
Hola Luis, pues no tengo nada hecho pero tomo nota para estudiar el tema y hacer en el futuro uno. Como no creo que pueda hacerlo en breve, te aconsejo este link en el que te explican bastante bien lo que me preguntas.
Espero que te ayude. Ya me dirás. Y gracias por tu comentario sobre los vídeos!!!
@@valorprofesional Sería de gran ayuda, no lo ponen facíl. No me sale ningún link.
@@luisalbertogutierrez6852 Disculpa, olvidé pegarlo. He encontrado dos:
www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1745532-pension-compensatoria-anualidades-por-alimentos-declaracion-renta
dudaslegislativas.com/pension-alimenticia/#:~:text=Deducciones%20por%20pensi%C3%B3n%20alimenticia,-Existen%20una%20serie&text=Si%20la%20pensi%C3%B3n%20de%20alimentos,el%20mantenimiento%20econ%C3%B3mico%20del%20descendiente.
Espero que te sirvan!!!
@@valorprofesional Te lo agradezco , seguiré viendo tu trabajo 🖐
@@luisalbertogutierrez6852 👍🏼
hola buenas, tengo un hijo de casi 1 año de edad y no tengo gastos en cuanto a guardería , colegio, comedor... que tengo que poner en esta situación si solo tengo gastos de pañales, comida, vacunas... muchas gracias un cordial saludo
Hola!!! Para todos esos gastos es la deducción por hijo, que además se verá incrementada por ser menor de 3 años. Las cantidades las tienes en el vídeo 😘
Es decir, esas son las cantidades que tengo que poner en las casillas correspondientes. En este caso, por nacimiento de hijo y cuidado de menor.
@@jaacsiempreatope5266 Tú solo tienes que añadir a tu hijo. Te pongo el link del vídeo de la Agencia Tributaria ua-cam.com/video/xk5U1QUcaB0/v-deo.html una vez añadido, el sistema te calcula las deducciones
Perfecto, muchísimas gracias por la información. Muy buen día.
@@jaacsiempreatope5266 ☺️
Hola. Y si tiene dos niños que viven con su madre y él pasa pensión compensatoria a ella y dinero para manutención de los niños?
Hola!! No sé cuál es tu pregunta exactamente.
Existen 3 puntos a tener en cuenta:
1) Quién de los dos puede hacer tributación conjunta con los niños:
Respecto a la madre, como entiendo que ella tiene la guarda y custodia y los niños viven con ella, ella puede optar por la tributación individual o la tributación conjunta con sus hijos (si el padre no vive en el mismo domicilio). En este caso, tendrá una reducción por tributación conjunta de 2.150 euros, por tributación conjunta monoparental.
El padre no podrá hacer declaración conjunta con sus hijos.
2) Quién de los dos puede incluir deducción por hijos: la Agencia Tributaria marca entre otros, los siguiente requisitos:
Requisitos que deben cumplir los descendientes:
- Que el descendiente sea menor de 25 años (a 31 de diciembre con carácter general).
- Si son mayores de 25 años, que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Que convivan con la persona o dependan económicamente de ella. Se puede consultar los distintos casos que se dan respecto a este requisito en los casos de separación matrimonial legal en el Manual práctico de renta, en el enlace de ayuda.
Te pongo link para que veas ese cuadro, que es muy completo y espero te ayude:
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-14-adecuacion-impuesto-circunstancias-personales/cuadro-separaciones-judiciales-divorcios-nulidades-hijos_.html
3) Tributación, para cada una de las partes (padre y madre) de la pensión compensatoria y de manutención.
Creo que la siguiente web te lo explica muy bien:
gmtaxconsultancy.com/es/legal-es/pension-alimenticia-y-compensatoria-como-desgravarla/#:~:text=Por%20un%20lado%2C%20la%20persona,cuant%C3%ADa%20(generalmente%20del%202%25).
En cualquier caso, si yo fuera tú, llamaría a la Agencia Tributaria 915 548 770 para consultar tu caso específico.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
Vic
Buenas convivo con mi padre mayor de 65 años y con minusvalia, el esta exento de declarar, podria yo añadirlo a la renta? sus ingresos son superiores a 8000 euros anuales pero esta exento de declarar muchas gracias de antemano
Buenas!!! Yo entiendo que si sus ingresos son superiores a 8.000 euros, no puedes pero te aconsejo llamar a la Agencia Tributaria y confirmar xq algunas de las retribuciones obtenidas por personas discapacitadas no tributan. He encontrado estos dos links de la Agencia Tributaria que puede servirte aunque es del año pasado.
Este es uno
www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Ciudadanos/Discapacitados/NormativaDiscapacidad.pdf
Y este es el otro
www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2020/Folletos/Personas_con_discapacidad_R20.pdf
Buenas tardes, tengo una hija en la universidad, 22 años, vive con la madre, pero por mutuo acuerdo le paso la manutencion, solo tengo los ingresos mensuales a nombre de mi hija, la pregubta es, puedo deducir en hacienda por ello?
Buenas tardes, no soy experta en ese tema. Te aconsejo llamar directamente a la Agencia Tributaria para peguntar. El teléfono es el 915 548 770.
He estado investigando y este vídeo podría ayudarte: ua-cam.com/video/4pAqF4sjqpk/v-deo.html
Este también podría servirte (a partir del minuto 6): ua-cam.com/video/P2w8vPiUemQ/v-deo.html
Si eres tan amable, nos cuentas cuando sepas la respuesta a tu caso especifico.
Un saludo
Victoria
@@valorprofesional muchas gracias
Intento anidir Niños en el renta pero no puedo poner más de uno, como pongo los demás?
Hola!!! Al meter un hijo, automáticamente te da la opción de meter el siguiente. Se habilita la nueva casilla al meter el anterior.
Dime si ya has podido hacerlo.
Un saludo
puede un hijo incluir a su padre (70% minusvalia ) tutelado por este en la declaracion , aun cuando haga el matrimonio paterno haga declaracion conjunta estando la renta del padre exenta por jubilacion absoluta ?
Hola Juan. Muchos datos en una misma frase. Explícame mejor tu duda para intentar ayudarte, por favor.
@@valorprofesional mi padre tiene un 70% discapacidad con una pension absoluta ( exenta ) , acaban de nombrarme su tutor por la dependencia , el ya hace junto a mi madre declaracion de la renta , puedo yo incluirle en la mia ?
Hola Juan, como es un caso muy concreto he llamado a Hacienda para hacer la consulta. Me confirman que para que puedas incluir a tus padres deben estar conviviendo contigo (ese punto no me lo has especificado) y que tu madre no tenga una pensión superior a 8.000 euros (tampoco me has dicho si tu madre cobra pensión). Me confirman también que la pensión por incapacidad permanente absoluta está efectivamente exenta.
El teléfono al que yo he llamado de Hacienda es el 915 548 770. Ahora, que no estamos en periodo de renta, te atienden fenomenal. Si la persona que lo coge no sabe la respuesta, te pasa a otro nivel superior.
Seguimos en contacto!!!
Vic
@@valorprofesional si conviven y mi madre trabaja , gracias por todo
Si conviven contigo y tu madre no ingresa una pensión superior a 8.000 euros, podrás incluirles en tu declaración, pero yo te aconsejo llamar al teléfono de Hacienda que te he dado, para confirmar la info que te doy, explicándoles tu caso específico.
Un saludo, Juan.
Vic
Muy buen trabajo! Gracias
Gracias Jorge!!!
Buenos días, actualmente vivo con mis padres de 87 y 84 años respectivamente, ambos pensionistas (pensión de 680 € cada uno) y no tienen recogida oficialmente ninguna discapacidad, ¿puedo incluirlos en la renta a ambos como deducción por ascendientes? Me surge la duda por no tener recogida ninguna discapacidad y también porque 680x12 más las dos pagas extraordinarias es superior a los 8.000 €. Gracias,
Hola Luis Miguel. En mi opinión sí podrás obtener las deducciones. Te explico:
1) Por lo de la discapacidad no tienes que preocuparte. Te lo pongo de otra forma para ver si queda más claro. La ley permite las siguientes deducciones por ascendientes:
- 1.150 € para ascendientes de cualquier edad que tengan discapacidad
- 1.150 € para mayores de 65
- 1.400 € para mayores de 75.
Tú tendrás 1400x2.
2) En cuanto a la limitación de los 8.000 € anuales, no me especificas exactamente si esa pensión es bruta o neta. Para determinar el importe anual de 8.000€ no deben tomarse los rendimientos íntegros o brutos percibidos, sino los netos.
Hacienda permite deducir a cada persona que recibe rendimientos del trabajo 2.000€, y al hacerlo se obtiene el importe neto.
Te pongo el link de un vídeo en el que se explica lo de los 2000€.
ua-cam.com/video/nz76yh0vbRI/v-deo.html
Y te pongo tb la explicación de un profesional que me ha parecido muy clara
www.jorgecortesabogado.es/irpf-el-error-sobre-las-rentas-anuales-superiores-a-8-000e/
Espero que esto pueda ayudarte
Ya me dirás 😉
@@valorprofesional muchísimas gracias, su respuesta me ha sido muy útil. Gracias por su canal
@@luismigueltenis 💙
Hola buenos días. Quiero hacer la renta 2021,tengo un poco lio con las deducciones autonomicas de la comunidad Valenciana, mi hija hizo 3 años en junio de 2021, que me puedo desgravar ? Material ,comedor ,cuota colegio ,va a un colegio concertado .si me puedes ayudar te lo agradecería
Hola Vanesa, esta tarde tengo previsto subir un vídeo en el que encontrarás específicamente TODAS las deducciones de cada comunidad autónoma y entre ellas, las de la Comunidad Valenciana. Espero que te ayude 👍🏼
@@valorprofesional si .Las deducciones las se pero no se como introducirlas y si puedo acceder a ellas
@@vanesarodriguez2594 respecto a cómo introducirlas seguramente te venga bien el vídeo que ofrece la agencia tributaria. Te pongo el link ua-cam.com/video/NXoD_LUF-1k/v-deo.html
Para saber si tienes derecho ellas, te aconsejo que llames directamente a la Agencia Tributaria al 915 548 770 🥰
@@valorprofesional Perfecto, muchas gracias, de veras. Miraré el vídeo a ver si así puedo orientarme, porque es un poco lioso el tema de las deducciones. Un saludo !
Este es el nuevo vídeo, aunque veo que tú ya tienes claras las deducciones en tu Comunidad Autónoma. Te lo envío por si le puede venir bien a algún amigo tuyo: ua-cam.com/video/hZvSRPgaInE/v-deo.html
Hola, buenas noches. Mi caso es el siguiente: convivía con mi madre que tenía una pensión de incapacidad absoluta de 750 +-. No llegó a cobrar todo el año anterior xq falleció en noviembre, así que restando los 2000 euros para obtener el rendimiento bruto podría meterla en mi declaración. La duda que tengo es la diferencia entre esta deducción de 1150 euros y el mínimo por ascendientes de 1200. Son compatibles? Me da a devolver de todas, todas, así que si meto a mi madre podrían devolverme 2350 euros? hay que elegir entre una y otra...? Es que estoy hecha un lío. Muchas gracias
Rendimineto neto, perdón
Buenos días Anabel, estoy intentando llamar a Hacienda para preguntar tu caso porque normalmente te atienden muy bien pero, hoy comunica todo el rato. Yo creo que para conocer cada caso particular, lo mejor es preguntar directamente a la Agencia Tributaria.
De todas formas, si en caso de que no hubiera fallecido, habrías tenido derecho a una deducción familiar por tu madre de 1.150 euros (no sé por qué dices 1.200), en caso de fallecimiento la deducción familiar también es de 1.150 euros. Hasta donde yo sé no se suman.
De todas formas, la deducción no supone que te vayan a devolver justo esa cantidad, sino que puedes restar de tus rendimientos esos 1.150 euros.
Te envío link de la tabla publicada por Hacienda respecto al mínimo por ascendiente:
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/minimo-personal-familiar/cuantias-minimos.html#:~:text=(*)%20En%20caso%20de%20fallecimiento,fallecimiento%20del%20ascendiente%201.150%20euros.
En esa tabla podrás ver en la tercera columna que, el mínimo por ascendiente podrá ser (en función de la edad) de 1.150 euros o de 2.550 euros (1150+1400), pero que en caso de fallecimiento, en todos los casos será de 1.150, lo que significa que no se suma.
Si consigo a lo largo del día que me contesten, te digo. Pero, te aconsejo que tú también lo intentes. El teléfono es el 915 548 770.
Con lo que te digan, me comentas.
Un saludo,
Victoria
Y si mi madre que tiene discapacidad convive conmigo y con mi padre, tiene derecho a deducirse mi padre como cónyuge en su declaración de la renta y yo (hija) como ascendiente en mi declaración de la renta? Es decir nos podemos deducir los dos por mi madre o solo tiene derecho uno?
Hola Lalaly, con el fin de verificar mi respuesta, acabo de llamar a la Agencia Tributaria. Me dicen que no, no es posible que una misma persona esté en dos declaraciones, por lo que si tu padre incluye a tu madre en su declaración de la renta, no la puedes incluir tú también.
Te pongo el teléfono de Hacienda por si quisieras tú llamar: 915 548 770
Espero haberte ayudado.
Un saludo
Victoria
@@valorprofesional muchas gracias por tu respuesta, eres de gran ayuda
@@lalaly Aquí estoy si necesitas alguna otra cosa 🥰
Hola, yo convivo con mi padre mayor de 65 y con discapacidad. El tiene una pensión mensual de 1100€ quisiera saber si puedo deducir en mi declaración de la renta. El está exento de realizarla. Gracias
Hola Nathalia,
en mi opinión no puedes aplicarte el mínimo por ascendientes de 1.150 euros anuales, porque aunque convive contigo, tiene rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
El cálculo se realiza de esta forma:
Rendimiento íntegro: 1.100 x 12 = 13.200 (Se computarán por el importe total (bruto), sin descontar retenciones ni gastos).
Gastos deducibles por ley: 2.000
Rendimiento neto: 13.200 - 2.000 = 11.200 (que es superior a 8.000 euros)
Te envío un link de la agencia tributaria que te puede ser útil: www.agenciatributaria.es/static_files/Sede/Renta_ejercicios_anteriores/2017/familia/Deduccion_ascdiscap_2017.pdf
De todas formas, yo te aconsejaría llamar a Hacienda para preguntar tu caso. El teléfono es 91 554 87 70
Un saludo
Hola, buenas
cómo deduzco cuando tengo MENAs s mi cargo?
Entiendo que ese caso entrará dentro de las deducciones por acogimiento por menores que ofrecen las Comunidades Autónomas. Necesitaría saber de qué Comunidad Autónoma eres para darte más información. Te paso el link de las deducciones en cada una de ellas. Muchas ofrecen deducciones por acogimiento de menores, pero no todas.
También puedes llamar al 91 554 87 70 que es el teléfono de la Agencia Tributaria.
Espero haberte sido de ayuda
@@valorprofesional muchad gracias por responder, soy de Galicia, quiero saber cómo reflejar la acogida de MENAs y que soy propietario de un piso al declarar
@@uhuruafrikaradiointernacio2353 Te copio aquí lo que dice la Agencia Tributaria sobre la deducción que ofrece Galicia por acogimiento de menores:
CUANTÍAS:
- 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que el contribuyente conviva con el menor por tiempo igual o superior a 183 días durante el período impositivo y no tenga relación de parentesco.
- 150 euros por cada menor en régimen de acogimiento, en los términos anteriormente comentados, si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera inferior a 183 días y superior a 90 días.
REQUISITOS:
- No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo, cuando la adopción del menor se produzca durante el período impositivo.
- El acogimiento deberá estar formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia.
- En el caso de acogimiento de menores por matrimonios, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optan por la declaración individual.
- Si el acogimiento se realiza por parejas de hecho, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de sus miembros.
Te dejo aquí el link: www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF_2020/Capitulo_17__Deducciones_autonomicas_de_la_cuota/Comunidad_Autonoma_de_Galicia/Por_acogimiento_de_menores/Por_acogimiento_de_menores.html
CASILLA EN LA QUE REFLEJARLO:
La deducción se refleja en la página 47, casilla que dice "Por acogimiento familiar de menores", normalmente la casilla 1041.
Respecto al piso, si es tu vivienda habitual, simplemente tienes que ponerla de forma informativa. No tributarás por ella.
También puedes llamar al 91 554 87 70 que es el teléfono de la Agencia Tributaria.
Espero haberte sido de ayuda
Te paso el link del vídeo de las deducciones autonómicas de este año, por si te interesa ua-cam.com/video/hZvSRPgaInE/v-deo.html
Hola! Mi caso es que tengo dos hijos uno de ellos tiene discapacidad del 55 tiene 21 año . Vive conmigo y mi empresa me descuentan 14% de IRPF
Hola Nadia, dime en qué puedo ayudarte. Cuál es tu duda?
hola una consulta porfavor , yo tengo 2 hijos , uno de 2 años y el otro de 7 años , mi sueldo es de aproximadamente 2500 euros brutos mensuales . ¿Podría aplicar en mi caso los descuentos que menciona en el video ?
Hola Jean Paul, estas deducciones son para todo el mundo, con independencia del sueldo.
@@valorprofesional muchas gracias
Disculpe , soy peruano y mi familia también es de ella y comenzare a trabajar pronto en España , ¿ también aplica para extranjeros lo mencionado en el video ?
Hola Jean Paul, no depende tanto de si eres extranjero o no sino de si eres o no RESIDENTE FISCAL. Serás residente fiscal, entre otros casos, si estás más de 183 días del año en España. Y ello, aunque no tuvieras la residencia.
Podrás beneficiarte de esas deducciones siempre que hagas la declaración de la renta y que tu familia conviva en tu mismo domicilio.
Te paso un link que espero te ayude:
www.smallworldfs.com/es/blog/como-hacer-la-declaracion-de-la-renta-en-espana-siendo-extranjero
Te recomiendo además ver este otro vídeo para saber si tienes que hacer la declaración de la renta ua-cam.com/video/FYtcsZfLpA8/v-deo.html
Entiendo que sí deberías hacerla xq creo que me dijiste que cobrabas unos 2500€ al mes. Dependerá, cómo te he dicho antes, de si eres residente fiscal.
Solo por convivir con una persona con discapacidad ya se considera a cargo?
Te respondo en el otro comentario, pero no, no solo por convivir con una persona con discapacidad ya se considera a cargo.
Y si mi padre tiene una incapacidad permanente y no hace la renta, pero sus ingresos superan esos 8000?
Hola Macins, ten en cuenta que cuando se habla de "que no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales" dichas rentas deberán cuantificarse por su importe anual NETO y a los ingresos de trabajo se aplica una cantidad deducible de 2.000€. Con estas condiciones, puede que se sitúe por debajo de los 8.000 €.
De todas forma, te aconsejo que preguntes directamente a la Agencia Tributaria, llamando al teléfono: 915 548 770
Por favor, una vez que llames, escríbeme para contarme, por si podemos ayudar a alguien más, ¿te parece?
Un saludo
Victoria
@@valorprofesional si claro! Mañana llamo y lo hablamos siii
@@valorprofesional me comentan que si estan exentas de impuestos, es decir incapacidades permanentes y absolutas no importa el importe ya que para ellos no existe. Asi que en principio es deducible para los familiares directos o conyúgues
@@macinscity3457 Me alegro!!! Y, gracias por decirnos 👏🏼
@@valorprofesional ya os confirmaré si es asi una vez hecho y probado jej
Buenos dias,
Tengo un ascendiente a mi cargo mayor de 80 años, con 82% de discapacidad, supera por poco los 8000 euros, pero está exento de renta. ¿Tengo derecho a deducción?
Gracias, un saludo.
Buenos días, si su renta supera los 8000 euros, no podrás aplicarte la deducción por ascendiente porque ese es uno de los requisitos. En cualquier caso, te recomiendo que hagas la pregunta directamente a la Agencia Tributaria. Puedes llamar al 915 548 770. Si finalmente lo haces, te ruego me comentes qué te responden para entre todos aprender más, ¿de acuerdo?
@@valorprofesional Muchas gracias,
Sí que supera los 8000, pero cobra una pensión compensatoria por divorcio. ¿Esa cantidad de la pensión también computa en los 8000 euros?
@@yenshiauken5278 Hola!!! Hasta donde yo sé, la pensión compensatoria tributa en la persona que la recibe, en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y lo hace como rendimientos del trabajo, x lo que no está exenta. De todas formas, te aconsejo llamar a Hacienda, al teléfono que te di. Si finalmente llamas, me dices, por favor.
@@valorprofesional Buenas tardes,
Es correcto. Llamé ayer a Hacienda, y la pensión cuenta como rendimientos del trabajo como dices.
Muchas gracias por la información.
Me alegro de haberte podido ayudar. Un a abrazo.
Hola, convivo con mi madre que tiene 78 años y cobra pensión de viudedad. En el año 2021 a percibido 9655,80 € netos (supera los 8000€) pero es cierto que a esa cantidad se le podría restar 2000 € en concepto de otros gastos, por lo que no llegaría a los 8000 € y ya si la podría incluirla en mi declaración ?
Hola Daniel,
puedes aplicarte el mínimo por ascendientes de 2.550 euros anuales, porque convive contigo, es mayor de 75 años y no tiene rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, teniendo en cuenta los 2.000 euros deducibles.
El cálculo se realiza de esta forma:
Rendimiento íntegro: 9.655,80 (que entiendo que será el bruto)
Gastos deducibles por ley: 2.000
Rendimiento neto: 7.655,80 (que es inferior a 8.000 euros como has dicho tú)
De todas formas, yo te aconsejaría llamar a Hacienda para preguntar tu caso. El teléfono es 91 554 87 70
Un saludo
En el 2021 ha cobrado: 14 pagas * 689'70 € = 9655'70 € netos
( Cada mes le han ingresado 689'70 € netos y 2 pagas extras de 689'70 € cada una )
Lo de restar esos 2000 € de dónde sale ??? No lo entiendo eso....
@@DanielJL_ Hola Daniel, los 2000 euros son una deducción general que permite la ley a todo el que realiza rendimientos del trabajo.
He vuelto a leer tu mensaje y efectivamente hablas de neto. Confírmame a qué bruto corresponde. Lo que te pregunto es si tiene retenciones o no. Me estás diciendo lo que le llega a la cuenta pero no si ese es tb el bruto.
Espero tu respuesta
No sé cómo averiguar el bruto ...
Como podría averiguarlo ?
Ella lleva cobrando pensión de viudedad 25 años, no se si le retienen o no
He leído en internet que las pensiones inferiores a 12000 euros la retención será inferior al 1 %
Usted cree que cobrando la pensión mínima 689'70 € al mes le hacen retenciones ???
Hola My hija nacido en 26/01/2024 tengo que declararlo en 2025 para 2024? Es la segunda hija , tengo otra de 5 anos. En la que página de borrado alii que completar?
Hola, en las primeras hojas de la declaración de la renta (en el programa Renta Web de la Agencia Tributaria, dentro del área de Datos Identificativos), debes incluir a tus hijos y ascendientes a tu cargo, teniendo en cuenta la normativa vigente.
Luego, el sistema calcula las deducciones más adelante, automáticamente.
De cada hijo, por ejemplo, pones sus datos, fecha de nacimiento y tu vinculación.
Hacienda ofrece diferentes opciones dependiendo de tu situación familiar y de si vives o no con tu hijo.
Luego, te preguntará si el niño forma o no parte de la unidad familiar.
También tendrás que indicar si ha ganado o no dinero por su cuenta y si esta cantidad supera los 8000 €, para saber si puedes o no incluirlo en la unidad familiar para aplicar el mínimo familiar.
Una vez rellenas esa información, tu hijo queda incluido en tu declaración de la renta.
Todavía no puedes incluir al segundo hijo, que ha nacido en 2024 porque vas a realizar la declaración del 2023.
Para que todos esos datos estén en posesión de Hacienda cuando pides tus datos fiscales o borrador, puedes informar a tu empresa, rellenando el modelo 145 de retenciones. La empresa pasa esa información a la Agencia Tributaria.
Puedes volver a cumplimentarlo ante cualquier cambio en tu situación personal que modifique las retenciones de IRPF que deben aplicarte, como una subida de sueldo o haber sido padre o madre durante el ejercicio. Es en esos casos cuando puedes pedirle a tu empresa que te cambie las retenciones en la nómina.
Te pongo aquí un link de la Agencia tributaria por si te viene bien:
www.google.com/gasearch?q=c%C3%B3mo%20a%C3%B1adir%20higos%20y%20ascendientes%20a%20tu%20declaraci%C3%B3n&tbm=&source=sh/x/gs/m2/5#fpstate=ive&vld=cid:e82b1de9,vid:c3TRvMal_fU,st:0
Espero haberte ayudado!!!
Un saludo
Victoria
Una pregunta mi marido tiene dos Hijas y les da manutención por orden judicial, pude deducir por familia numerosa a mitades, aunque no convivan? Gracias
Hola Estela, no es fácil responder en un hueco tan pequeño como este. Por eso voy a ir por pasos:
1) En primer lugar te pongo link de la agencia tributaria donde te pone lo que dice la ley (que no es fácil de entender pero nos pone en situación): sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/19Presentacion/100/8_6_2.shtml
2) Ahora te doy mi explicación: para tu marido, el hecho de que pague manutención a hijas de un matrimonio anterior, no supone un gasto deducible. Esa es la mala noticia, pero al menos, Hacienda permite que la escala del impuesto no se aplique en conjunto, lo que beneficia bastante pues el IRPF es progresivo, y además aumenta su mínimo personal y familiar.
3) En tercer lugar, te pongo un link de una web que te lo explica muy bien y te pone un caso práctico:
www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1745532-pension-compensatoria-anualidades-por-alimentos-declaracion-renta
4) Además, te explico que cuando él haga su declaración de la renta, debe ir a la página 20 y rellenar la casilla 0527, para que le aplique lo que te he explicado antes.
5) Y, por último, te recomiendo que llaméis al teléfono de la Agencia Tributaria 915 548 770 para que le ayuden de forma concreta.
Espero haberte ayudado.
Un abrazo
Vic
Has sumado lo que te dan por cada hijo 2400 mas 2700 mas 4000, creo que no es asi ya que yo me deduci 2 hijos e hipoteca desgravable 9000 euros cada uno pague amortizacion y cada uno recibimos yo 2700 y mi mujer 3000 y me retienen un 23% y un compañero mio cobra igual k yo y soltero y le retienen lo mismo sin hipoteca y le devolvieron 130 euros, me lo puedes explicar porque mire que estuviera todo bien 2 hijos hipoteca etc no entiendo con esa regla mi muber y yo el año pasado deveriamos haber cobrado mas y encima nos pagaron en diciembre.
Y ahora somos 5, un niño mas desde agosto, veremos a ver ahora con lo me dices minimo 6000 euros cada uno amortice el maximo 18000 euros 50%
Hola, la declaración de la renta no es proporcional. No es fácil comparar tu resultado con el de otra persona tal y como lo haces. Habría que ver toda la declaración de uno y de otro.
La parte más importante del vídeo comienza en el minuto 6:17, donde te explica dónde se aplican las reducciones y las deducciones.
Cuando tienes derecho a aplicarte una deducción de 2.400 euros por tu primer hijo, eso no significa que te vayan a dar 2.400 euros. Significa que puedes aplicar esa deducción de 2.400 sobre la Base Liquidable General, es decir, aplicar sobre esos 2.400 euros las tablas de Irpf, y el resultado, minorarlo de la Base Liquidable, para obtener la Cuota Íntegra.
No es lo mismo una reducción que una deducción, y dentro de las deducciones, depende en que nivel del proceso se apliquen y cómo.
Tal vez te pueda servir este vídeo: ua-cam.com/video/AQpqqAbvObM/v-deo.html
Un saludo y enhorabuena por tu gran familia!!!
Vic
Hola!!! He sido padre en Julio de 2021, este año me toca pagar a Hacienda... 1500€ al meter al bebé entonces en cuanto me podría quedar?? Muchas gracias!!
Buenos días!!! En primer lugar, enhorabuena!!!!
Por el hijo tenéis una deducción de 5.200 euros (2.400 por el primer hijo más 2.800 por tener menos de 3 años).
Para ver cómo te quedaría puedes utilizar el simulador que ofrece la Agencia Tributaria. Este es el link: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-noticias/Simulador_Renta_2021.html
Tienes que pinchar en Renta Web Open Simulador.
@@valorprofesional muchísimas gracias!! Estoy intentando meter en la declaración de este año a mi hija nacida en Julio del 21.... Y me pone que no puedo meterla .... Que debería haber nacido antes de Enero del 21... Es así??? O es la aplicación que irá mal??
@@specter9371 Para añadir información relativa a descendientes, hay que pulsar el icono del lápiz de editar del primer hijo y añadir sus datos personales, como el nombre, la fecha de nacimiento, si forma parte de la unidad familiar o si tiene algún tipo de discapacidad. Este es el vídeo oficial ua-cam.com/video/SjA1a2TJf7o/v-deo.html
Muchas gracias!! Ya metí al bebé!! Pero solo me descontaron en el pago final 500€, supongo que porque nació a mediados de año... Lo que no se es donde meter para los otros 1400€! Sabes que casilla es? Muchísimas gracias!! Ya tienes un nuevo suscriptor
Hola de nuevo!!! Me alegro de que ya hayas podido incluir a tu bebé. Una deducción no significa que te den ese dinero entero. La deducción se aplica sobre la base liquidable y después se aplican las tablas para calcular la cuota.
Seguro que te servirá la última parte del vídeo a la que a lo mejor no has llegado. Ahí te explica el esquema del cálculo. De todas formas, como siempre os digo, si ves que algo no te cuadra, llama al 91 554 87 70 (Agencia Tributaria) porque cada caso puede ser diferente. Me alegro de haber servido de ayuda!!!
Mi madre tiene discapacidad y mi duda es, si yo la añado ala renta, mi padre tambien puede como cada año, añadirla?
Conviven tus padres contigo? Cobran menos de 8000€ anuales?
Una pregunta , en el grado de discapacidad. Si tienen 67% se sumarían los 3000 + 9000??
Hola Daniel, hablas del contribuyente, de un descendiente o de un ascendiente?
Hola. En el mínimo por descendientes, cuando dice "que no presenten declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800€", ¿se refiere a rentas brutas o netas? Te pongo un ejemplo, la hija de un matrimonio que da derecho al mínimo por descendientes porque es menor de 25 años y vive con ellos, ha trabajado en verano teniendo unos ingresos brutos de 1.900€, gastos deducibles de 140€ y una retenciones de 35€. ¿Puede la hija presentar declaración de IRPF y al mismo tiempo los padres aplicar el mínimo por descendientes?
Yo entiendo que sí, porque según el manual indica: "El concepto de renta anual debe entenderse como la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación". Sin embargo la frase "Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros." no especifica si son brutas o netas, ni tampoco lo especifica como renta anual y es lo que me crea la confusión.
Gracias de antemano, saludos.
Buenas tardes Agustín, efectivamente no se especifica. Yo llamaría directamente a la Agencia Tributaria (915 548 770) para preguntar. Pero, mientras, te doy información que espero te sirva.
Como creo que sabes, cuando la Agencia Tributaria marca límites, unas veces se refiere a rendimientos íntegros (brutos) y otra veces a rendimientos netos.
1) Cuando dice: "Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2023 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto", refiriéndose a uno de los requisitos para poderse aplicar el mínimo por ascendiente, se refiere a RENDIMIENTO NETO, por lo que hablamos de la casilla 25 (Rendimiento neto reducido).
2) En cambio, cuando fija el límite de la obligación de realizar la declaración de la renta en 22.000 euros, se refiere a RENDIMIENTO BRUTO, por lo que hablamos de la casilla 12 (Total ingresos íntegros computables).
3) En el caso de "Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros", no puedo saber si se refiere a brutos o netos, porque no lo especifica. He estado investigando y he encontrado este post de un abogado, que parece que habla de brutos:
www.jorgecortesabogado.es/minimo-por-descendientes-y-ascendientes-la-problematica-por-la-obtencion-de-rentas/
Como te he dicho al principio, te recomiendo que hagas la pregunta directamente a la Agencia Tributaria. Si finalmente lo haces, te ruego me comentes qué te responden para entre todos aprender más, ¿de acuerdo?
Un saludo
Victoria Peñalver
@@valorprofesional Buenos días, encontré una publicación que aclara estas dudas. Para el límite de 1.800€ se entiende como rentas netas, por lo tanto en el ejemplo que planteé, sí podría hacer la renta su hija y los padres además aplicar el mínimo por descendientes.
www.impuestosparaandarporcasa.es/2023/04/como-declaro-las-rentas-de-mi-hijo/#:~:text=Ejemplo%3A%20Si%20un%20hijo%20menor,3.000%E2%82%AC%20%E2%80%93%202.000%20%E2%80%93%20seg.
Con las consultas telefónicas he tenido malas experiencias ya que:
1. Primero te tienen que atender, cosa que en ocasiones necesitas varias llamadas y tiempo.
2. La persona que te atiende en primer lugar normalmente no te sabe responder y transfiere la llamada. Debes tener suerte de que la segunda persona que te atiende de verdad sepa de lo que está hablando.
3. En ocasiones he hecho la misma consulta en varias llamadas para contrastar y he recibido respuestas diferentes. En una ocasión confié en las indicaciones y resultó que no era tal y como me explicaron.
De todos modos la próxima semana intentaré hacer la consulta telefónica a ver si me lo confirman.
Saludos
Gracia por la información, recibo 100 euros mensuales por mi padre tiene discapacidad, mi madre también vive conmigo tiene 71 años no tiene discapacidad puedo pedir ayuda por ella en la renta, perdona no entiendo , o tiene que tener discapacidad, y tengo una hermana también con síndrome de Dawn todos viven en mi domicilio, no soy la tutora es mi madre, por ahora , aunque lo tenemos que cambiar, puedo pedir alguna deducción por ella, gracias
Buenas noches Aurea, yo te aconsejo llamar a la Agencia Tributaria para preguntarles tu caso específico. El teléfono es 915 548 770.
En la declaración de la renta no estás pidiendo una ayuda sino que Hacienda te permite aplicar DEDUCCIONES respecto a lo que debas pagar a Hacienda. Esto significa que si tú tienes que pagar a hacienda un dinero por lo que cobras, al aplicar la deducción, esa cantidad será menor. Y si tu empresa ya te lo ha retenido en la nómina, hacienda te devolverá una parte.
Si se cumplen los requisitos que te explico en el vídeo, te podrás aplicar deducción por tu padre y tú madre en tu declaración de la renta.
No me dices la edad de padre x lo que no te puedo decir la deducción por él.
Por tu madre, la deducción será de 1.150 €.
Por tu hermana, no tienes deducción en la declaración (hasta donde yo sé).
Te propongo que llaves al teléfono que te he dado y luego, nos cuentes lo que te digan.
Un saludo!!!
Vic
@@valorprofesional mil gracias por contestarme, mi padre tiene 81 y tiene discapacidad, yo hecho otras veces la declaración por hacienda,pero no me han sabido contestar , de hecho hace poco me dan 100 euros por mi padre , deberían haberme dado por mi madre pero no lo informan, de todas formas llamaré, otra vez gracias 👍👍
Hola Áurea, en mi opinión, si están a tu cargo y viviendo en tu domicilio y no tiene ninguno de ellos rentas superiores a 8.000 euros anuales, simplemente tienes que incluirlos en la parte de ascendientes en tu declaración de la renta, si la haces por internet. Automáticamente, el sistema Rentaweb te aplica las dos deducciones.
Estás serán de 1.150€ por tu madre y de 1.400 por tu padre.
Lo que puedes hacer es hacer la declaración de la renta de forma telefónica o presencial. Ya sabes que para ello, solo tienes que pedir cita. Mira el vídeo sobre las fechas en las que se hace esto. En ese caso, cómo te la hacen ellos, te tienen que responder sí o sí.
Ya me contarás.
Un saludo
Vic
Otra cosa Áurea, creo que confundes la ayuda por dependencia que recibes por tu padre con la deducción de Hacienda. La ayuda seguramente la recibas de tu ayuntamiento o comunidad autónoma. Y es en ese mismo organismo donde tal vez podrías pedir alguna otra ayuda por tu hermana. Seguramente puedas hacer la consulta a través de servicios sociales de tu localidad. Yo no sé mucho de esto pero he estado investigando para ti y donde más claro te explica es en esta web.
www.innovaasistencial.com/blog/puedo-recibir-una-paga-al-cuidar-a-un-familiar-dependiente/
Espero que te ayude.
Un saludo
Vic
@@valorprofesional muchas gracias 👏🏼👏🏼👏🏼, voy a investigar, eres muy amable, ha sido muy agradable tocarme con alguien tan atenta 👌👌
Yo soy responsable de un abuelo de 88 annos, cuando puedo bajar mis impuestos ? de 1 400€? , no entiendi los 8 100€ anuales , alquien me podria explicar un poco mas ? mi abuelo no tiene ninguna jubilacion
Hola César,
Una cosa es el mínimo personal y otra el mínimo familiar.
El mínimo personal es el que se aplica cada persona en el momento de hacer la declaración de la renta. En general, todos podemos deducirnos un mínimo personal de 5.550 euros / año. No tenemos que hacer nada. Automáticamente lo hace el programa de Renta de la web de la Agencia Tributaria.
En el supuesto de tu abuelo, como es mayor de 75 años, en el caso de que hiciera la declaración de la renta, su deducción personal sería de 8.100 euros anuales.
Respecto al mínimo familiar, podrás aplicarte en tu declaración de la renta el mínimo familiar de 1.400 euros /año, solo si se cumplen los siguientes 3 requisitos:
1. Tienes a tu abuelo a tu cargo y vive en tu domicilio.
2. Tu abuelo no tiene rentas superiores a 8.000 euros/año.
3. Tu abuelo no presenta la declaración de la renta (superior a 1800 euros).
Para que se aplique esa deducción, debes incluir a tu abuelo en el apartado de ascendientes.
Dime si te he aclarado la duda. Tal vez, con esta explicación, si ves de nuevo el vídeo entero, lo comprendas mejor.
Un saludo
Vic
Hablas mucho pero no dices como se aplica que casilla
Hola Dylan, en este vídeo no se explica efectivamente cómo se incluye. Este vídeo se hizo para explicar las cantidades y condiciones.
De todas formas, te aconsejo este otro de la Agencia Tributaria para lo que tú necesitas.
ua-cam.com/video/kWveBbv-eK0/v-deo.htmlsi=usD3BNnf53VfcBI8
Un saludo
Victoria
Ladrones , si tienes un trabajo precario pagas , por que si tienes dos trabajos en un año tu minimo baja de 22000 doce mil.
Hola Marco. Baja a 15.000 euros pero solo en algunos casos. Te aconsejo ver este otro vídeo ua-cam.com/video/obpPxKc22i0/v-deo.htmlsi=9MUr7QhApWlHjokq
Espero haberte ayudado!!!